Sumilla: Dado que mediante el Decreto Legislativo N° 674 -norma con rango de Ley- se ha facultado a la COPRI (actualmente PROINVERSION) a condonar las deudas tributarias, para que proceda dicha condonación no se requiere de ningún acto adicional.

INFORME N° 242-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA :

Se consulta si para efecto de la condonación de las deudas tributarias, además del acuerdo adoptado por PROINVERSION para aplicar lo dispuesto en el inciso c) del artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario(1), se requiere de algún acto adicional, a fin que la SUNAT pueda considerar realizada tal condonación.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias (en adelante TUO del Código Tributario).

- Ley de Promoción de la Inversión Privada en las empresas del Estado, Decreto Legislativo N° 674, publicado el 27.9.1991 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

De acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 27° del TUO del Código Tributario, la obligación tributaria se extingue por condonación.

Por su parte, el artículo 41° del citado TUO establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

De otro lado, la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 674(2) faculta a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (actualmente PROINVERSION) para aplicar lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 27° del Decreto Legislativo N° 816(3) y modificatorias, en las empresas incluidas o que hayan sido transferidas al amparo de esta Ley, debiendo para tal fin emitir el Acuerdo correspondiente para cada caso, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ahora bien, tal como se ha señalado en el Informe N° 178-2002-SUNAT/K00000, teniendo en cuenta la remisión efectuada al Código Tributario, el uso de cualquiera de las formas de extinción de la obligación tributaria en el marco de lo indicado en el párrafo anterior, requiere la existencia de los supuestos contemplados en el referido Código para la configuración de la correspondiente modalidad de extinción de la obligación tributaria.

Así por ejemplo, si se hubiese acordado aplicar el inciso a) del artículo 27° del TUO del Código Tributario (pago), no bastaría el acuerdo, por sí solo, para que se extinga la deuda tributaria, sino que debe realizarse el acto del pago.

No obstante, debe considerarse que para que proceda la condonación como forma de extinción de la obligación tributaria, lo único que exige el mencionado TUO es que la misma se encuentre establecida por Ley.

Por consiguiente, dado que mediante Ley se ha facultado a la COPRI (actualmente PROINVERSION) a aplicar lo dispuesto en el inciso c) del artículo 27° del TUO del Código Tributario, es decir a condonar las deudas tributarias, debe concluirse que para que proceda dicha condonación no se requiere de ningún acto adicional(4).

 

CONCLUSIÓN:

Dado que mediante el Decreto Legislativo N° 674 -norma con rango de Ley- se ha facultado a la COPRI (actualmente PROINVERSION) a condonar las deudas tributarias, para que proceda dicha condonación no se requiere de ningún acto adicional.

 

Lima, 20 de agosto de 2003

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Este acuerdo se adopta al amparo de lo previsto en la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 674.

(2) Introducida por el Decreto Legislativo N° 844, publicado el 13.9.1996.

(3) Norma recogida actualmente en el TUO del Código Tributario.

(4) Ello sin perjuicio que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria pueda exigir a PROINVERSION la documentación sustentatoria correspondiente

 

 

RMT
A0749-D3
Código Tributario – Extinción de deudas tributarias por Acuerdo de PROINVERSIÓN.
Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado – Extinción de deudas tributarias por Acuerdo de PROINVERSIÓN.
 

Código Tributario
1. La Obligación Tributaria
1.2 Deuda Tributaria
1.2.4.Condonación