SUMILLA : Sólo las entidades del Sector Público Nacional no están obligadas a emitir comprobantes de pago por el cobro que se efectúa por los derechos de sepulturas y los servicios funerarios prestados en cementerios públicos.

INFORME N° 193-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

a) ¿Las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Participación Social pueden emitir Recibos de Ingreso a Caja (de cada entidad) por el cobro de los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los Cementerios Públicos o están obligadas a expedir uno de los comprobantes de pago que señala el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT?.

b) De tener que emitirse un comprobante de pago, ¿cuál sería el fundamento de dicha obligación, considerando que se trata de operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas?.

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (1) y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

1. El artículo 1° del RCP establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

2. Por su parte, el artículo 6° del citado Reglamento señala que están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros:

a) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

a.1) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

a.2) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

b) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Asimismo, se indica que esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

3. Ahora bien, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Informe Técnico N° 078-2003-EF/66.01 sobre la naturaleza jurídica de los cobros que efectúan las entidades del Sector Público Nacional por concepto de sepulturas y servicios funerarios, prestados en los cementerios públicos, ha concluido que, tomando en consideración las características de dichos cobros, así como lo señalado por la doctrina, y la definición contenida en el Código Tributario, los mismos calificarían como una tasa, pues tienen como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente, en este caso particular la prestación de los servicios de sepelio y funerarios.

4. De lo manifestado en los párrafos precedentes, puede indicarse que, dado que los cobros que efectúan las entidades del Sector Público por concepto de sepulturas y servicios funerarios prestados en cementerios públicos califican como tasa, únicamente dichas entidades no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por tales operaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del RCP.

CONCLUSIÓN:

Sólo las entidades del Sector Público Nacional no están obligadas a emitir comprobantes de pago por el cobro que se efectúa por los derechos de sepulturas y los servicios funerarios prestados en cementerios públicos.

Lima, 19 de junio de 2003

ORIGINAL FIRMADO POR:
Mónica Patricia Pinglo Tripe
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicada el 24.1.1999

 

 

 

 

RMT
A0570-D3/A0571-D3
IGV. Cobros efectuados en los Cementerios Públicos por sepultura y servicios funerarios.
C. de Pago. Emisión de comprobantes de pago por cobros por sepultura y servicios funerarios efectuados en los Cementerios Públicos.