SUMILLA: De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por concepto de arrendamiento de inmuebles, realizarán los pagos a cuenta mediante los recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT.

Por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos por arrendamiento o subarrendamiento son entre otros, documentos autorizados como comprobantes de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario.

OFICIO Nº 232-2003-2B0000

Lima, 03 de julio de 2003

Señor
Dr. Juan Gustavo Varillas Solano
Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja
Corte Superior de Justicia de Lima
Presente

Ref: Oficio Nº 8818-02-3er.JPL-SSB-IBV

Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre la validez formal de los recibos por arrendamiento aprobados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

Sobre el particular, el artículo 81° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (1) señala que la determinación y pago a cuenta mensual tienen carácter de declaración jurada.

El artículo 84° del mencionado TUO establece que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por concepto de arrendamiento de inmuebles, realizarán los pagos a cuenta mediante los recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT. Adicionalmente señala que el arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento.

De otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago(2), se considera como tal, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificados como tal por la SUNAT.

Por su parte, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que son documentos autorizados como comprobantes de pago, entre otros los recibos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario.

Ahora bien, cabe mencionar que mediante el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 076-96/SUNAT(3) se aprobó el Formulario 1083 – Recibo por arrendamiento, para ser utilizado por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que perciban rentas de primera categoría por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

Posteriormente, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2001/SUNAT(4) permitió utilizar como medio alternativo a la declaración y pago con el Formulario 1083 el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF). Conforme el artículo 2° de dicha Resolución de Superintendencia, a fin de realizar la declaración y/o pago mediante el referido sistema, los contribuyentes debían proporcionar al cajero del banco la información mínima a efecto que la misma se consigne en forma impresa en la Constancia de Pago que sería emitida por el banco. Esta constancia tendría el carácter de comprobante de pago, de conformidad con el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Actualmente, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/SUNAT (5) ha establecido la obligatoriedad de efectuar la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría que deban realizar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el Sistema Pago Fácil.

Para este fin, conforme el artículo 4° de la citada Resolución, el deudor tributario informará a la entidad bancaria o a la Administración Tributaria, según corresponda, los datos mínimos que se consignen en el anexo de dicha Resolución.

Agrega que como resultado de la declaración y pago a cuenta se entregará al deudor tributario un ejemplar del Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría(6), el mismo que deberá tener como mínimo los datos informados por el deudor tributario.

Adicionalmente indica que el deudor entregará el formulario N° 1683 al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso. Cuando corresponda que el deudor tributario acredite la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, será suficiente la copia fotostática del Formulario Nº 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría, siempre que los datos consignados en la referida copia fotostática coincidan con los registrados en el Sistema Informático de la SUNAT (7).

Como puede apreciarse de las normas glosadas anteriormente, los medios para efectuar la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría son aprobados por la SUNAT al haberlo así dispuesto el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y tienen validez como comprobantes de pago, siempre que reúnan los requisitos correspondientes.

Aprovecho la oportunidad, para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídica


(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999, y normas modificatorias.

(2) Aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

(3) Publicada el 18.9.1996.

(4) Publicada el 9.5.2001 y derogada por la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/SUNAT.

(5) Publicada el 7.5.2003.

(6) Cabe señalar que este formulario es el recibo por arrendamiento generado por el Sistema Pago Fácil (antes TEF), como resultado de la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría.

(7) La Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT dispone que los deudores tributarios que presenten su declaración pago en los lugares que dicha Resolución señala, en los cuales las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT aún no puedan recepcionar pagos a través del Sistema Pago Fácil, seguirán haciéndolo mediante el Formulario N° 1083 – Recibo por arrendamiento.

 

 

JDR
A0585
Comprobantes de Pago – Recibos por arrendamiento.

VIII. REGÍMENES ESPECIALES
OTROS