SUMILLA:

1. La deuda tributaria se encuentra comprendida dentro de la transferencia de pasivos que deben efectuar los CTARs a los Gobiernos Regionales.

2. Las declaraciones juradas de los CTARs correspondientes al período diciembre del 2002 y presentadas con posterioridad al 31.12.2002 surten todos sus efectos.

INFORME N° 102-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a la desactivación y extinción de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARs):

1. ¿Está comprendida la deuda tributaria dentro de la transferencia de pasivos que debieron efectuar los CTARs a los Gobiernos Regionales?.

2. ¿Qué efecto tendrían las Declaraciones Juradas mensuales (diciembre 2002) presentadas por los CTARs luego del 31.12.2002?.

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, "Código Tributario").

· Ley de Bases de la Descentralización, aprobada mediante Ley N° 27783, publicada el 20.7.2002.

ANÁLISIS:

Sobre el particular, cabe señalar que la Ley de Bases de la Descentralización establece en su Primera Disposición Transitoria que las autoridades de los primeros gobiernos regionales, elegidas en la primera elección regional, se instalan y asumen sus cargos, previo juramento, el 1 de enero del año 2003.

Agrega la mencionada norma en su Segunda Disposición Transitoria, que el proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada, conforme a las siguientes etapas:

Etapa Preparatoria: Período Junio – Diciembre de 2002

(...) El Poder Ejecutivo se encargará de lo siguiente:

(...) (II) Inventario, registro y valorización de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a efectos de su transferencia a los futuros gobiernos regionales;

(...) Primera Etapa: INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

(i) Transferencia y recepción de activos y pasivos de los CTARs a los gobiernos regionales, conforme a la Tercera Disposición Transitoria de la presente Ley.(...)

Por su parte, la Tercera Disposición Transitoria señala que los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARs) en funciones, se desactivan y quedan extinguidos para todos sus efectos, una vez concluida la transferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobiernos regionales, lo que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2002.

Teniendo en cuenta este marco legal, cabe señalar lo siguiente:

1. En relación con la primera consulta, debemos indicar que las normas glosadas establecen que la transferencia que deben efectuar los CTARs a los Gobiernos Regionales incluye la totalidad de activos y pasivos.

Cabe señalar que se entiende por "pasivo" al conjunto de deudas y gravámenes o cargas apreciadas en dinero que soporta un patrimonio cualquiera o una universalidad jurídica(1).

En tal sentido y considerando que las normas no establecen ninguna limitación sobre el tipo de deudas que conforman el pasivo a transferir, debemos entender que la deuda tributaria que mantienen los CTARs debe ser materia de transferencia a los Gobiernos Regionales, de conformidad con la normatividad expuesta.

2. De otro lado, y en relación con la segunda consulta, debemos indicar que utilizaremos la premisa que ésta se encuentra referida a aquellos CTARs que hubieran presentado sus declaraciones mensuales correspondientes al mes de diciembre del 2002 y que no culminaron el proceso de transferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobiernos locales antes del 31.12.2002.

Así, de conformidad con las normas anotadas, la extinción de los CTARs se efectiviza una vez que haya culminado la transferencia de su pasivo y activo hacia los Gobiernos Regionales, cuyo plazo límite era el 31.12.2002; de ello se desprende que los CTARs que no hubieran culminado dicho proceso en el plazo establecido y que en consecuencia no se hubieran extinguido, aún conservan plena capacidad tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Código Tributario(2).

Ahora bien, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones sustanciales (pago) vence en los primeros doce días hábiles del mes siguiente de conformidad con el inciso b) del artículo 29° del Código Tributario(3).

El mismo artículo en su penúltimo párrafo señala que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los cinco días hábiles anteriores o cinco días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Agrega que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refieren los incisos b) y d) del referido artículo.

En tal sentido, los CTARs en virtud de sus obligaciones como contribuyentes correspondientes al período diciembre del 2002, se encontraban en la obligación de efectuar el pago, de corresponder y presentar la respectiva declaración jurada, la cual debía efectuarse durante el mes de enero de 2003 de conformidad con el cronograma de vencimientos del ejercicio 2002, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 144-2001/SUNAT(4).

En consecuencia, las declaraciones juradas que correspondan al período diciembre del 2002 y que fueran presentadas por los CTARs con posterioridad al 31.12.2002, surten todos sus efectos.

CONCLUSIONES:

1. La deuda tributaria se encuentra comprendida dentro de la transferencia de pasivos que deben efectuar los CTARs a los Gobiernos Regionales.

2. Las declaraciones juradas de los CTARs correspondientes al período diciembre del 2002 y presentadas con posterioridad al 31.12.2002 surten todos sus efectos.

Lima, 17 de marzo de 2003

 

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Flores Polo, Pedro. “Diccionario de Términos Jurídicos”, página 277 del Tomo II.

(2) Artículo 21º.- CAPACIDAD TRIBUTARIA
Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

(3) Tratándose de tributos de liquidación mensual, anticipos y pagos a cuenta mensuales.

(4) Publicada el 29.12.2001.

 

 

 

JFG/ICD

3A0136-D3

GOBIERNOS REGIONALES – TRANSFERENCIA DE LOS CTARS