SUMILLA: A las deudas por concepto de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP correspondientes a períodos anteriores a julio de 1999, les resulta aplicable el régimen de imputación de pagos previsto en el artículo 31° del Código Tributario.

INFORME N° 236-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las deudas por ESSALUD y ONP de períodos anteriores a julio de 1999, se consideran deudas tributarias para efecto de la imputación de pagos de acuerdo a lo señalado en el artículo 31° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En relación con el tema consultado cabe indicar que el último párrafo de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario señala que las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas del citado Código, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo(1).

Como se desprende de lo anterior, las aportaciones que deben realizarse por concepto del ESSALUD y la ONP tienen naturaleza tributaria establecida por ley, de manera independiente de la entidad que los administre.

Ahora bien, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, dispone que esta Superintendencia Nacional ejercerá las funciones mencionadas en dicho artículo respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario.

Añade que la SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

Por su parte, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF señala que le corresponde a la SUNAT la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario(2).

Como fluye de las normas citadas, la SUNAT es la entidad encargada de administrar las aportaciones al ESSALUD y a la ONP cualquiera sea el período tributario al que correspondan, lo cual también conlleva que pueda ejercer sobre ellas las facultades que le confiere el Código Tributario, así como cumplir con los imperativos que dicho cuerpo normativo establece.

Al respecto, el artículo 31° del referido código dispone que los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los artículos 117º y 184º, respecto a las costas y gastos.

Agrega que el deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago y que cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.

Por lo tanto, considerando que la SUNAT es la entidad administradora de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP cualquiera sea el período tributario al que correspondan(3), y atendiendo a que las referidas aportaciones se regulan por lo establecido en el Código Tributario -salvo las excepciones previstas por la misma norma, las cuales no contemplan un régimen distinto de imputación de pagos-, a las deudas por dicho concepto correspondientes a períodos anteriores a julio de 1999, les resulta aplicable el régimen de imputación de pagos previsto en el citado artículo 31°.

CONCLUSIÓN:

A las deudas por concepto de las aportaciones al ESSALUD y a la ONP correspondientes a períodos anteriores a julio de 1999, les resulta aplicable el régimen de imputación de pagos previsto en el artículo 31° del Código Tributario.

Lima, 15.8.2003.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Debemos indicar que no existe norma que establezca un régimen de imputación de pagos distinto al establecido en el Código Tributario en relación con las aportaciones por concepto del ESSALUD y la ONP.

(2) Sin embargo, hay que tener en cuenta lo que dispone dicho Decreto Supremo, en cuanto a la competencia para la tramitación y resolución de procedimientos administrativos contenciosos y no contenciosos, sobre todo respecto a tributos que corresponden a periodos anteriores a julio de 1999.

(3) Igualmente, es necesario tener en cuenta lo que dispone el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, en cuanto a la competencia para la tramitación y resolución de procedimientos administrativos contenciosos y no contenciosos, sobre todo respecto a tributos que corresponden a periodos anteriores a julio de 1999.

 

 

ICD
A0505-D3
ESSALUD - ONP - IMPUTACIÓN DE PAGOS

I. CÓDIGO TRIBUTARIO
1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.2. Deuda Tributaria
1.2.1. Pago.