SUMILLA: Durante el 27.04.2001 y el 30.06.2001, se encontraba exonerada del IGV la venta e importación de langostinos comprendidos en la Subpartida Arancelaria 0306.23.11.00 -cuyo fin no era el uso industrial.

 

INFORME N° 095-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si las larvas de langostinos comprendidas en la subpartida arancelaria 0306.23.11.00(1) se encontraban exoneradas del Impuesto General a las Ventas en el período comprendido entre el 27.04.2001 y el 30.06.2001.

BASE LEGAL:

Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

Mediante el Decreto Supremo N° 074-2001-EF, vigente a partir del 27.04.2001, se sustituyó el Literal A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, estableciéndose que se encontraban exonerados de este impuesto, la venta en el país o importación, entre otros, de los bienes contenidos en las siguientes Subpartidas Arancelarias:

Partida Arancelaria

Descripción

0301.10.00.00/ 0307.99.90.90

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto los destinados para uso industrial.

Por su parte, mediante Circular N° INTA-CR-028-2001, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas, indica literalmente lo siguiente:

"A partir del 27.04.2001 se encuentran inafectas las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90 que no se destinen para uso industrial. Habiéndose evaluado el uso y destino de las mismas, se ha determinado que a las subpartidas arancelarias 0301.10.00.00, 0301.91.10.00, 0301.99.10.00, 0306.23.11.00 y 0306.23.91.00 les corresponde un IGV / IPM de 0%".

Adicionalmente, consigna el siguiente cuadro:

Subpartida

Descripción

IGV/IPM

0301.10.00.00

Peces ornamentales vivos.

0%

0301.91.10.00

Truchas vivas para reproducción o cría industrial.

0%

0301.99.10.00

Los demás peces o pescados vivos para reproducción o cría industrial.

0%

0306.23.11.00

Langostinos sin congelar para reproducción o cría industrial.

0%

0306.23.91.00

Camarones y demás decápodos natantia, para reproducción o cría industrial.

0%

Como puede apreciarse, la Circular anteriormente glosada se limitó a precisar lo ya establecido en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, con la sustitución efectuada por el Decreto Supremo N° 074-2001-EF, respecto al destino que deberán tener los bienes comprendidos en las mencionadas subpartidas arancelarias para no estar afectos al IGV y al IPM. Por consiguiente, consideramos que el criterio vertido en la citada Circular no altera lo dispuesto en la norma bajo comentario.

En efecto, debe tenerse en cuenta que para que los bienes comprendidos en las Partidas Arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90, gocen de la exoneración del IGV e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) no deben destinarse al uso industrial.

En ese sentido, como los bienes comprendidos en las Subpartidas Arancelarias citadas en la Circular (Partidas Arancelarias a las que les corresponde un IGV e IPM de 0%) no tienen como destino el uso industrial sino la reproducción o cría industrial o se trata de peces ornamentales, los mismos están exonerados del IGV. Sin embargo, si a los mencionados bienes se les da un uso industrial, no estarían comprendidos en las partidas arancelarias señaladas en el cuadro anteriormente reproducido y no se encontrarían exonerados de este impuesto.

En consecuencia, los langostinos comprendidos en la subpartida arancelaria 0306.23.11.00 se encuentran exonerados del IGV, toda vez que los mismos no se destinan al uso industrial.

Posteriormente el Decreto Supremo N° 129-2001-EF, norma que entró en vigencia el 01.07.2001 modificó el Literal A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, de manera tal que a partir de dicha fecha se encuentran exoneradas del IGV(2):

Subpartida arancelaria

Descripción

0301.10.00.00/ 0307.99.90.90

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

Es del caso indicar que los langostinos contenidos en la subpartida 0306.23.11.00, no están en la excepción antes mencionada, dado que se trata de una variedad de crustáceos y no de pescados.

Conforme a las normas anteriormente glosadas, la venta e importación de langostinos comprendidos en la subpartida arancelaria 0306.23.11.00 se encontraba exonerada del IGV en el período comprendido entre el 27.04.2001 y el 30.06.2001.

CONCLUSIÓN:

Durante el período comprendido entre el 27.04.2001 y el 30.06.2001, la venta e importación de langostinos comprendidos en la Subpartida Arancelaria 0306.23.11.00 -cuyo fin no era el uso industrial- se encontraba exonerada del IGV.

Lima, 04 de abril de 2002

ORIGINAL FIRMADO POR

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico


1 De acuerdo al Arancel de Aduanas, vigente a la fecha a que hace mención la consulta, la Subpartida Arancelaria N° 0306.23.11.00 comprendía a los langostinos para reproducción o cría industrial.

2 Actualmente, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 27614 las Partidas Arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90, que comprende a los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, sólo se encuentran exoneradas en la venta más no en la importación.

 

 

RMT

5 – A002-D2

IGV. Exoneración larvas de langostinos.