SUMILLA: Las retribuciones que obtengan las personas no domiciliadas por prácticas preprofesionales están afectas al Impuesto a la Renta con la tasa del 30% y sin considerar la deducción de 7 UIT.

 

OFICIO N° 100-2003-2B0000

Lima, 18 de febrero del 2003

 

Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO

Gerente General
Cámara de Comercio de Lima

Presente

Referencia : Carta N° GG/048-02/GL

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual la Cámara de Comercio de Lima consulta cuál es el régimen tributario del Impuesto a la Renta que corresponde a las personas extranjeras que perciben la denominada "subvención económica" por concepto de prácticas preprofesionales en empresas peruanas, con quienes suscriben convenios de prácticas debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Al respecto, entendemos que su consulta se encuentra referida a personas extranjeras que realizan prácticas preprofesionales en el Perú sin tener la condición de domiciliados en el país para efecto del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el capítulo II del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

Mediante el Oficio N° 213-97.I2.0000 del 18 de noviembre de 1997, esta Intendencia Nacional ha opinado que "los montos obtenidos por los participantes de los Programas de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, como rentas de quinta categoría...". Asimismo, se indicó que debía tenerse en consideración el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, que permite la deducción anual de 7 Unidades Impositivas Tributarias de las rentas de quinta categoría.

Sin embargo, el artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país calcularán su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.

En tal sentido, en el supuesto materia de la consulta, las retribuciones que obtengan las personas no domiciliadas en el país que realicen prácticas preprofesionales en el Perú estarán sujetas al Impuesto a la Renta con la alícuota señalada en el párrafo anterior, sin considerar la deducción de 7 Unidades Impositivas Tributarias.

Cabe destacar que, según el inciso c) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO (e)

 

CCV

12A485-D2

IMPUESTO A LA RENTA – SUMAS ABONADAS A PRACTICANTES PREPROFESIONALES NO DOMICILIADOS.