SUMILLA: Las facturas, boletas de venta y recibos por honorarios otorgados por las personas naturales, para ser considerados como tales, deben cumplir con todos los requisitos y características exigidos por el RCP, incluido el requisito de contener, como información impresa, los datos de identificación del obligado (apellidos y nombres), independientemente del orden en que éstos aparezcan.

 

INFORME N° 148-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si, a propósito de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 112-2001-SUNAT, las personas naturales pueden seguir utilizando hasta que se terminen, sus comprobantes de pago impresos con anterioridad, donde figuren primero sus nombres y luego sus apellidos.

 

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP).

- Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones consistentes en no otorgar comprobante de pago y otorgar documentos sin los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 112-2001/SUNAT (en adelante Reglamento del Régimen de Gradualidad).

 

ANÁLISIS:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8° del RCP, uno de los requisitos mínimos que deben contener, entre otros, las facturas, boletas de venta y los recibos por honorarios1 como información impresa, son los datos de identificación del obligado, entre ellos, sus apellidos y nombres.

No obstante, aún cuando en el aludido artículo se indica que deben figurar los "apellidos y nombres", no existe disposición alguna en la mencionada norma que establezca que dicha información deba aparecer necesariamente en ese orden.

En tal sentido, toda vez que el RCP no ha establecido en forma expresa el orden en que deben figurar consignados en los comprobantes de pago los apellidos y nombres, debe considerarse que dichos comprobantes cumplen con el requisito antes mencionado; más aún si se tiene en cuenta que el objetivo es permitir la plena identificación del contribuyente, lo cual se verifica si en los mismos se encuentran consignados ambos datos, independientemente del orden en que éstos aparezcan.

2. De otro lado, el artículo 2° del RCP dispone que sólo se consideran comprobantes de pago a aquellos documentos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho reglamento.

En consecuencia, en la medida que las facturas, boletas de venta y recibos por honorarios cumplan con todos los requisitos y características exigidos en el RCP –incluido el requisito de contener, como información impresa, los datos de identificación del obligado (apellidos y nombres, independientemente del orden)-, puede afirmarse que los mismos serán considerados como tales para el RCP.

Ahora bien, el numeral 1 del artículo 174° del TUO del Código Tributario señala que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago, entre otros, otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como tales.

Como puede apreciarse, si los contribuyentes otorgan documentos que contienen todos los requisitos y características exigidos en el RCP para ser considerados como comprobantes de pago, no incurrirán en la infracción antes descrita y, por ende, no será necesario recurrir a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Gradualidad.

 

CONCLUSIÓN:

Las facturas, boletas de venta y recibos por honorarios otorgados por las personas naturales, para ser considerados como tales, deben cumplir con todos los requisitos y características exigidos por el RCP, incluido el requisito de contener, como información impresa, los datos de identificación del obligado (apellidos y nombres), independientemente del orden en que éstos aparezcan.

 

Lima, 16 de mayo de 2002

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO


(1) Cabe mencionar que entendemos que la consulta se encuentra referida a los citados comprobantes de pago.

 

JIM

1-A0093-D2

COMPROBANTES DE PAGO – DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR