SUMILLA :

No se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, la primera transferencia de un bien inmueble efectuada por un sujeto que realiza actividad empresarial, siempre que el mismo no califique como constructor para efectos de este impuesto.

INFORME N° 331-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

¿Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), la transferencia de un bien inmueble efectuada por una empresa, cuyo objeto social no es el de construir para vender, pero que construyó o mandó construir el inmueble el cual fue utilizado para realizar sus actividades empresariales?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Conforme al inciso d) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este impuesto grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

    Para este efecto, el inciso e) del artículo 3° del aludido TUO define como constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

    Agrega la norma que se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando éste último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.
     

  2. De otro lado, el quinto párrafo del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV señala que tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del referido artículo 3° del TUO bajo comentario, se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble.

    Añade que, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre se encontrará gravada con el IGV, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para su enajenación.
     

  3. Como puede apreciarse de las normas glosadas, tratándose de la primera venta de inmuebles, las normas del IGV en forma expresa han establecido que para encontrarse gravado, el sujeto debe calificar como constructor, o sea dedicarse en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por él o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para él; salvo que dicho sujeto los hubiera edificado o mandado a edificar, total o parcialmente, para su enajenación.

    Por consiguiente, en el caso materia de consulta, en la medida que el inmueble fue construido o mandado a construir por una empresa para la realización de sus actividades empresariales (la misma que no tiene como objeto social la construcción de inmuebles para luego venderlos), la venta del mismo no se encontrará gravado con el IGV, toda vez que el sujeto no calificaría como "constructor", al no cumplir con el requisito de la habitualidad.

    Ahora bien, se presume la habitualidad cuando el sujeto antes mencionado realice una segunda venta de un bien inmueble dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar el IGV a partir de ésta última operación(4).

CONCLUSIÓN:

No se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, la primera transferencia de un bien inmueble efectuada por un sujeto que realiza actividad empresarial, siempre que el mismo no califique como constructor para efectos de este impuesto.

Lima, 02.12.2003

Original firmado por:
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999

(2) Publicado el 29.3.1994

(3) Publicado el 31.12.1996

(4) Cabe recordar que el Decreto Supremo N° 088-96-EF, publicado el 12.9.1996, precisa que el IGV que grava la primera venta de inmuebles es aplicable respecto de aquellos bienes cuya construcción se haya iniciado a partir del 10.8.1991. Esta norma agrega que la transferencia que realicen quienes vendan inmuebles construidos totalmente por un tercero para ellos, estarán gravados con el IGV, sólo tratándose de inmuebles cuya construcción se haya iniciado a partir del 24.4.1996. 

 

 

 

 

 

 

 

 

RMT
A1031-D3
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Primera venta de inmueble efectuada por el constructor del mismo.

DESCRIPTOR :
IV Impuesto General a las Ventas
Ambito de aplicación
1.1.Operaciones gravadas
1.1.2. Servicios
1.1.4. Primera venta de inmuebles