SUMILLA:

1. Las cuotas del REFT o del SEAP dadas por vencidas por la Administración Tributaria, como consecuencia del incumplimiento en el pago de dos o mas cuotas, no pueden ser acogidas al fraccionamiento de carácter particular regulado por el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

2. La Administración Tributaria deberá verificar al momento de la presentación de las solicitudes de fraccionamiento, aplazamiento y/o beneficios tributarios similares, que no se encuentren acumuladas dos o más cuotas del REFT o del SEAP vencidas y pendientes de pago.

3. No debe considerarse como parte de las obligaciones tributarias a las que se refiere el inciso c) del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria las cuotas de beneficios del SEAP y del REFT.

 

INFORME N° 323-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. Si las órdenes de pago que se emitan por el no pago de las cuotas del REFT o del SEAP, se pueden fraccionar por el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
     

  2. Si para efecto de lo dispuesto en los numerales 8.4. del artículo 8° de la Ley N° 27344, modificada por el artículo 7° de la Ley N° 27393, y 10.4 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 914, sobre impedimento para solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios, la situación de tener dos o más cuotas vencidas e impagas es a la fecha de recepción de la solicitud o a la fecha de evaluación de la misma.
     

  3. Si para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, se deben entender como obligaciones tributarias cuyo vencimiento se ha producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, el pago de las cuotas del REFT o del SEAP que hubieren vencido en dicho mes.

BASE LEGAL:

  • Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 171-2002-SUNAT(1) y norma modificatoria(2) (en adelante, Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria) (3).
     

  • Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, Ley N° 27344(4) y normas modificatorias (en adelante, Ley del REFT).
     

  • Reglamento de la Ley del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 110-2000-EF(5) y norma modificatoria(6) (en adelante, Reglamento de la Ley del REFT).
     

  • Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000, Decreto Legislativo N° 914(7) (en adelante, Ley del SEAP).
     

  • Reglamento de la Ley del SEAP, Decreto Supremo N° 101-2001-EF(8) (en adelante, Reglamento del SEAP).

ANÁLISIS:

1. En cuanto a la primera consulta cabe indicar lo siguiente:

a. Conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley del REFT(9), las Instituciones están facultadas a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago. En tal caso, no se producirá la extinción de los beneficios otorgados por la Ley, tales como la actualización de la deuda materia del Régimen, la extinción de multas, recargos, intereses y/o reajustes, así como gastos y costas.

Por su parte, el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley del SEAP, dispone que las Instituciones están facultadas a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen dos o más cuotas, consecutivas, vencidas y pendientes de pago. En tal caso, no se producirá la extinción de los beneficios otorgados, tales como la actualización de la deuda acogida al Sistema, la extinción de las multas y sus intereses y/o reajustes respectivos, así como de los gastos y costas.

Así, de la normatividad expuesta por el REFT y el SEAP se concluye que el incumplimiento en el pago de las cuotas del REFT o del SEAP pueden originar que se den por vencidos todos los plazos respecto a las cuotas pendientes de pago y, en consecuencia generar la cobranza inmediata de la totalidad de las mismas; lo que implica que el deudor tributario no gozará más del beneficio de pagar su deuda en cuotas provocando que los citados Sistemas no se encuentren vigentes.

b. De otro lado, el numeral 4 del artículo 3° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria dispone que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, entre otras, las deudas que correspondan a fraccionamientos de carácter general vigentes(10).

Ahora bien, de la norma glosada y sobre la base de una interpretación "contrario sensu", se infiere que sí pueden ser materia de fraccionamiento particular los fraccionamientos tributarios no vigentes de carácter general.

c. Sin embargo, cabe indicar que tanto el numeral 8.4. del artículo 8° de la Ley del REFT como el numeral 10.4. del artículo 10° de la Ley del SEAP disponen, que en caso el deudor acumule dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago, éste se encontrará impedido de, entre otros, solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares(11), en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago.

Como puede observarse, las normas que regulan el REFT y el SEAP han dispuesto en forma expresa una prohibición de acoger al Aplazamiento y/o Fraccionamiento particular la deuda acogida a los referidos sistemas(12).

2. Respecto a la segunda consulta, cabe indicar lo siguiente:

El numeral 8.4. del artículo 8° de la Ley del REFT dispone que en caso el deudor acumule dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago, éste se encontrará impedido de, entre otros, solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Idéntica redacción se encuentra recogida en el numeral 10.4 del artículo 10° de la Ley del SEAP.

