SUMILLA:

Los contribuyentes que se dedican exclusivamente a la comercialización de mercancías previamente importadas y almacenadas en depósitos francos de la ZOFRATACNA, las cuales son transferidas a sujetos del exterior o a usuarios de la ZOFRATACNA no están exonerados del Impuesto a la Renta.

La transferencia de bienes al interior de la Zona Comercial de Tacna, efectuada por usuarios de la misma a sujetos que no tienen la calidad de turistas no está exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y de los demás tributos que graven dicha transferencia.

 

INFORME N° 260-2003-SUNAT-2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas respecto del régimen tributario aplicable a la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna:

  1. ¿La reexpedición de mercancías, previamente importadas y almacenadas en ZOFRATACNA, sin haber sufrido ningún tipo de transformación, elaboración o reparación dentro de dicha Zona, efectuada por sujetos que se dedican exclusivamente a la venta de las mismas, está exonerada del Impuesto a la Renta?.
     

  2. ¿El traspaso de mercancías dentro de la ZOFRATACNA efectuada por los sujetos antes mencionados a usuarios de dicha Zona Franca está exonerado del Impuesto a la Renta?.
     

  3. ¿La transferencia de bienes entre usuarios dentro de la Zona Comercial de Tacna está exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos creados y por crearse que graven las operaciones de venta?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS (1):

  1. En relación con la primera y segunda consultas cabe señalar que según lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27688, en la ZOFRATACNA se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, los que incluyen el almacenamiento o distribución de mercancías, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición y clasificación de mercancías.

    La mencionada norma indica además que los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquéllos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

    Por su parte, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de ZOFRATACNA señala que los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades contempladas en el artículo 5°, estarán exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

    El artículo 5° del aludido Reglamento dispone que las actividades que podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA son las siguientes:

    1. a) Actividades Industriales: Actividades industriales manufactureras comprendidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU (Revisión 3), excepto la lista de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales que será aprobada por Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley.

      En tanto se apruebe dicho Decreto Supremo, será de aplicación transitoria el inciso a) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI, sustituido por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-97-ITINCI, con excepción de la manufactura o producción del aceite de oliva.

      b) Actividades Agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país y que dicha transformación se realice dentro de la ZOFRATACNA o en la Zona de Extensión.

      c) Actividades industriales y agroindustriales a que se refieren los incisos a) y b) que impliquen la producción de mercancías cuyo nivel de exportación del país no haya superado los US$ 20 millones de dólares americanos en valor FOB en cualquiera de los dos últimos años inmediatos anteriores al otorgamiento de la calificación de usuario.

      d) Actividades de maquila: Proceso por el cual ingresan mercancías a la ZOFRATACNA con el objeto que sólo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra y que tengan como destino el exterior.

      e) Actividades de servicios tales como:

      Almacenamiento y distribución de mercancías: Actividad destinada al depósito y custodia de las mercancías procedentes del exterior, del resto del territorio nacional, y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y externa de conformidad con el presente reglamento.

      Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancías dentro de cubiertas para su transporte.

      Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancías para su mejor acondicionamiento y/o almacenaje.

      Rotulado y etiquetado: Identificación y/o individualización de las mercancías mediante el uso de etiquetas o rótulos.

      División: Redistribución o separación de lotes de mercancías.

      Clasificación: Ordenamiento de las mercancías según sus características y otras.

      Exhibición: Mostrar las características de las mercancías al público en lugares determinados por la Administración de la ZOFRATACNA al interior de los Depósitos Francos.

      Envasado: Introducir mercancías en envases para su conservación o preservación.

    De las normas antes glosadas, puede afirmarse que en el supuesto planteado en la consulta, es decir, tratándose de sujetos que se dedican exclusivamente a la comercialización de bienes, sea a sujetos del exterior o a usuarios de la ZOFRATACNA, los mismos no están exonerados del Impuesto a la Renta, al no encontrarse la actividad por ellos realizada en la relación contenida en las aludidas normas.
     

  2. En relación con la tercera consulta, cabe mencionar que el artículo 18° de la Ley de ZOFRATACNA señala que se entenderá como Zona Comercial, el área geográfica determinada en el artículo 4° (2), en la que las mercancías que en ella se internen desde terceros países a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, así como de todo impuesto creado o por crearse, inclusive los que requieran de exoneración expresa, pagando únicamente un Arancel Especial.

    Por su parte, el artículo 20° de la referida Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° de su reglamento, señala que las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna, por los usuarios a las personas naturales que en calidad de turistas visiten dicha zona están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha Zona, con excepción del Impuesto a la Renta.

    Como puede apreciarse, la transferencia de mercancías al interior de la Zona Comercial de Tacna estará exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y de los demás tributos que graven dicha transferencia, en la medida que el sujeto que adquiere dicha mercancía tenga la calidad de turista (3); situación que no se presentaría si el adquirente es un usuario de la Zona Comercial de Tacna.

CONCLUSIONES:

  1. Los contribuyentes que se dedican exclusivamente a la comercialización de mercancías previamente importadas y almacenadas en depósitos francos de la ZOFRATACNA, las cuales son transferidas a sujetos del exterior o a usuarios de la ZOFRATACNA no están exonerados del Impuesto a la Renta.
     

  2. La transferencia de bienes al interior de la Zona Comercial de Tacna, efectuada por usuarios de la misma a sujetos que no tienen la calidad de turistas no está exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y de los demás tributos que graven dicha transferencia.

Lima, 19.9.2003

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) El presente Informe se basa en las premisas planteadas por la entidad consultante, pero en modo alguno implica un pronunciamiento sobre la validez de tales operaciones, así como tampoco convalida las calificaciones que al respecto pudiera realizar la Administración de la ZOFRATACNA.

(2) De acuerdo al referido artículo, la Zona Comercial de Tacna corresponde a la actual Zona de Comercialización de Tacna y comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna.

(3) Debe tenerse en cuenta que estas personas pueden comprar en la Zona Comercial de Tacna bienes al detalle por el monto y el volumen determinado por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo.

Ahora bien, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de ZOFRATACNA señala que el monto y volumen de los bienes al detalle que podrían comprar las personas naturales que en calidad de turistas visiten la Zona Comercial de Tacna serán los establecidos en el Decreto Supremo N° 202-92-EF (publicado el 3.12.1992) o norma que lo modifique o sustituya.

 

 

 

TAC/NCF
A0680-D3
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE OPERACIONES EN LA ZOFRATACNA Y EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA
 

DESCRIPTOR:
VIII REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
Zona Franca de Tacna y Zona Comercial de Tacna