SUMILLA: Los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades no están exceptuados de emitir Comprobante de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones.

INFORME N° 37-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si las dietas percibidas por los miembros de las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades están exceptuados de emitir Comprobante de Pago.

BASE LEGAL:

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP).

- Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley N° 26878, y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-98-MTC.

- Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295 y normas modificatorias.

 

ANÁLISIS:

Entendemos que la consulta está dirigida a que se determine si los representantes de los respectivos Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades(1) están exceptuados de emitir Comprobante de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones.

Bajo esta premisa cabe indicar lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 4° del RCP los recibos por honorarios son emitidos por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, o por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5) del artículo 7° del RCP.

El referido numeral indica que, se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios, regidores de municipalidades y actividades similares.

En ese sentido, los únicos casos en los cuales se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago, respecto a los ingresos que generen renta de cuarta categoría son los señalados en el párrafo anterior.

Por lo tanto, a efecto de determinar si los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades están exceptuados de emitir Comprobante de Pago, debe establecerse previamente si las actividades que desarrollan como integrantes de dichas Comisiones son similares a las ejercidas por los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios o regidores de municipalidades.

Pues bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del TUO del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas, la función de las mencionadas Comisiones es la de pronunciarse, mediante dictámenes, sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados en los procedimientos de Aprobación de Habilitación Urbana Nueva y de Regularización de Habilitaciones Ejecutadas. Los dictámenes serán aprobados por mayoría simple de los asistentes a las sesiones, en formatos que serán aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

El artículo 13° del mencionado reglamento señala que la citada Comisión emitirá y remitirá a la Municipalidad respectiva su dictamen en un plazo que no excederá los cuarenta (40) días naturales contados desde la recepción del Expediente Técnico.

Añade que el dictamen se referirá al cumplimiento de los requisitos del artículo 10° de dicho reglamento, a la adecuación del Expediente Técnico a los Planes de Desarrollo Urbano, y al cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones.

De otro lado, el numeral 2 del artículo 6° del aludido reglamento dispone que el derecho de evaluación técnica de las solicitudes que deberán realizar las Comisiones Técnicas, así como las dietas de los representantes ante dichas Comisiones Técnicas, serán fijadas por los Municipios o por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dependiendo de la entidad que la hubiera establecido.

Como puede apreciarse de las normas glosadas, la función que cumplen los miembros de las mencionadas Comisiones es la de evaluar los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados en los procedimientos de Aprobación de Habilitación Urbana Nueva y de Regularización de Habilitaciones Ejecutadas y, en consecuencia, votar a favor o en contra de los dictámenes que deben emitir dichas Comisiones sobre las solicitudes de habilitación.

En ese sentido, los representantes de los Colegios Profesionales ante las citadas Comisiones Técnicas, desempeñan funciones que no se asemejan a las que realizan los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades.

En efecto, las funciones de los directores de empresas están referidas básicamente a participar en la formación de la voluntad del directorio, órgano colegiado que tiene a su cargo la administración de la sociedad.

En lo que respecta a las funciones desempeñadas por un síndico cabe indicar que éste es el encargado de administrar los bienes de las personas que caigan en falencia, liquidando y pagando las deudas de éstas.

El Código Civil vigente define al albacea como un ejecutor testamentario a quien el testador encomienda el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad (artículo 778°); al mandatario, como aquel sujeto que a través del mandato se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante (artículo 1790°); y al gestor de negocios, como aquel que careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora (artículo 1950°).

Por su parte, las funciones que cumplen los Regidores son las de participar conjuntamente con el Alcalde en la formación de la voluntad del Concejo Municipal, órgano de gobierno de las Municipalidades.

De lo antes descrito se puede observar que la actividad de los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades, no guarda similitud con ninguna de las mencionadas en los párrafos anteriores, toda vez que dichos representantes no tienen otra función que evaluar técnicamente los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados en los procedimientos de Aprobación de Habilitación Urbana y votar a favor o en contra de la aprobación de los dictámenes que deben emitir dichas Comisiones sobre las solicitudes de habilitación.

De acuerdo a lo expuesto, los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades, no están comprendidos en la excepción dispuesta por el numeral 5 del artículo 7° del RCP.

CONCLUSIONES:

Los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las Municipalidades no están exceptuados de emitir Comprobante de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones.

Lima, 28-01-2002

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD VÍCTOR TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) El artículo 3° de la Ley 26878, modificado por la Ley 27135, dispone que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y pro-vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite.

La aprobación se efectuará en el plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales contados desde la fecha de presentación de cada expediente. Para este fin las Municipalidades en forma individual o asociada conformarán una Comisión Técnica integrada por representantes de las entidades siguientes: Municipalidad Distrital; Colegios de Arquitectos del Perú; Colegio de Ingenieros del Perú; Cámara Peruana de la Construcción, donde lo hubiere; y empresas o entidades prestadoras de los servicios de agua potable y alcantarillado y de distribución de energía eléctrica.

NCF/TCR

13-A1124-D1

COMPROBANTES DE PAGO: EMISIÓN DE C.P. POR PARTE DE MIEMBROS DE COMISIONES TÉCNICAS DE HABILITACIONES URBANAS.