Sumilla: Para gozar de los beneficios tributarios contenidos en los artículos 7° y 8° del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, los usuarios de la ZOFRATACNA deben cumplir, entre otros, con fijar su domicilio fiscal en el departamento de Tacna; requisito que también es exigible para aquellos sujetos que antes de la entrada en vigencia de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, eran considerados como usuarios del CETICOS - Tacna.

 

OFICIO N° 243-2003-2B0000

Lima, 12 de agosto de 2003.

Señor
Roberto Angüis Sayers

Gerente General (e) del Comité de Administración de
la Zona Franca de Tacna

Tacna.-

 

Ref: Oficio N° 547/2003-GG-ZOFRATACNA
Oficio N° 668/2003-GG-ZOFRATACNA

Es grato dirigirme a usted en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales manifiesta que dentro de la normatividad de la ZOFRATACNA se han evidenciado ciertos vacíos legales que no permiten implementar acciones para regularizar la condición legal de algunos usuarios y/o mercancías.

Por ese motivo, solicita instrucciones para los siguientes casos:

  1. Usuarios que mantiene stock de mercancías en los Depósitos Francos, que no han cumplido con someterse al Proceso de Reempadronamiento, y que adicionalmente no registran domicilio fiscal en el departamento de Tacna.
     

  2. Usuarios que mantienen stock de mercancías en los Depósitos Francos, que se han sometido al Proceso de Reempadronamiento, y que no registran domicilio fiscal en el departamento de Tacna.
     

  3. Usuarios Administradores de Depósitos Francos Públicos, que han cumplido con someterse al Proceso de Reempadronamiento, pero que no registran domicilio fiscal en el departamento de Tacna.

Al respecto, cabe manifestarle que de conformidad con el artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19.8.1999) y normas modificatorias, sólo podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional.

Agrega dicho artículo que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

En consecuencia, lamentamos informarle que este Despacho se encuentra imposibilitado de brindar atención a sus consultas, dado que las mismas no reúnen los requisitos antes señalados, al no versar sobre el sentido y alcance de las normas que implique la interpretación de la legislación tributaria, sino que se encuentran referidas a la implementación de un procedimiento que permita regularizar la situación legal de los usuarios y/o mercancías ubicados en la ZOFRATACNA.

Finalmente cabe recordarle que mediante Informe N° 137-2003-SUNAT/2B0000 el cual fue remitido a su Despacho con el Oficio N° 186-2003-2B0000 de 15.4.2003, se señaló que para gozar de los beneficios tributarios contenidos en los artículos 7° y 8° del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna(1), los usuarios de la ZOFRATACNA deben cumplir, entre otros, con fijar su domicilio fiscal en el departamento de Tacna; requisito que también es exigible para aquellos sujetos que antes de la entrada en vigencia de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, eran considerados como usuarios del CETICOS - Tacna.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, publicado el 17.12.2002

 

 

 

 

TAC
A0679-D3
A0740-D3

REGÍMENES ESPECIALES - ZOFRATACNA – REQUISITOS PARA GOZAR DE BENEFICIOS – REGULARIZACIÓN.