SUMILLA: En el caso que un contribuyente que inicia sus actividades cuente con más de un establecimiento comercial y/o realice dichas actividades en un local de más de cien metros cuadrados sin que el tipo de actividad que realice requiera de un área mayor, no podrá acogerse al RUS.

INFORME N° 326-2002-SUNAT/K00000 

 

MATERIA

Se consulta si los contribuyentes que inician actividades y cuentan con más de un establecimiento comercial y/o realizan dichas actividades en locales de más de 100 (cien) metros cuadrados, pueden acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). 

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Régimen Único Simplificado, aprobado por Decreto Supremo N° 057-99-EF y normas modificatorias (en adelante "TUO de la Ley del RUS"), publicado el 16.4.1999.

  • Reglamento del Régimen Único Simplificado, aprobado por Decreto Supremo N° 74-95-EF (en adelante Reglamento del RUS), publicado el 21.04.1995.

  • Resolución de Superintendencia N° 022-95/SUNAT, publicada el 08.03.1995.

  • ANÁLISIS:

    El artículo 1° del TUO de la Ley del RUS señala que el Régimen Único Simplificado (RUS) comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/. 18,000.00 mensuales.

    De otro lado, el artículo 3° del mismo texto normativo establece que no están comprendidas en el RUS las personas naturales y sucesiones indivisas que :

    a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de 4 (cuatro) personas.

    Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos.

    b) Realicen sus actividades en más de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión.

    c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor.

    De las normas glosadas se desprende que en el caso de un contribuyente que incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 3° del TUO de la Ley del RUS (entre los que se incluyen tener más de un establecimiento comercial y desarrollar actividades en un establecimiento comercial que exceda los cien metros cuadrados), no puede acogerse al RUS.

    Debe precisarse que la circunstancia que determinado contribuyente se inscriba en el Registro Único de Contribuyentes como acogido al RUS no implica necesariamente que se hayan cumplido con los requisitos necesarios para pertenecer a dicho régimen, pues la mencionada inscripción sólo consigna los datos que el contribuyente ha declarado, sin que exista una verificación previa por parte de la Administración Tributaria.

    En ese sentido, mientras no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1° o se incurra en los supuestos del artículo 3° del TUO de la Ley del RUS, el contribuyente no pertenece al mencionado Régimen, pues no encuadra en el supuesto que señala la norma para ello.

    CONCLUSIÓN:

    En el caso que un contribuyente que inicia sus actividades cuente con más de un establecimiento comercial y/o realice dichas actividades en un local de más de cien metros cuadrados sin que el tipo de actividad que realice requiera de un área mayor, no podrá acogerse al RUS.

     

    Lima, 24 de noviembre de 2002

    Original firmado por

    CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

    Intendente Nacional Jurídico (e)}

     

     

    JFG

    A0797-D2

    RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – SUPUESTOS DE ACOGIMIENTO