SUMILLA: Hasta el 31.1.2003, en los casos que la guía de remisión debía ser emitida por quién realiza el transporte, no había norma alguna que excluyera de dicha obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas.

A partir del 1.2.2003, las empresas de transporte también están obligadas a emitir guías de remisión, no habiéndose excluido de esta obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas.

 

INFORME N° 029-2003-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta, respecto a la obligatoriedad de emitir guías de remisión por parte de las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas.

BASE LEGAL:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, "RCP").

ANÁLISIS:

Previamente a la absolución de la consulta formulada, debemos indicar que mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT(1) se modificó el Capítulo V del RCP, por lo que se efectuará el análisis considerando ambas regulaciones:

Regulación vigente hasta el 31.01.2003

El artículo 18° del RCP establece que la guía de remisión deberá ser emitida por el remitente, entendiéndose como tal a aquél que tiene derecho de posesión o propiedad sobre los bienes al inicio del traslado.

Agrega el mencionado artículo, que la guía de remisión deberá ser emitida por quien realiza el transporte, solamente tratándose de bienes pertenecientes a:

1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago.

2. Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del artículo 6°.

3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

4. Sujetos del Régimen Único Simplificado.

De otro lado, el numeral 1 del artículo 19° del RCP señala que las guías de remisión sustentan el traslado de bienes con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, consignación, remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

El numeral 2 del mismo artículo dispone que la factura y la liquidación de compra sustentarán el traslado de bienes, sin requerirse guía de remisión, siempre que contengan, los apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC de quien realice el transporte así como las direcciones de los establecimientos que constituyan punto de partida y punto de llegada.

El numeral 4 del citado artículo 19° establece que en los programas de fiscalización, quien transporta los bienes deberá mostrar a la Administración Tributaria la documentación respectiva.

Los numerales 6 y 7 del citado dispositivo señalan que el original y copia para la SUNAT de las guías de remisión y de los comprobantes de pago a que se contrae el numeral 2 del mismo artículo, deberán llevarse durante el traslado y quedar al término del mismo en poder del destinatario; así como que quien transporta los bienes tiene la obligación de entregar a la SUNAT la copia que corresponda a ésta.

Regulación vigente a partir del 1.2.2003

El artículo 17° del RCP establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes salvo lo dispuesto en el artículo 21° del presente Reglamento (2).

Asimismo, señala que dicho traslado se podrá realizar a través de la modalidad del transporte privado, cuando es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente Reglamento de los bienes objeto del traslado, contando para ello con unidades propias de transporte; o del transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

El artículo 18° del RCP establece quienes son los obligados a emitir la guía de remisión y señala lo siguiente:

a) Tratándose del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros; o por los sujetos que tengan la calidad de remitentes y que se encuentran señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del mencionado artículo 18°.

b) Tratándose del transporte público, se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista , en los casos señalados en los numerales 1.1 al 1.6 del presente artículo y otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo.

De otro lado, el numeral 2.2 del citado artículo 18° dispone que se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:

1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.

2. Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del artículo 6° del RCP.

3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

4. Sujetos del Régimen Único Simplificado.

De otro lado, el numeral 2 del artículo 20° del RCP, referido a los requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guías de remisión durante el traslado de los bienes, dispone en el punto 2.3 que las guías de remisión que correspondan al destinatario y la copia SUNAT a que se refieren los numerales 2.7 y 3.7 del artículo 19° del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes y deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del destinatario.

De las normas glosadas fluye que el RCP - tanto antes, como posteriormente a las modificaciones incorporadas mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT - ha establecido una serie de obligaciones para quienes realizan el transporte de los bienes, señalando incluso, que en algunos casos sólo éstos emiten guía de remisión; pero estableciendo en la generalidad de supuestos la obligatoriedad de sustentar el traslado mediante la guía de remisión respectiva o el comprobante de pago que hace sus veces.

En la normatividad señalada no se efectúa distinción alguna sobre si quien realiza el traslado de los bienes o emite la guía de remisión respectiva es una empresa de transporte público de pasajeros o de carga, por lo que las obligaciones establecidas se aplican de forma general.

CONCLUSIONES:

1. Hasta el 31.1.2003, en los casos que la guía de remisión debía ser emitida por quién realiza el transporte, no había norma alguna que excluyera de dicha obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas.

2. A partir del 1.2.2003, las empresas de transporte también están obligadas a emitir guías de remisión, no habiéndose excluido de esta obligación a las empresas de transporte público de pasajeros que trasladan encomiendas.

Lima, 03 de febrero de 2003

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicada el 9.1.2003 y vigente a partir del 1.2.2003.

(2) El artículo 21° del RCP establece los casos en los que durante el traslado de bienes bajo las modalidades de transporte privado y público no será exigible la guía de remisión.

 

 

JFG
2A0001-D3
GUIAS DE REMISIÓN – EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE CARGA.