SUMILLA: Las operaciones entre usuarios dentro de un CETICOS se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas, excepto en el caso de tratarse de servicios auxiliares.

Los contribuyentes exonerados del Impuesto a la Renta, IGV e IPM, pueden acogerse al RUS, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normatividad del mencionado Régimen para encontrarse acogidos a él.

 

INFORME N° 106-2003-SUNAT/2B0000

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Un usuario de CETICOS, que realiza operaciones que se encuentran comprendidas en la relación de actividades que pueden desarrollar los usuarios de estos Centros y que además realiza otras actividades no consignadas expresamente en la misma, se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas cuando efectúa alguna de estas últimas actividades, con otros usuarios dentro de los CETICOS?.

2. ¿Un contribuyente exonerado del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto a la Renta, puede acogerse al Régimen Único Simplificado, tal como pueden acogerse los productores agrarios, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT?.

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo N° 112-97-EF - Aprueba el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley, emitidas en relación a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios CETICOS(1) (en adelante, TUO de los CETICOS).

- Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI - Aprueba el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS(2) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de los CETICOS).

- Decreto Supremo N° 057-99-EF - Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Régimen Único Simplificado(3) (en adelante, TUO del RUS).

- Decreto Supremo N° 74-95-EF - Aprueba el Reglamento del Régimen Único Simplificado(4) (en adelante, Reglamento del RUS).

- Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT - Dicta disposiciones referidas a contribuyentes exceptuados de presentar declaraciones mensuales del IGV, de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del RUS(5).

ANÁLISIS:

1. Conforme al artículo 8° del TUO de los CETICOS, a partir de la vigencia de la Ley N° 26831 y hasta el 31.12.2012, las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de un CETICOS, estarán exoneradas del IGV.

Para estos efectos, el artículo 6° del Reglamento de los CETICOS define como usuario, a la persona natural o jurídica que ha sido autorizada por la Administración de un CETICOS a desarrollar cualquiera de las actividades establecidas de forma taxativa en el artículo 7° de dicho Reglamento.

Asimismo, el artículo 5° del mencionado Reglamento señala que corresponde a la Administración de los CETICOS la entrega onerosa de cesión en uso a los usuarios de las áreas destinadas a las actividades definidas en el artículo 7°, así como autorizar la prestación de los servicios auxiliares que se desarrollen al interior de los CETICOS.

Agrega dicha norma que los citados servicios auxiliares no gozarán de ninguno de los beneficios mencionados en los Decretos Legislativos N°s. 842 y 864(6).

De lo manifestado en los párrafos precedentes fluye que para efecto de calificar como usuario, las empresas deberán realizar obligatoriamente una de las operaciones expresamente contempladas en las normas pertinentes.

Sin embargo, en el caso de la exoneración del IGV, materia de consulta, la norma no ha señalado que la misma sólo se aplicará en el supuesto que las operaciones sean las que los usuarios se encuentran obligadas a realizar a fin de ser calificados como tales; por consiguiente, esta exoneración es aplicable a todas las operaciones que efectúen los usuarios salvo, el caso de los servicios auxiliares, dado que dichos servicios siempre van a estar gravados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del citado Reglamento.

2. Respecto a la segunda consulta, el artículo 1° del TUO del RUS señala que el mencionado Régimen comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/. 18,000.00 (dieciocho mil y 00/100 nuevos soles) mensuales.

Añade que tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.

Asimismo dispone que también podrán acogerse al referido Régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

El artículo 2° del TUO del RUS establece que el mencionado Régimen está comprendido por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo 1° de dicho TUO, por la actividad generadora de las rentas de tercera categoría.

Por su parte, el artículo 2° del Reglamento del RUS señala que dicho Régimen comprende, además del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV), al Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

Como puede apreciarse de las normas glosadas, en principio, el referido Régimen comprende a los sujetos mencionados en el artículo 1° de dicho TUO que estén afectos al Impuesto a la Renta, el IGV y/o el IPM en su calidad de contribuyentes, por la actividad generadora de las rentas de tercera categoría.

Ahora bien, el hecho que un contribuyente se encuentre exonerado de los citados impuestos no ha sido establecido como una causal para la exclusión del aludido Régimen.

En efecto, el artículo 3° del TUO del RUS señala los supuestos de contribuyentes que no están comprendidas en dicho Régimen(7), no habiéndose comprendido en los mismos a aquellos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, IGV e IPM.

Ello se ve corroborado por lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT, en el cual se señala que no se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas mensuales que contengan la determinación del IGV así como del Impuesto a la Renta de tercera categoría, los productores agrarios cuando sus ventas anuales no superen las 50 UIT, de conformidad con la Ley N° 26564 y modificatorias, inclusive aquellos acogidos al RUS; con lo cual se está reconociendo que los contribuyentes exonerados de los mencionados impuestos pueden encontrarse acogidos a dicho Régimen.

Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, IGV e IPM, pueden acogerse al RUS, en la medida que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad del mencionado Régimen para encontrarse acogidos a él.

CONCLUSIONES:

1. Las operaciones entre usuarios dentro de un CETICOS se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas, excepto en el caso de tratarse de servicios auxiliares.

2. Los contribuyentes exonerados del Impuesto a la Renta, IGV e IPM, pueden acogerse al RUS, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normatividad del mencionado Régimen para encontrarse acogidos a él.

 

Lima, 17.3.2003

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicado el 3.9.1997

(2) Publicado el 4.1.1997

(3) Publicado el 16.4.1999

(4) Publicado el 21.4.1995

(5) Publicada el 14.5.1999

(6) Mediante estas dos normas se declararon de interés prioritario el desarrollo de las zonas sur y norte, creándose los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna y de Paita.  

(7) Cabe señalar que el artículo 3° del TUO del RUS dispone que no están comprendidas en dicho Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de 4 (cuatro) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos.

b) Realicen sus actividades en más de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión.

c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor.

Añade que lo establecido en los incisos a), b) y c) del citado artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1° del mencionado TUO.

NCF.RMT

7. A0328-D2; A0814-D2; A0151-D3

IGV. Venta de bienes entre usuarios de CETICOS

RUS. Acogimiento al Régimen de sujetos exonerados