SUMILLA:

Tratándose del servicio de transporte público internacional de pasajeros:

- Se encuentra gravado con el IGV cuando la venta del pasaje u orden de canje se expide en el país, así como cuando se adquieren en el extranjero para ser utilizados desde el país.

- No se encuentra gravado con el citado Impuesto, cuando el pasaje es expedido por empresas de transporte de pasajeros que exclusivamente realicen viajes entre zonas fronterizas.

 

INFORME N° 343-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el transporte público internacional de pasajeros está exonerado del Impuesto General a las Ventas.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, el citado Impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación o utilización de servicios en el país.
     

  2. En el artículo 3° del mencionado TUO se señala que, para efecto de la aplicación del IGV, se entiende por servicio, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto.
     

  3. Ahora bien, en cuanto al servicio de transporte internacional de pasajeros, el referido artículo 3° dispone que el IGV se aplica sobre la venta de pasajes u órdenes de canje que se expidan en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.
     

  4. No obstante lo antes indicado, en el inciso h) del artículo 2° del citado TUO se señala que no están gravados con el Impuesto, los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.
     

  5. De las normas antes glosadas, se puede apreciar que tratándose del servicio de transporte público internacional de pasajeros, éste se encuentra gravado con el IGV cuando la venta de pasajes u órdenes de canje se expiden en el país, así como cuando se adquieren en el extranjero para ser utilizados desde el país; sin embargo, el mismo no se encuentra gravado con dicho Impuesto cuando los pasajes internacionales son expedidos por empresas de transporte de pasajeros que exclusivamente realicen viajes entre zonas fronterizas.

CONCLUSIONES:

Tratándose del servicio de transporte público internacional de pasajeros:

 

Lima, 9 de diciembre de 2003.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídica


(1) Publicado el 15.4.1999

 

 

 

 

MAC
A1026-D3
IGV - transporte público internacional
 

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

AMBITO DE APLICACIÓN
1.4 Inafectaciones