SUMILLA:

Los dividendos que se distribuyen a favor de un Fondo de Pensiones como consecuencia de la participación en acciones de empresas nacionales que se encuentran bajo el programa de "American Depositary Receipts" (ADR) están inafectos al Impuesto a la Renta.

INFORME N° 258-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si están gravados con el Impuesto a la Renta los dividendos que se distribuyen a favor de un Fondo de Pensiones como consecuencia de la participación en acciones de empresas nacionales que se encuentran bajo el programa de "American Depositary Receipts" (ADR).

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. La Resolución CONASEV N° 358-93-EF/ 94.10.0 en su artículo 2° define a los ADRs (Recibos de Depósito Americano) como certificados que representan para sus tenedores propiedad sobre acciones emitidas por empresas inscritas en el Registro de CONASEV, depositadas en un banco custodio local. Dichos certificados se negocian en el mercado de valores extranjero.

    La doctrina(5) indica que un ADR puede ser definido como un certificado negociable, nominado en dólares y emitido por un banco norteamericano, que representa las acciones de una compañía no norteamericana. Se trata de un documento de participación en el capital de una empresa no estadounidense que brinda a sus tenedores los derechos y obligaciones inherentes al título original (acción) que representa.

    En el mismo sentido, la CONASEV(6) ha señalado que el ADR es un certificado negociable que representa las acciones emitidas por una compañía no estadounidense, el cual se trata de un documento de participación del capital de una empresa, que brinda a sus tenedores los derechos y obligaciones inherentes al título original que representa. Este certificado es emitido por un Banco de los Estados Unidos de Norteamérica que actúa como depositario y es quién aparece, ante el emisor, como titular de las acciones subyacentes a los ADRs.

    Como puede apreciarse, el programa de ADRs representa un mecanismo de colocación de acciones en mercados de valores internacionales en el cual, al menos, interactúan tres sujetos: i) la empresa que emite acciones, ii) el banco local que las custodia(7) y iii) el banco extranjero depositario y emisor de los ADRs(8). Asimismo, el sujeto que es tenedor de los ADRs goza de los mismos derechos que corresponde por las acciones originales.
     

  2. Por otra parte, el artículo 1° del TUO de la Ley del SPP indica que dicho sistema tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones a que se refiere el Capítulo II del Título II de dicha Ley y otorgan obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capítulo V del Título II de la citada Ley.

    A su vez, el artículo 18° del mencionado TUO señala que cada AFP administra un Fondo de Pensiones (el Fondo), salvo lo dispuesto por el artículo 71° de la presente Ley(9). El Fondo no integra el patrimonio de las AFP(10) y su contabilidad debe ser llevada por separado.

    En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 60° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP establece que el Fondo constituye un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la AFP. Agrega que la AFP no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que componen el Fondo, siendo responsable únicamente de la administración del mismo.

    Asimismo, el artículo 19° del TUO de la Ley del SPP señala que el Fondo está constituido por la suma total de las Cuentas Individuales de Capitalización.

    Como puede verse, el Fondo de Pensiones, constituye un patrimonio distinto al de las AFP que lo administran y está compuesto por el total de las Cuentas Individuales de Capitalización.
     

  3. Por otro lado, el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que dicho Impuesto grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos(11).

    Por su parte, el inciso i) del artículo 24° del TUO antes citado -vigente a partir del ejercicio gravable 2003(12)- indica que son rentas de segunda categoría los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24° - A de la Ley(13).

    Sin embargo, el artículo 76° del TUO de la Ley del SPP dispone que se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta, los dividendos, intereses, comisiones y las ganancias de capital percibidas por el Fondo.

    Como puede apreciarse, si bien a partir del ejercicio 2003 los dividendos se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, no es menos cierto que los dividendos distribuidos a consecuencia de acciones de una empresa domiciliada cuyo titular es el Fondo de Pensiones se encuentran inafectos a dicho Impuesto, pues el artículo 76° del TUO de la Ley del SPP constituye norma especial y se encuentra a la fecha vigente(14).

    Al respecto, debe tenerse en cuenta que, tal como se ha señalado en el numeral 1 del presente informe, los tenedores de ADR’S gozan de los mismos derechos que corresponderían por la titularidad de las acciones emitidas por la empresa, razón por la cual a dichos tenedores les corresponde el derecho a los dividendos que pudiera repartir tal empresa(15).

