SUMILLA:

La condición de agente de retención se adquiere por mandato de una Ley o un Decreto Supremo, o por designación efectuada por la Administración Tributaria, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 10° de TUO del Código Tributario.

Los requisitos para la devolución de pagos indebidos o en exceso que hubiere sido objeto de retención y pago por el agente de retención, se contemplan en el procedimiento N° 29 "Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque" del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNAT.

El inciso a) del artículo 42° del Reglamento de Ley del Impuesto a la Renta establece el procedimiento específico a seguirse para la devolución de las retenciones en exceso efectuadas a contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría durante un ejercicio gravable.

Si, con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiere determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva corresponde pagar al contribuyente que obtiene rentas de quinta categoría, el contribuyente deberá presentar a su empleador el formato a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT y solicitarle directamente la devolución correspondiente.

En la medida que se hubiera presentado una solicitud de devolución a la SUNAT y ésta hubiera sido denegada, total o parcialmente, debemos indicar que se cuenta con los medios impugnatorios establecidos por el Título III del Libro Tercero del TUO del Código Tributario, a fin de seguir el procedimiento contencioso tributario correspondiente.

 

OFICIO N° 221-2003-2B0000

Lima, 17 de junio de 2003

Señor
Jorge Mariano Ramírez Capristán

Juez Titular del Sétimo Juzgado
De Paz Letrado de Lima

Presente

REF: Oficio N° 3083-2002 7MO.JPLL.AAD

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia Nacional respecto a las siguientes consultas:

  1. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Agentes de retención para actuar como tales?¿Cuáles son los trámites que deben realizar para retener tributos válidamente?.¿Cuál es el trámite que deben realizar aquél que indebidamente ha sido afectado con la retención por el pago de un tributo para recuperar su dinero ya sea ante la SUNAT u otra entidad?.
     

  2. Si existe un procedimiento ante la SUNAT para resolver controversias respecto a las retenciones indebidas de pagos de tributos, esto es para determinar si una retención fue indebida o no, estando a los artículo 54° y 59° inciso b) del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario(1), debiendo detallarlo.

Al respecto, el artículo 10° del TUO del Código Tributario establece que en defecto de la ley, mediante Decreto Supremo pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

Como se puede apreciar, la condición de agente de retención se adquiere por mandato de una Ley o un Decreto Supremo, o por designación efectuada por la Administración Tributaria, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 10° citado.

Cabe señalar que dichos agentes practican las retenciones amparados en las normas correspondientes, sin necesidad de realizar trámite previo alguno.

En cuanto a la devolución de pagos indebidos o en exceso que hubiere sido objeto de retención y pago por el agente de retención, el procedimiento N° 29 "Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque" del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNAT(2), entre otros requisitos, señala que los interesados deberán presentar:

- Formulario 4949 "Solicitud de devolución debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, por cada período y tributo por el que se solicita devolución.

- Escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente:

  1. El período y el tributo por el que se solicita la devolución.

  2. Código y número de formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.

  3. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.

Sin embargo, el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de Ley del Impuesto a la Renta(3) establece el procedimiento específico a seguirse para la devolución de las retenciones en exceso efectuadas a contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría durante un ejercicio gravable, cuando dicha retención ha devenido en exceso, a causa de la interrupción de la relación laboral antes de finalizar dicho ejercicio, aplicando las siguientes normas:

- En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o del cese de vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.

- El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada podrá aplicar la parte no compensada a las retenciones que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar su devolución a la SUNAT.

Por su parte, en el supuesto en que, con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiere determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva corresponde pagar al contribuyente que obtiene rentas de quinta categoría, el contribuyente deberá presentar a su empleador el formato a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT(4) y solicitarle directamente la devolución correspondiente.

Finalmente, con relación a la segunda consulta, en la medida que se hubiera presentado una solicitud de devolución a la SUNAT y ésta hubiera sido denegada, total o parcialmente, debemos indicar que se cuenta con los medios impugnatorios establecidos por el Título III del Libro Tercero del TUO del Código Tributario, a fin de seguir el procedimiento contencioso tributario correspondiente. Dichos medios impugnatorios se refieren al recurso de reclamación, el cual es interpuesto ante la Administración Tributaria quien será la que resuelva en primera instancia la materia controvertida; y la apelación, recurso impugnatorio que será interpuesto ante el Tribunal Fiscal, quien resolverá en segunda instancia si existen desavenencias con el pronunciamiento en primera instancia.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos  de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
PATRICIA PINGLO TRIPE
Intendente Nacional Jurídico(e)


(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.

(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2003-EF, publicado el 8.1.2003, modificado por la Resolución Ministerial N° 050-2003-EF/10, publicada el 6.2.2003.

(3) Aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

(4) Publicada el 21.3.1998.


 


 

 

 

LCB
A0473-D3
IMPUESTO A LA RENTA – RETENCIONES DEL IMPUESTO