SUMILLA: No incurre en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 176° del TUO del Código Tributario el deudor tributario que presente inicialmente sus declaraciones determinativas en un lugar no autorizado por la Administración Tributaria y que, antes del vencimiento del plazo para presentar dicha declaración, presente declaraciones sustitutorias en los lugares establecidos para tal efecto.

 

INFORME N° 017-2002-K00000

 

MATERIA:

Se consulta si se incurre en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 176° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, cuando el contribuyente dentro del plazo de vencimiento para la presentación de declaraciones determinativas, presenta una declaración sustitutoria en el lugar establecido por la Administración Tributaria.

 

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, en adelante TUO del Código Tributario.

- Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT.

ANALISIS:

Conforme al artículo 164° del TUO del Código Tributario, toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias constituye infracción sancionable.

Asimismo, según el artículo 165° del referido TUO, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

De acuerdo con las normas glosadas, se tiene que, si bien la comisión de la infracción se establece en forma objetiva, es decir, sin considerar la intencionalidad o la negligencia del agente, la existencia de la infracción supone necesariamente el incumplimiento de una norma tributaria.

En tal sentido, la infracción prevista en el numeral 6 de artículo 176° del TUO del Código Tributario, consistente en presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma, lugares u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria, solo podrá considerarse cometida si el deudor tributario incumple la normatividad vinculada a la obligación de presentar las declaraciones.

Ahora bien, el cuarto párrafo del artículo 88° del TUO del Código Tributario señala que la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida, dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, podrá presentarse una declaración rectificatoria, la misma que surtirá efecto con su presentación, siempre que determine igual o mayor obligación.

Según esta norma, las declaraciones determinativas presentadas antes de la fecha de vencimiento pueden ser sustituidas dentro de dicho plazo sin limitación, razón por la cual puede afirmarse que las mencionadas declaraciones surten efecto como tales en tanto no sean reemplazadas por nuevas declaraciones antes del vencimiento del plazo señalado. En caso de producirse la sustitución, solo producirá el efecto de declaración determinativa la última que se presente antes del citado vencimiento.

De lo anterior, podemos concluir que la evaluación del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a la presentación de las declaraciones determinativas (forma, lugares u otras condiciones) debe ser efectuado luego del vencimiento del plazo de presentación de dichas declaraciones.

En cuanto al lugar de presentación de las declaraciones determinativas, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT señala que los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (hoy Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes), Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT.

Añade la mencionada norma que los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas.

De acuerdo con lo expuesto, de ocurrir, por ejemplo, que un deudor tributario notificado como Principal Contribuyente presentara inicialmente una declaración determinativa en alguna institución bancaria y, antes del vencimiento del plazo para presentar dicha declaración, la sustituyera mediante otra declaración presentada en la Unidad de Principales Contribuyentes correspondiente, el contribuyente habría cumplido con la obligación impuesta en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y, por ende, no podría considerarse que ha violado una norma tributaria.

En consecuencia, en caso que el deudor tributario a través de una declaración sustitutoria cumpla con su obligación de presentar las declaraciones determinativas en los lugares establecidos por la Administración Tributaria, no incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 176° del TUO del Código Tributario.

 

CONCLUSIÓN:

No incurre en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 176° del TUO del Código Tributario el deudor tributario que presente inicialmente sus declaraciones determinativas en un lugar no autorizado por la Administración Tributaria y que, antes del vencimiento del plazo para presentar dicha declaración, presente declaraciones sustitutorias en los lugares establecidos para tal efecto.

 

Lima, 17 de enero de 2002.

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

 

 

CCV

5A0590-D1

CÓDIGO TRIBUTARIO – DECLARACIONES SUSTITUTORIAS – INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 176° DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES EN LUGARES NO ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.