SUMILLA:

1. El Decreto de Urgencia N° 075-2000 crea una Comisión Técnica con la facultad de suspender o modificar la exigibilidad de las obligaciones a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluidas las obligaciones de naturaleza tributaria.

2. Solamente se encuentran comprendidas dentro del Decreto de Urgencia N° 075-2000 las deudas tributarias que hayan vencido al 14.9.2000 y las deudas devengadas y pendientes de vencimiento a dicha fecha, las cuales podrán ser materia de consolidación, reestructuración, refinanciación y/o fraccionamiento, según disponga la citada Comisión Técnica.

 

INFORME N° 277-2001-K00000

 

MATERIA:

Se solicita que se emita pronunciamiento sobre las implicancias legales del Programa Transitorio de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 075-2000, especialmente en lo relativo a la facultad de ejercer las medidas de cobranza coactiva y sobre la exigibilidad de las deudas generadas hasta el 14.9.2000 y con posterioridad a dicha fecha.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

- Decreto de Urgencia N° 075-2000 – Establece medidas destinadas a asegurar la prestación efectiva y eficiente de servicios de saneamiento y el fortalecimiento de empresas proveedoras de los mismos.

- Decreto Supremo N° 101-2000-EF- Establece disposiciones reglamentarias del Programa Transitorio de Saneamiento Económico Financiera de las Empresas Prestadoras del Sector Saneamiento.

ANALISIS:

Mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 075-2000, se creó el Programa Transitorio de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado a fin de ejecutar las acciones que permitan el fortalecimiento empresarial y patrimonial de las mismas, asegurando la prestación ininterrumpida de los citados servicios en condiciones de eficiencia y calidad y la solidez empresarial de las empresas prestadoras de las mismas.

Según los artículos 2° y 3° del mencionado Decreto, la ejecución de dicho Programa está a cargo de una Comisión Técnica(1), la cual tiene como misión decidir las acciones necesarias para el saneamiento patrimonial y fortalecimiento institucional y administrativo de las empresas prestadoras, según corresponda, disponiendo la ejecución de las mismas a través de los organismos y/o entidades competentes, asegurando de esta forma la prestación ininterrumpida de los servicios de agua potable y alcantarillado en beneficio de los usuarios.

Se añade que la referida Comisión Técnica goza de las más amplias facultades para disponer la consolidación, reestructuración, refinanciación y/o fraccionamiento de los adeudos, gestión empresarial, la reestructuración patrimonial o cualesquiera otras que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 075-2000.

Como se puede apreciar de las normas glosadas, la Comisión Técnica creada por el Decreto de Urgencia N° 075-2000, entre otros fines, tiene como objetivo lograr el saneamiento financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, para lo cual se le confiere diversas facultades vinculadas a las deudas correspondientes a dichas empresas que supondrían su cancelación o, en todo caso, suspenderían su exigibilidad.

Por su parte, el inciso c) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 101-2000-EF señala que la Comisión Técnica determinará el monto de las obligaciones vencidas y/o por vencerse que a la fecha de publicación de dicho Decreto Supremo (14.9.2000) tengan las Empresas Prestadoras de Servicios, entre otros conceptos, por tributos, cargas sociales y demás obligaciones para con el Estado, entidades u organismos públicos. Se agrega que dicha determinación será efectuada de acuerdo a los importes que sustenten las entidades y los organismos administradores y/o recaudadores.

En tal sentido, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 101-2000-EF establece que, para tal efecto, las entidades u organismos respectivos, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia(2) presentarán ante la Comisión Técnica la documentación sustentatoria de tales obligaciones y la liquidación de adeudos correspondiente.

En ese orden de ideas, las deudas tributarias susceptibles de incorporarse al citado Programa Transitorio de Saneamiento son las vencidas al 14.9.2000 o por vencerse, es decir, que correspondan a obligaciones tributarias devengadas pero cuya fecha de exigibilidad sea posterior al 14.9.2000, en el entendido que la norma evita discriminar el tratamiento a las empresas según la fecha de vencimiento de sus obligaciones.

Ahora bien, estas deudas pueden ser materia de consolidación, reestructuración, refinanciación y/o fraccionamiento por parte de la Comisión Técnica; sin embargo, por tratarse de una potestad y no de un régimen que opera de pleno derecho, en tanto la referida Comisión no adopte una decisión en tal sentido, el pago y la exigibilidad de las deudas tributarias deberán regirse por los artículos 3° y 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y serán pasibles de las acciones de cobranza coactiva, conforme al artículo 115° de dicho Texto.

De otro lado, en cuanto a las deudas tributarias que se devenguen con posterioridad al 14.9.2000, las mismas no se encuentran dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 075-2000 y, por ende, su pago y exigibilidad no podrán ser modificados por la Comisión Técnica.

 

CONCLUSIONES:

1. El Decreto de Urgencia N° 075-2000 crea una Comisión Técnica con la facultad de suspender o modificar la exigibilidad de las obligaciones a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluidas las obligaciones de naturaleza tributaria.

2. Solamente se encuentran comprendidas dentro del Decreto de Urgencia N° 075-2000 las deudas tributarias que hayan vencido al 14.9.2000 y las deudas devengadas y pendientes de vencimiento a dicha fecha, las cuales podrán ser materia de consolidación, reestructuración, refinanciación y/o fraccionamiento, según disponga la citada Comisión Técnica.

Lima, 20 de diciembre de 2001.

 

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Naional Jurídico


(1) Integrada por un representante del Ministerio de la Presidencia, quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, un representante del Organismo Regulador de Servicios de Saneamiento - SUNASS, un representante del Instituto de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI, y un representante de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI.

(2) Este Decreto Supremo entró en vigencia el 15.9.2000.

 

 

 

 

 

CCV

5A0632-D1

CÓDIGO TRIBUTARIO – PROGRAMA TRANSITORIO DE SANEAMIENTO ECONÓMICO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUAS POTABLE Y ALCANTARILLADO.