SUMILLA: No resulta necesaria una precisión normativa del termino "empresa nueva", teniendo en consideración lo señalado en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 7 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV.

OFICIO N° 029-2003-2B0000

 

Lima, 27 de enero del 2003

Señor

JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General de la
Cámara de Comercio de Lima

Presente.-

Ref. : Carta GG/032-99/GL.

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se precise mediante norma aclaratoria, lo que debe entenderse por "empresa nueva", tratándose de los procesos de división de empresas a que se refería el segundo párrafo del inciso a) del numeral 7 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, antes de la sustitución efectuada por el artículo 6° del Decreto Supremo N° 064-2000-EF (en adelante "Reglamento de la Ley del IGV").

Sobre el particular debemos manifestarle que, luego del análisis efectuado a la propuesta antes señalada, esta Intendencia Nacional no considera necesario se emita una norma aclaratoria precisando lo que debía entenderse por el término "empresa nueva".

En efecto, el segundo párrafo del inciso a) del numeral 7 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, señalaba que se consideraba división de empresas cuando el patrimonio vinculado a una o más líneas de producción, comercialización, servicio o construcción, en su integridad es aportado de una empresa a otra nueva.

Como puede apreciarse, cuando la norma antes glosada hacía referencia al término "empresa nueva", estaba aludiendo a aquélla empresa que recién se constituía como tal, con motivo de la reorganización efectuada.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

 

EHP/
20A0776D0
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-DIVISIÓN DE EMPRESAS-CONCEPTO DE EMPRESA NUEVA.