SUMILLA: A efecto de determinar el coeficiente a que se refiere el inciso a) del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el resultado por exposición a la inflación (REI) negativo, no debe considerarse para la determinación de los "ingresos netos" a que alude dicha norma.

INFORME N° 110-2003-SUNAT/2B0000

Se consulta si se debe considerar el REI negativo dentro del total de los ingresos netos a que hace referencia el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de determinar el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta de dicho impuesto.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que aquellos contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales determinadas a través de uno de los sistemas previstos para tal efecto.

En el inciso a) del referido artículo se establece el sistema de pago a cuenta por coeficiente, según el cual se fija la cuota a pagar sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Ahora bien, el propio artículo 85° del aludido TUO define como ingresos netos al total de ingresos gravables, de la tercera categoría, devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Es necesario entonces analizar la naturaleza del REI a efecto de determinar si encajaría dentro del concepto de ingresos netos arriba citado.

El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 3° dispone que constituye renta gravada de las empresas, entre otros, el resultado por exposición a la inflación (REI) calculado conforme a la legislación vigente.

Por su parte, el Decreto Legislativo 797 señala en el inciso a) del artículo 1°, que el ajuste por inflación es la reexpresión o actualización de todas las partidas no monetarias del balance general, en moneda con poder adquisitivo de la fecha de cierre del ejercicio.

Dicha norma agrega que el REI resulta del mayor valor nominal atribuido al activo no monetario, menos los mayores valores nominales atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto.

De otro lado, el inciso g) del artículo 1° del Reglamento de normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, señala que el REI forma parte del estado de ganancias y pérdidas del período al que corresponde la actualización.

Así pues, el REI puede ser positivo o negativo, en tanto se obtenga un resultado que implique una ganancia o una pérdida para la empresa, como consecuencia de los mayores valores nominales atribuidos a las partidas no monetarias del balance general.

En consecuencia, el REI negativo, en tanto implica una pérdida para la empresa que la obtiene, no puede ser considerado como un ingreso gravable de la tercera categoría.

Por otra parte, el REI negativo tampoco puede ser considerado como un concepto similar a las devoluciones, bonificaciones y descuentos que corresponden a la costumbre de la plaza, pues el REI tiene una naturaleza diferente a la de dichos conceptos, la cual está señalada en el inciso a) del artículo 1° del Decreto Legislativo 797, ya glosado.

Por lo tanto, a efecto de determinar el coeficiente a que se refiere el inciso a) del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el resultado por exposición a la inflación (REI) negativo, no debe considerarse para la determinación de los "ingresos netos" a que alude dicha norma, toda vez que no es un ingreso gravable de la tercera categoría ni un concepto que deba deducirse de él.

CONCLUSIÓN:

A efecto de determinar el coeficiente a que se refiere el inciso a) del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el resultado por exposición a la inflación (REI) negativo, no debe considerarse para la determinación de los "ingresos netos" a que alude dicha norma.

Lima, 17.3.2003

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

 

 

 

NCF
A0907-DO
Impuesto a la Renta - Pagos a cuenta - Sistema de coeficiente- REI negativo