SUMILLA: Los colegios profesionales, aun cuando se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la declaración jurada anual de dicho Impuesto.

INFORME N° 251-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si los Colegios Profesionales están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19.8.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

· Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF (publicado el 21.9.1994) y normas modificatorias.

· Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT (publicada el 14.5.1999) mediante la cual se dictan disposiciones referidas a contribuyentes exceptuados de presentar declaraciones mensuales del IGV, de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del RUS.

· Resolución de Superintendencia N° 006-2002/SUNAT (publicada el 27.1.2002) que establecen disposiciones y aprueban formularios para la declaración anual del impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001.

ANÁLISIS:

1. Tal como se señalara en el Informe N° 045-2001-SUNAT/K00000, los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del Sector Público Nacional, siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razón por la cual estarán exonerados del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, que no distribuyan sus rentas, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso (beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda).

Adicionalmente, el citado artículo 19° señala que no estarán sujetas a esta exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios; y que el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias para la clasificación de los beneficiarios y la correspondiente aplicación de lo señalado en este párrafo.

2. En lo relativo a la obligación de presentar declaraciones, el artículo 88° del TUO del Código Tributario señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir base para determinar la obligación tributaria.

Dicho artículo añade que, los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria; presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.

Ahora bien, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes del Impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.

Por su parte, el inciso d) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que están obligadas a presentar la declaración a que se refiere el artículo 79º de la Ley, las personas jurídicas domiciliadas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, de conformidad con el artículo 14º de la Ley (1).

Asimismo, el inciso a) del artículo 49° del aludido Reglamento establece que la presentación de la declaración a que se refiere el artículo 79º de la Ley deberá comprender todas las rentas, gravadas, exoneradas e inafectas y todo otro ingreso patrimonial del contribuyente, con inclusión de las rentas sujetas a pago definitivo y toda otra información patrimonial que sea requerida.

Como fluye de las normas glosadas, los contribuyentes personas jurídicas están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en la medida en que obtienen rentas afectas a dicho Impuesto, aun cuando las referidas rentas se encuentren exoneradas del Impuesto.

En ese sentido, los colegios profesionales, aun cuando se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

3. En efecto, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta sólo exceptúa de dicha obligación a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.

Adicionalmente, dicha norma dispone que la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Asimismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos.

Al respecto, cabe señalar que la mencionada facultad no ha sido ejercitada por esta Superintendencia Nacional para exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta(2) a las asociaciones sin fines de lucro en general, ni a los colegios profesionales en particular.

Así, cabe indicar que el numeral 3.1) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 006-2002/SUNAT, estableció que las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta, se encontraban obligadas a presentar la declaración jurada anual de dicho Impuesto por el ejercicio 2001 a través del uso de los formularios virtuales – PDT Renta Anual 2001.

CONCLUSIÓN:

Los colegios profesionales, aun cuando se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, están obligados a presentar la declaración jurada anual de dicho Impuesto.

Lima, 17.9.2002

ORIGINAL FIRMADO POR

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) El inciso e) del artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son contribuyentesde dicho impuesto, entre otros, las personas jurídicas; considerándose somo tales, para los efectos de esta Ley, a las asociaciones, entre otras.

Cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 28° del TUO de la aludida Ley, son rentas de tercera categoría las rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° mencionado en el párrafo precedente.

(2) Mediante la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT, se dictaron disposiciones referidas a contribuyentes exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales del Impuesto a la Renta, entre otros.

Dicha resolución establece en qué casos los contribuyentes que se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, están exceptuados de la obligación de presentar Declaración Jurada Mensual, con lo cual se asume que, en principio, se encuentran obligados a su presentación.

Sin embargo, esta normatividad no comprende dentro de sus alcances a la Declaración Jurada Anual del mencionado Impuesto.

 

 

NCF/JGCH.

21-A0563-D2

CÓDIGO TRBUTARIO – DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTO A LA RENTA – EXONERACIÓN - REGULARIZACIÓN