SUMILLA:

Los ingresos obtenidos por concepto de plusvalía mercantil negativa se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, debiendo aplicarse el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de establecer la oportunidad en que debe reconocerse el referido ingreso, para fines de la determinación del Impuesto.

INFORME N° 302-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el crédito mercantil denominado "badwill" debe ser considerado como concepto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En primer lugar, debe indicarse que, para efecto del presente análisis, se toma como premisa que la consulta está orientada a establecer el tratamiento tributario con relación al Impuesto a la Renta de la plusvalía mercantil negativa originada en la adquisición de un negocio.

Al respecto, según la NIC 22 debe reconocerse como una plusvalía mercantil negativa cualquier exceso sobre el costo de adquisición de la participación del adquirente en los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos, que se produzca en la fecha de la transacción de intercambio.

El tratamiento contable de esta plusvalía, de acuerdo con la mencionada NIC, dependerá de si se encuentra relacionada con expectativas de futuras pérdidas o gastos identificados en el plan de adquisiciones preparado por el adquirente o de si dicha relación no puede ser identificada; sin embargo, en todos los casos se reconoce que tal plusvalía genera un ingreso en el estado de ganancias y pérdidas.

Como se puede apreciar, la plusvalía mercantil negativa constituye una ganancia.

Al respecto, de acuerdo con el último párrafo del artículo 3° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros así como el resultado por la exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

En tal sentido, los ingresos que se devenguen por concepto de plusvalía mercantil negativa, en tanto se originan en operaciones con terceros, constituyen rentas afectas al Impuesto a la Renta, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(1) a efectos de establecer la oportunidad en que debe reconocerse el referido ingreso, para fines de la determinación del Impuesto.

CONCLUSIÓN:

Los ingresos obtenidos por concepto de plusvalía mercantil negativa se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, debiendo aplicarse el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de establecer la oportunidad en que debe reconocerse el referido ingreso, para fines de la determinación del Impuesto.

Lima, 31.10.2003.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Conforme lo establece el inciso a) del citado artículo, las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

 

 

 

 

 

 

 

 

ICD/TAC
A0956-D3
IMPUESTO A LA RENTA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL BADWILL
 

 

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
7. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA