SUMILLA: Si una operación de venta de acciones en el país se encuentra inafecta al IGV, los intereses compensatorios, al formar parte del valor de venta de tal operación, también se encontrarán inafectos al impuesto.

INFORME N° 274-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

¿Los intereses compensatorios por la venta de acciones se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 1° del TUO de la Ley del IGV establece que dicho impuesto grava, entre otros, a la venta en el país de bienes muebles.

Por su parte, el numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que son bienes no considerados muebles, entre otros, las acciones.

En tal sentido, y de conformidad con las normas glosadas, la venta de acciones en el país no se encuentra gravada con el IGV.

Respecto a los intereses compensatorios que podrían generarse como consecuencia del financiamiento de la operación de venta de acciones, debemos señalar lo siguiente:

El primer párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley del IGV señala que se entiende por valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o venta de bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

Como puede apreciarse de la norma glosada, en la venta de un bien, para efecto de las normas que regulan el IGV el valor de venta de dicha operación está constituido por todo aquello que se encuentra obligado a pagar el adquirente, incluyendo expresamente a los intereses (1).

En tal sentido, si una operación de venta de acciones en el país se encuentra inafecta al IGV, los intereses compensatorios, al formar parte del valor de venta de tal operación, también se encontrarán inafectos al impuesto (2).

CONCLUSIÓN:

Si una operación de venta de acciones en el país se encuentra inafecta al IGV, los intereses compensatorios, al formar parte del valor de venta de tal operación, también se encontrarán inafectos al impuesto.

Lima, 13 de octubre del 2003.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) El Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 214-5-2000 del 28 de marzo de 2000, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, al analizar el artículo 14° del TUO de la Ley del IGV señala que dicho artículo se encuentra referido exclusivamente a los intereses compensatorios que sí forman parte del valor de venta, y agrega que los intereses de naturaleza moratoria no están incluidos de forma expresa dentro de tal concepto.

(2) De conformidad con el criterio señalado por esta Superintendencia Nacional mediante Informe N° 011-2003-SUNAT/2B0000 del 21.1.2003.

 

 

 

JDR/JFG.
5A0942–D3/A0945-D3
IGV – Venta de Acciones de empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado.

 

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.1.1. Ventas afectas
1.1.1.2. Bienes muebles