SUMILLA: Los Colegios Profesionales que obtengan exclusivamente rentas exoneradas de conformidad con el artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encuentran obligados a efectuar la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta con el Formulario 119.

INFORME N° 023-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si los Colegios Profesionales tienen la obligación de presentar mensualmente el Formulario 119 conteniendo la declaración del Impuesto a la Renta.

 

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, atendiendo a la forma como se ha planteado la consulta, el presente Informe se limitará a hacer referencia a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y no a los otros conceptos que también se declaran con dicho formulario.

En tal sentido, cabe indicar lo siguiente:

1. Tal como se señalara en el Informe N° 045-2001-SUNAT/K00000 (1) ante una consulta formulada por el Colegio de Contadores Públicos de Lima, los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del Sector Público Nacional, siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razón por la cual las rentas que se destinen a sus fines específicos en el país estarían exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; esto es, que no distribuyan sus rentas, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso (beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda).

Adicionalmente el citado artículo 19° señala que no estarán sujetas a ésta exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios; y que el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias para la clasificación de los beneficiarios y la correspondiente aplicación de lo señalado en este párrafo.

2. Ahora bien, en lo relativo a la obligación de presentar declaraciones, el artículo 88° del TUO del Código Tributario señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir base para determinar la obligación tributaria.

Dicho artículo añade que, los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria; presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.

Así, mediante Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT se aprobó el Formulario 119 a ser utilizado por los medianos y pequeños contribuyentes, para, entre otros, la declaración y pago mensual de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría – Régimen General(2).

No obstante, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada mensual, a aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a comunicar la determinación de ninguno de los conceptos contenidos en un mismo formulario, de conformidad al Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y modificatoria, como es el caso de los conceptos que se declaran con el Formulario 119.

Esta última Resolución agrega que, los contribuyentes no se encontrarán obligados a comunicar la determinación de los impuestos que se incluyan en la declaración, cuando:

  1. Impuesto General a las Ventas:
  1. Impuesto a la Renta:

Es del caso indicar que, conforme lo establece el artículo 8° de la Resolución antes mencionada, la excepción detallada en el referido artículo 4° será de aplicación sin perjuicio de la presentación de los formularios pago de retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, en caso que el contribuyente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se encuentre obligado a efectuar retenciones.

3. De acuerdo a las normas citadas, los Colegios Profesionales que obtengan exclusivamente rentas exoneradas conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (para lo cual deberán cumplir con los requisitos que expresamente contempla dicho artículo), se encontrarán exceptuados de comunicar la determinación del Impuesto a la Renta, y en consecuencia no se encontrarán obligados a efectuar la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el Formulario 119. Ello sin perjuicio de la obligación de presentar el Formulario 119, por los otros conceptos que se deben determinar en dicho formulario.

CONCLUSIÓN:

Los Colegios Profesionales que obtengan exclusivamente rentas exoneradas de conformidad con el artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encuentran obligados a efectuar la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta con el Formulario 119.

Lima, 17 de enero de 2002

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Cuya copia se adunta al presente.

(2) Adicionalmente este formulario se utiliza para la declaración y pago mensual de los siguientes conceptos:

- Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría efectuadas a trabajadores independientes; y

- Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a trabajadores independientes.

Cabe reiterar que en el presente informe no se emite opinión respecto de la obligación de los Colegios Profesionales de efectuar la determinación de estos otros conceptos.

En efecto, debe tenerse en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, la determinación tributaria de los conceptos antes mencionados, constituyen obligaciones independientes entre sí, aún cuando ello se realiza en un mismo formulario.

 

PEGM/MAC

21A0650-D1

IMPUESTO A LA RENTA – COLEGIOS PROFESIONALES