SUMILLA :

La venta e importación de semillas de algodón comprendidas en las P.A 1207.20.10.00 y 1207.20.90.00 están exoneradas del IGV.


INFORME N° 275-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el producto "pepa de algodón" se encuentra incluido en la Partida Arancelaria 1201.00.10.00: demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra; y, por ende, si su venta e importación están exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV).

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF, publicado el 29.12.2001.

ANÁLISIS:

  1. En principio, para efecto de definir si el término "pepa de algodón" se encuentra referido a la semilla de algodón, debemos estar a las siguientes definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española:

Pepa : 1. Pepita (simiente de algunas frutas).

Simiente: 1. Semilla.

Algodón: 1. Planta vivaz de la familia de las Malváceas, con tallos verdes al principio y rojos al tiempo de florecer, hojas alternas casi acorazonadas y de cinco lóbulos, flores amarillas con manchas encarnadas, y cuyo fruto es una cápsula que contiene de 15 a 20 semillas, envueltas en una borra muy larga y blanca, que se desenrolla y sale al abrirse la cápsula.

Como se puede apreciar, la denominada "pepa de algodón" equivale a la semilla de algodón. En este sentido, el presente análisis se encuentra encaminado a determinar si la venta o importación de la semilla de algodón está exonerada del IGV.

  1. Pues bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del TUO de la Ley del IGV, están exoneradas de dicho Impuesto, las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

Por su parte, en el referido Apéndice I se dispone que se encuentran exoneradas del IGV la venta en el país y la importación de los bienes contenidos en él, entre los que se encuentran:

P.A.

PRODUCTO

1201.00.10.00/
1209.99.90.00

Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra.

De otro lado, el artículo 70° del citado TUO establece que la mención de los bienes que hace el Apéndice I, entre otros, es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

En ese sentido, y para determinar si la semilla de algodón se encuentra incluida en las partidas arancelarias arriba señaladas (esto es, de la 1201.00.10.00 a la 1209.99.90.00), es preciso remitirnos al Arancel de Aduanas.

En las Notas del Capítulo 12 de dicho Arancel se señala que la nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, etc., se consideran semillas oleaginosas de la partida 1207; siendo la designación de la mercadería la siguiente:

1207.20

1207.20.10.00
1207.20.90.00

Semilla de algodón:

-1207 9; Para siembra
-
1208 Las demá
s

Como se puede apreciar, las semillas de algodón están incluidas en la P.A. 1207.20, la misma que se encuentra comprendida en las P.A. 1201.00.10.00/1209.99.90.00: Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra, del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV. En consecuencia, la venta e importación de dichas semillas está exonerada del IGV.

CONCLUSIÓN:

La venta e importación de semillas de algodón comprendidas en las P.A 1207.20.10.00 y 1207.20.90.00 están exoneradas del IGV.

 

Lima, 14 de octubre de 2003.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999

 

 

 

MAC/
A0882-D3
IGV-exoneración-semillas de algodón
 

DESCRIPTOR:
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1. AMBITO DE APLICACIÓN
1.4 Exoneraciones