SUMILLA:

Las retribuciones que se asigna el titular de una empresa unipersonal no se encuentran gravadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

INFORME N° 307-2002-SUNAT/K00000

  

MATERIA:

Se consulta si las retribuciones que se asigna el titular de una empresa unipersonal se encuentran gravadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – Cuenta Propia y las aportaciones a la Seguridad Social (ESSALUD y ONP).

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y normas modificatorias - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR(3) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

- Ley N° 26504(4), Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de la Contribución al FONAVI.

- Ley N° 26969(5) – Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

- Ley N° 26233(6) – Aprueba nueva estructura de las Contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

- Ley N° 26790(7) – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

 ANÁLISIS :

1. Según el artículo 4° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Por su parte, el artículo 5° de la norma antes citada señala que, los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores(8).

2. Tal como se desprende de las normas antes citadas, una relación laboral supone necesariamente la existencia de dos sujetos distintos: el trabajador, que siempre debe tratarse de una persona natural y el empleador, que puede ser una persona natural, una persona jurídica o algún supuesto al que el régimen jurídico le reconoce la capacidad para actuar como sujeto de derecho.

Asimismo, la remuneración constituye un elemento esencial en la relación laboral, siendo la prestación que recibe el trabajador a cambio de sus servicios personales.

3. Conforme a lo expuesto, se establece que no puede existir una relación laboral entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos, sino que se trata de la misma persona, siendo imposible que ésta reúna simultáneamente la calidad de empleadora y trabajadora, así como también, que pueda prestarse a sí misma trabajo en forma subordinada.

En consecuencia, la retribución que pueda asignarse el titular de una empresa unipersonal no constituye en modo alguno un concepto remunerativo.

4. Por otro lado, el artículo 3° de la Ley N° 26504, vigente a partir del 1 de agosto de 1995, señaló al empleador como el único sujeto de la Contribución al FONAVI, respecto del pago de remuneraciones.

Es el caso indicar que la contribución obligatoria de los empleadores se calcula sobre el total de las remuneraciones mensuales que se abonen a sus trabajadores, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 26233, que fijó la nueva estructura de las Contribuciones al FONAVI.

Ahora bien, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 26969 sustituyó, a partir del 1.9.1998, la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

De acuerdo al numeral 3.2 del referido artículo, los sujetos, base imponible y alícuota del referido impuesto, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los establecidos para la Contribución al FONAVI que se encontraban vigentes a la fecha de aprobación de la mencionada Ley.

5. Conforme al artículo 3° de la Ley N° 26790, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud(9), entre otros, los afiliados regulares; encontrándose entre estos los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

La citada norma dispone en su artículo 6° que el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, es de cargo de la entidad empleadora y equivale al 9% de la remuneración o ingreso.

6. Por su parte, de acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26504, a partir del 1.1.1997, las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable y están a cargo del trabajador.

7. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, se establece que tanto el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones se aplican sólo respecto de remuneraciones que deban ser abonadas a los trabajadores dependientes, situación que no es extensible a las retribuciones que se asignan los titulares de negocios unipersonales, las cuales, al no derivar de una relación laboral, no califican como remuneraciones y, por tanto, no se encuentran gravadas con dichos tributos.

8. Cabe señalar, no obstante, que situación distinta ocurre en el caso del Impuesto a la Renta.

En efecto, el numeral 2 del inciso a) del artículo 20° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta considera como rentas de quinta categoría las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas que de conformidad con las normas laborales están obligados a llevar.

CONCLUSIÓN:

Las retribuciones que se asigna el titular de una empresa unipersonal no se encuentran gravadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

Lima, 04 de noviembre de 2002

 

ORIGINAL FIRMADO POR:
Clara Urteaga Godstein
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO (e)


[1]      Publicado el 14.04.1999.

[2]      Publicado el 21.09.1994.

[3]      Publicado el 27.03.1997.

[4]      Publicada el 18.07.1995.

[5]      Publicada el 27.08.1998.

[6]      Publicada el 17.10.1993.

[7]      Publicada el 17.05.1997.

[8]    De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.

[9]    De acuerdo con la Segunda Disposición Final y Derogatoria de la Ley N° 27056 (publicada el 30.01.99) – Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), debe sustituirse toda mención al “Seguro Social de Salud” en la Ley N° 26790 y normas complementarias, por  “Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud”.

JMI

A0116-D2

IES- EMPRESA UNIPERSONAL

ESSALUD – EMPRESA UNIPERSONAL

ONP – EMPRESA UNIPERSONAL