SUMILLA: La cesión gratuita de naves y aeronaves no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

 

INFORME N° 042-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la cesión gratuita de una nave, que realice una empresa a otra, genera o no renta ficta gravada con el Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS :

El inciso h) del artículo 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que es renta de tercera categoría (1): la derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o amortización admite la presente ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado, o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del artículo 14° de la presente Ley.

Agrega el mencionado dispositivo que se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición ajustado de ser el caso, de los referidos bienes.

De otro lado, el inciso d) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son rentas de primera categoría(2): la renta ficta de los predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.

Añade el citado artículo, que la renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial.

A su vez, el artículo 6° de la Ley N° 27804 (3) sustituye el tercer párrafo del inciso d) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y establece que la presunción establecida en el párrafo precedente, también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del artículo 28° de la presente Ley, respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no determinado (4).

El mencionado artículo ha aclarado y regulado en forma expresa un supuesto cuya aplicación se viene efectuando con anterioridad a la dación de la Ley N° 27804. En efecto, tal como ha dejado establecido esta Administración Tributaria mediante el Oficio N° 027-2000-K00000 (5), la presunción - señalada actualmente en el inciso d) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - es aplicable a las personas jurídicas, puesto que el referido artículo considera que la cesión de predios en forma gratuita o a precio no determinado, genera una renta gravada con el Impuesto a la Renta, la misma que si bien por su naturaleza constituye una renta de primera categoría, califica como una renta de tercera categoría cuando el propietario del inmueble cedido es una persona jurídica, en estricta aplicación del artículo 28° del citado TUO.

De las normas glosadas, se desprende que se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, como rentas de tercera categoría, las rentas fictas provenientes de la cesión gratuita de bienes muebles y predios.

Respecto al tratamiento que para el Impuesto a la Renta se le debe dar a la cesión gratuita de naves y aeronaves, debemos indicar que la normatividad vigente que regula dicho impuesto no contempla definición alguna, sobre lo que debe considerarse como bien mueble.

No habiendo el citado TUO del Impuesto a la Renta ni su Reglamento definido los bienes que para efecto del Impuesto se consideran como "muebles", a fin de determinar qué debe entenderse como tales, tendría que recurrirse en forma supletoria a las normas del Código Civil, toda vez que este ordenamiento legal contempla una distinción entre bienes muebles e inmuebles (6).

En ese sentido, de conformidad con los artículos 885° y 886° del Código Civil, que definen qué bienes se deben considerar muebles e inmuebles, se tiene que las naves y aeronaves son consideradas por la legislación civil como bienes inmuebles, de conformidad con el numeral 4 del mencionado artículo 885°.

En consecuencia, los bienes considerados como inmuebles para el Código Civil también califican como tales para el Impuesto a la Renta, dado que ésta última norma – como dispositivo especial y por autonomía del Derecho Tributario – no contiene regulación sobre el tema.

Por tanto, las naves y aeronaves para efectos del Impuesto a la Renta serán consideradas bienes inmuebles, por lo que su cesión gratuita no se encontrará afecta al Impuesto, pues las normas vigentes sólo gravan aquellas cesiones gratuitas de bienes muebles y predios (7).

CONCLUSION:

La cesión gratuita de naves y aeronaves no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

Lima, 05 de febrero de 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) De conformidad con el artículo 22° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son las rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.

(2) De conformidad con el artículo 22° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son las rentas producidas por el arrendamiento, sub-arrendamiento y cesión de bienes.

(3) Publicada el 2.8.2002.

(4) Las modificaciones al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporadas por la Ley N° 27804, entrarán en vigencia el 1.1.2003, de conformidad con lo señalado en el artículo 24° de dicha norma.

(5) Publicado en la Página web de esta Administración.

(6) La Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que en lo no previsto por dicho Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan o desnaturalicen.

(7) Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre.

De otro lado, se entiende por "predio urbano" a la heredad que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, pecuario o forestal, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda.

Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar  que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.

Definiciones extraídas de: VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Derecho Civil, Definiciones. Páginas 450 y 451, Editorial Edijurs, Arequipa, 1990.

 

JFG
2A1042-D2
IMPUESTO A LA RENTA – CESIÓN GRATUITA DE NAVES.