    Por lo expuesto, los dividendos que se distribuyen a favor de un Fondo de Pensiones como consecuencia de la participación en acciones de empresas nacionales que se encuentran bajo el programa de "American Depositary Receipts" (ADR) están inafectos al Impuesto a la Renta, en aplicación del artículo 76° del TUO de la Ley del SPP.

CONCLUSIÓN:

Los dividendos que se distribuyen a favor de un Fondo de Pensiones como consecuencia de la participación en acciones de empresas nacionales que se encuentran bajo el programa de "American Depositary Receipts" (ADR) están inafectos al Impuesto a la Renta

Lima, 17 de setiembre de 2003.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 14.5.1997.

(2) Publicado el 21.1.1998.

(3) Publicado el 14.4.1999.

(4) Publicada el 22.12.1993.

(5) PICKMANN DIANDERAS, Fernando en su artículo:  ADRs: Mecanismo de colocación de acciones en mercados de valores internacionales, citando a Freyre Suárez Luis y Bazán Núñez Liliana. En Revista de Derecho Themis N° 31, Lima – Perú, 1995 pp.124.

(6) COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES, AMERICAN DEPOSITARY RECEIPTS, p. 9. Trabajos de Investigación Serie N° 1, Lima, 1995.

(7) De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución CONASEV N° 358-93/94.10.0, el Banco custodio, es el banco o cualquier otra entidad local, que conforme a ley, custodia las acciones que serán objeto de programas de ADRs.

(8) Conforme al artículo 2° de la Resolución CONASEV N° 358-93/94.10.0, se entiende por Banco depositario, al Banco Extranjero que emite los ADRs.

(9) Supuesto de administración temporal, en caso de disolución y liquidación de una AFP.

(10) De acuerdo con el artículo 18° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, las AFP se constituyen como sociedades anónimas y se rigen por la Ley, el presente Reglamento, los reglamentos complementarios, por las resoluciones de carácter general que dicte la Superintendencia y, supletoriamente, por la Ley General y las disposiciones de derecho común.

Es objeto exclusivo de las AFP administrar los Fondos bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización y otorgar las prestaciones a que se refiere el artículo 40° de la Ley. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por objeto exclusivo la realización de las labores de administración del Fondo y del Encaje, el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley, la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de ser el caso, así como las actividades complementarias cuya procedencia será previamente autorizada por la Superintendencia.

Las AFP podrán contratar los servicios de terceros para la realización de aquellas actividades cuya delegación está expresamente permitida por la Ley o el Reglamento. La Superintendencia establecerá las pautas aplicables para aquellos casos no previstos expresamente en las indicadas normas que puedan afectar la confidencialidad de la información relativa a los afiliados o la seguridad del Fondo.

(11) Es del caso indicar que, conforme al último párrafo del artículo 3° del indicado TUO, en general, constituye una renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

(12) Inciso incorporado por el artículo 7° de la Ley N° 27804, publicada el 2.8.2002.

(13) Cabe mencionar que el artículo 24-A de la Ley, incorporado por el artículo 8° de la Ley N° 27804, establece los supuestos considerados como dividendos y otras formas de distribución de utilidades. El inciso g) de este artículo comprende a toda suma  o entrega en especie que, al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposición indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario.

(14) En efecto, de una interpretación histórica podemos señalar que cuando se publicó el Decreto Ley N° 25897 (6.12.1992), que estableció dicha inafectación, se encontraban vigentes para los ejercicios gravables 1992 y 1993 las Leyes del Impuesto a la Renta aprobadas por la Ley N° 25381 (publicada el 28.12.1991) y por el Decreto Ley N° 25751 (publicado 9.10.1992), los cuales en el inciso a) del artículo 23° comprendían como rentas de segunda categoría a los dividendos.

(15) Ello sin perjuicio que el banco depositario tenga entre sus funciones la repartición de derechos, ya sea en dividendos o acciones liberadas u otra modalidad. COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES, Ob. Cit., p. 29.

 

 

 

 

GFS./ JDR
A787 – D3
IMPUESTO A LA RENTA - DIVIDENDOS (ADR).
 

DESCRIPTOR :
II. IMPUESTO A LA RENTA
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
PERSONAS NATURALES
6.1. RENTA BRUTA
6.1.2. SEGUNDA CATEGORÍA