Por consiguiente, de la literalidad de las normas fluye que la Administración Tributaria deberá verificar al momento de la presentación de las solicitudes de fraccionamiento, aplazamiento y/o beneficios tributarios similares, que no se encuentren acumuladas dos o más cuotas del REFT o del SEAP vencidas y pendientes de pago(13).

3. En relación a la tercera consulta, cabe señalar que:

El inciso c) del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria dispone que el aplazamiento y/o fraccionamiento será otorgado por la SUNAT siempre que el deudor cumpla, entre otros requisitos, con haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Por su parte, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento antes citado, ha precisado que las cuotas de fraccionamientos otorgados con carácter general no se considerarán para efecto de lo dispuesto en el inciso c) numeral 1 y numeral 2 del artículo 8° del Reglamento aprobado mediante la presente resolución, sin perjuicio de las normas especiales que regulan dichos fraccionamientos(14).

Como puede apreciarse de las normas glosadas, para efectos de la evaluación de los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, no deben considerarse como parte de las obligaciones tributarias a las que se refiere el inciso c) del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento, las cuotas de beneficios del SEAP y del REFT(15).

CONCLUSIONES:

1. Las cuotas del REFT o del SEAP dadas por vencidas por la Administración Tributaria, como consecuencia del incumplimiento en el pago de dos o mas cuotas, no pueden ser acogidas al fraccionamiento de carácter particular regulado por el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

2. La Administración Tributaria deberá verificar al momento de la presentación de las solicitudes de fraccionamiento, aplazamiento y/o beneficios tributarios similares, que no se encuentren acumuladas dos o más cuotas del REFT o del SEAP vencidas y pendientes de pago.

3. No debe considerarse como parte de las obligaciones tributarias a las que se refiere el inciso c) del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria las cuotas de beneficios del SEAP y del REFT.

Lima, 28 de noviembre de 2003.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el  30.11.2002.

(2) Resolución de Superintendencia N° 094-2003/SUNAT, publicada el 30.4.2003.           

(3) Lo dispuesto en el Reglamento antes citado resulta de aplicación incluso a las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigencia, y que no hayan sido resueltas por la SUNAT de acuerdo a lo indicado en su Primera Disposición Transitoria y Final.

(4) Publicado el 7.9.2000.

(5) Publicado el 11.10.2000.

(6) Decreto Supremo N° 005-2001-EF, publicado el 14.1.2001.          

(7) Publicado el 10.4.2001.

(8) Publicado el 31.5.2001.

(9) Con la modificatoria introducida por la Ley N° 27393, publicada el 30.12.2000.

(10) Igual redacción se encontraba recogida en el inciso c) del artículo 3° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 089-99-SUNAT, publicada el 2.8.1999 y normas modificatorias.

(11) El numeral 1.9 del artículo 1° del Reglamento de la Ley del REFT como el numeral 1.8. del artículo 1° del Reglamento del SEAP, definen en igual forma a lo que debe entenderse por Beneficio Tributario; esto es, a cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular.

(12) Debe tenerse en cuenta que la prohibición también alcanza a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter  general, salvo que éstos contemplaran alguna norma que permita el acogimiento de tales beneficios.

En tal sentido, el numeral 5.6. de la Circular N° 040-2003-TI indica que no debe ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, entre otras, la deuda que corresponde a las Órdenes de Pago emitidas por el saldo del REFT, SEAP o RESIT.

(13) En este orden de ideas, el numeral 5.2.10. de la Circular N° 040-2003-TI señala que de acuerdo con las normas especiales, no se otorgará el aplazamiento y/o fraccionamiento cuando se adeude dos o más cuotas en el caso del REFT o SEAP, o cuando se adeude tres o más cuotas en el caso del RESIT, no siendo necesario que exista órdenes de pagos emitidas por las referidas cuotas.          

(14) Sin embargo, debe estarse a lo señalado en el inciso c) del numeral 1 del presente informe.

(15) Cabe señalar que el numeral 5.2.1. de la Circular N° 040-2003-TI indica que para efecto de la verificación de las   obligaciones tributarias del período vencido en el mes anterior, no se tendrá en cuenta entre otras, las cuotas de aplazamientos y/o fraccionamientos.

 

 

 

GFS / CAT
A0009.1-D2
A0188.1-D2
CODIGO TRIBUTARIO – FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 36° DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS-SEAP
RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - REFT

DESCRIPTOR :

I. CÓDIGO TRIBUTARIO
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.2. Deuda Tributaria
1.2.2. Aplazamiento / Fraccionamiento

REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
3.1. Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – Ley N° 27344.
3.2. Sistema Especial de Actualización y pago de Deudas Tributarias – Decreto Legislativo N° 914.