SUMILLA:

La SUNAT no se encuentra facultada para cobrar costas generadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva por las medidas cautelares previas trabadas.

INFORME N° 291-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la SUNAT se encuentra facultada para cobrar costas procesales por las medidas cautelares previas trabadas, cuando se inicie la ejecución forzada de éstas, dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, según el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, vigente al momento en que se trabó las medidas cautelares previas.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT(2), y norma modificatoria(3) (en adelante, Reglamento de Cobranza Coactiva).

- Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT(4), y normas modificatorias (en adelante, Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT).

ANÁLISIS:

El primer párrafo del artículo 117° del TUO del Código Tributario dispone que el Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

En concordancia con el citado dispositivo, el artículo 13° del Reglamento de Cobranza Coactiva señala que según lo dispuesto en el artículo 117° del citado TUO, la Resolución de Ejecución Coactiva contiene un mandato para que el deudor cancele, dentro de siete (7) días hábiles, las Órdenes de Pago o Resoluciones en cobranza que contengan deudas exigibles a que se refiere el artículo 2°, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubiesen dictado.

De las normas glosadas, se concluye que el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva opera cuando es notificado el deudor tributario con la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), a través de la cual se le otorga un plazo de 7 días hábiles para la cancelación de la deuda puesta en cobranza.

Ahora bien, la frase "bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado" implica a las medidas cautelares previas trabadas, las mismas que podrán ser materia de ejecución una vez convertidas en definitivas por el Ejecutor Coactivo(5).

Sobre el particular, los artículos 56° al 58° del TUO del Código Tributario regulan la institución de las medidas cautelares previas; entendiéndose por éstas a las medidas cautelares trabadas antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva e, inclusive antes de la emisión de los valores correspondientes.

De otro lado, el inciso e) del artículo 115° del TUO del Código Tributario dispone que la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza, considerando como deuda exigible -entre otros- las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido, tanto en el procedimiento de cobranza coactiva, como en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.

Por su parte, el quinto párrafo del artículo 117° del TUO del Código Tributario dispone que el ejecutado está obligado a pagar a la Administración Tributaria las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente.

En la exposición de motivos(6) al referirse a lo expuesto en el párrafo precedente se indica que el mismo busca evitar que los deudores tributarios desconozcan su obligación de pagar las costas y gastos incurridos por la Administración durante el procedimiento, salvo en aquellos casos en los que, por ejemplo, dicho cobro sea improcedente.

Como se puede apreciar, solamente se ha previsto la obligación de pagar las costas generadas a partir de la notificación de la REC, razón por la cual dicha obligación no puede hacerse extensiva a los actos realizados por la Administración Tributaria antes de tal oportunidad(7).

En consecuencia, la Administración Tributaria no se encuentra facultada para cobrar costas generadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva por las medidas cautelares previas trabadas.

Adicionalmente, cabe indicar que el artículo 12° del Reglamento de Cobranza Coactiva establece que el ejecutor liquidará los gastos y las costas, en base a la documentación sustentatoria y el arancel vigente de costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, respectivamente bajo responsabilidad que el deudor pueda exigir el reintegro de cualquier exceso.

Así, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT aprueba el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que, como Anexo 2, forma parte de la citada Resolución.

En tal sentido, complementariamente a lo señalado, cabe agregar que tampoco existe un arancel de costas aplicable fuera del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

CONCLUSIÓN:

La SUNAT no se encuentra facultada para cobrar costas generadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva por las medidas cautelares previas trabadas.

Lima, 27 de octubre de 2003

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1)  Publicado el 19.8.1999. 

(2)  Publicada el 6.3.1997. 

(3)  Resolución de Superintendencia N° 061-2002/SUNAT, publicada el 10.6.2002. 

(4)  Publicada el 20.6.1996. 

(5)  Alberto Hinostroza Minguez –Procedimiento Coactivo-, 1999, Editorial San Marcos pp.100 señala que “Siguiendo con el tratamiento de esta clase de medidas en la parte pertinente a la cobranza coactiva del Decreto Supremo N° 135-99-EF, hay que indicar que el primer párrafo del artículo 117° de dicho Decreto Supremo contempla en forma sutil a las medidas cautelares previas. Efectivamente en él se señala que el mandato de cancelación contenido en la Resolución de Ejecución Coactiva comprende el apercibimiento de dictarse medidas cautelares  o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado”.

(6)  Publicada el 21.4.1996 conjuntamente con el Decreto Legislativo N° 816 – Código Tributario.

(7)  Al respecto, en el Informe N° 077-2003-SUNAT-2B0000 de fecha 26.2.2003 se ha establecido que la determinación de las costas procesales presupone el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva. Agregando que las costas procesales se calculan a partir del momento en que se inicie dicho procedimiento. 

 

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