SUMILLA: Los personas naturales perceptoras de rentas de tercera categoría que no estén obligadas a llevar contabilidad completa y que hayan suspendido sus actividades en el ejercicio gravable 2001, deben presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.

INFORME N° 352-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si los contribuyentes personas naturales que comunican la suspensión de sus operaciones o dejan de operar al inicio del ejercicio gravable y no tienen ingresos gravados en el transcurso del mismo ni se encuentran obligados a efectuar ajuste por inflación, deben presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999, y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT, publicada el 14.5.1999 – Dictan disposiciones referidas a contribuyentes exceptuados de presentar declaraciones mensuales del IGV, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del RUS.

- Resolución de Superintendencia N° 006-2002/SUNAT, publicada el 27.1.2002 – Establecen disposiciones y aprueban formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001.

ANÁLISIS:

En principio, para efecto del presente informe, se entiende que la consulta formulada se encuentra referida a empresas unipersonales cuyos ingresos brutos anuales no hayan superado las 100 Unidades Impositivas Tributarias en el ejercicio gravable anterior(1) y que, por el último ejercicio gravable, han suspendido sus actividades. En ese sentido, se asume que la consulta está referida al ejercicio gravable 2001.

Sobre el particular, el artículo 80° del citado TUO dispone que las empresas unipersonales están obligadas a presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuirá al propietario quien determinará el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas jurídicas.

Por su parte, el inciso g) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que, entre otros sujetos, se encuentran obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta las empresas unipersonales.

Conforme se puede apreciar de las normas citadas, las empresas unipersonales deben cumplir con presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta, sin importar si han suspendido sus actividades durante el ejercicio gravable correspondiente.

Cabe añadir que, conforme al segundo párrafo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta.

Es así que, al amparo de este artículo, se dictó la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT, norma que regula las excepciones a la presentación de las declaraciones mensuales de, entre otros conceptos, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

En efecto, el inciso a) del artículo 5° de dicha resolución indica que se encontrarán exceptuados de presentar las referidas declaraciones los contribuyentes que hubiesen comunicado la suspensión temporal de actividades, mediante el Formulario 2127 – "Solicitud de Modificación de Datos y/o cambio de Régimen o Suspensión/Reinicio de Actividades", cumpliendo con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, siempre que la suspensión temporal no exceda el plazo de doce meses calendario consecutivos.

Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT no contempla ninguna excepción para que los contribuyentes dejen de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta, de lo cual se desprende que deberán cumplir con la presentación correspondiente aun en el caso de suspensión de actividades.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 006-2002/SUNAT, que regula específicamente la declaración y el pago del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio gravable 2001, tampoco exceptúa de la presentación de la declaración anual a ningún contribuyente generador de rentas de tercera categoría, lo que sí ocurre en el caso de los demás contribuyentes (artículo 4°).

CONCLUSIÓN:

Los personas naturales perceptoras de rentas de tercera categoría que no estén obligadas a llevar contabilidad completa y que hayan suspendido sus actividades en el ejercicio gravable 2001, deben presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.

Lima, 11 de diciembre de 2002.

 

ORIGINAL FIRMADO POR:
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Es decir, que no están obligados a llevar contabilidad completa. Para este efecto, se considera los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al ejercicio en curso, según dispone el artículo 38° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

CCV

13A0593-D2

IMPUESTO A LA RENTA – OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL.