SUMILLA: La diferencia de cambio originada en pasivos forma parte del costo del activo fijo, aun cuando el bien haya sido adquirido con un préstamo que fue cancelado mediante otro préstamo.

INFORME N° 057-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se formula consulta respecto a si debe seguir considerándose la diferencia de cambio como parte del costo del activo fijo, cuando el bien de capital se compra con un préstamo para capital de trabajo.

 

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

 

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar si la diferencia de cambio debe seguir considerándose como parte del costo del activo fijo, en el supuesto que el bien hubiere sido adquirido con un préstamo para activos y, posteriormente, es cancelado con otro préstamo.

Al respecto, cabe indicar que el inciso f) del artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera "relacionadas" con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.

Como puede apreciarse, la norma en mención no ha efectuado ningún distingo respecto a la forma en que se genera dicho pasivo, es decir, si se trata de un préstamo para activos fijos o no; lo importante es que dicho préstamo haya permitido la adquisición del activo fijo.

Ahora bien, si se produce una diferencia de cambio como consecuencia de la adquisición del bien con un préstamo para activos fijos y, posteriormente, dicho pasivo es cancelado con otro préstamo (originándose otro pasivo), somos de la opinión que en este caso la diferencia de cambio debe seguir considerándose, puesto que el artículo 61° antes glosado no ha limitado que la "relación" entre el pasivo y el activo fijo sea estrictamente directa, vale decir, que dicho pasivo en moneda extranjera se haya originado por un préstamo adquirido exclusiva y directamente para incorporar a su activo fijo un determinado bien.

En consecuencia, consideramos que cuando la norma bajo análisis hace referencia a una relación entre el pasivo y el activo fijo, está haciendo alusión a que el endeudamiento debe tener alguna vinculación con el activo fijo (lo cual deberá estar claramente reflejado en la contabilidad de la empresa), así por ejemplo, se incluirán los endeudamientos posteriores que son utilizados para la cancelación del crédito con cuyos recursos se adquirió el bien del activo fijo.

 

CONCLUSIÓN:

La diferencia por tipo de cambio debe seguir considerándose como parte del costo del activo fijo, aun cuando el bien de capital hubiere sido comprado con un préstamo para activos fijos y posteriormente es cancelado con otro préstamo.

 

Lima, 25 de febrero del 2002.

ORIGINAL FIRMADO POR:

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico

 

 

CCV

9A0992-D1

IMPUESTO A LA RENTA-DIFERENCIA POR TIPO DE CAMBIO.

AJUSTE POR INFLACIÓN – DIFERENCIA POR TIPO DE CAMBIO.