SUMILLA: La venta de bienes muebles no producidos en el país efectuada por un sujeto domiciliado antes de haber solicitado su despacho a consumo, se encuentra gravada con el IGV, siendo la base imponible la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF; independientemente de la condición de domiciliado o no domiciliado del adquirente de los bienes.

OFICIO N° 178-2003-2B0000

 

Lima, 8.4.2003

Señor
JOSE ROSAS BERNEDO

Gerente General
Cámara de Comercio de Lima

Presente

Referencia : Carta GG/014-03/GL

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula consulta relacionada con la aplicación del Impuesto General a las Ventas a la transferencia de bienes muebles realizada en el exterior, por una empresa domiciliada a favor de otra no domiciliada.

En principio, entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, la venta de bienes muebles no producidos en el país efectuada por un sujeto domiciliado antes de haber solicitado su despacho a consumo.

Al respecto, cabe manifestarle que el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado Decreto Supremo N° 135-96-EF(1), dispone que este impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles.

Por su parte, el artículo 14° del citado dispositivo establece que tratándose de transferencias de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo, el valor de venta será la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF.

Como se puede apreciar, la operación materia de consulta se encuentra gravada con el IGV, habiéndose establecido que la base imponible está constituida por la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF; independientemente de la condición de domiciliado o no domiciliado del adquirente de los bienes.

Es del caso indicar que, posición de índole similar ha sido adoptada por esta Intendencia Nacional Jurídica mediante el Informe N° 015-2001-SUNAT/K00000().

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
PATRICIA PINGLO TRIPE

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicado el 15.4.1999

(2) A través de este Informe se absolvió una consulta formulada por la Cámara de Comercio de Lima, mediante Carta GG/064-00/GL.

 

 

RMT
A0232-D3
IGV. Venta de bienes muebles en el exterior