SUMILLA: El Estado no asume el pago del IGV a través de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, en la venta de abono de origen animal comprendido en la partida arancelaria 3101000000, cuyo destino sea la exportación, aún cuando dicha venta sea realizada a los beneficiarios de la Ley N° 27360.

 

INFORME N° 226-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si el Estado asumirá el pago del Impuesto General a las Ventas que grave la venta de abono de origen animal (guano de islas) a los agricultores y agroindustriales beneficiarios de la Ley N° 27360 que exportarán dicho abono.

 

BASE LEGAL:

- Ley N° 27400 - Ley sobre Emisión de Documentos Cancelatorios para el Pago de Tributos que gravan la Importación y Venta de Fertilizantes, Agroquímicos y Otros.

- Decreto Supremo N° 026-2001-EF que autoriza la emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan importación y venta de fertilizantes, equipos de riego y otros, a que se refiere la Ley N° 27400.

- Decreto Supremo N° 123-97-EF que aprueba disposiciones referidas a la emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 089-97.

- Ley N° 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

ANÁLISIS:

En principio, se parte de la premisa que la consulta se encuentra referida a la venta de abono de origen animal para uso agrícola comprendido en el Anexo que forma parte de la Ley N° 27400 (1).

En este contexto es preciso indicar lo siguiente:

Mediante Ley N° 27400 se declaró de preferente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de tributos que graven la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción, cuya relación y partidas arancelarias se encuentran detalladas en el anexo de la citada norma.

El artículo 3° de la referida Ley establece que el Estado asume el pago de los tributos correspondientes a la importación y venta de los bienes descritos en el Anexo de dicha Ley, a través de los mencionados Documentos.

Asimismo, el artículo 5° dispone que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, establecerán los requisitos y características de los indicados Documentos así como los procedimientos para su emisión y pago, con el fin de garantizar que el beneficio sea efectivamente trasladado a los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27360 (2), y las demás disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ley.

Posteriormente, el Decreto Supremo N° 026-2001-EF señala que para efecto de lo previsto en la Ley N° 27400, serán de aplicación las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N° 123-97-EF y normas ampliatorias y modificatorias, así como las contenidas en el Decreto Supremo N° 006-99-EF y el Decreto Supremo N° 044-2000-EF, en lo que sea pertinente(3).

Cabe destacar que el Decreto Supremo N° 123-97-EF y sus modificatorias (4), establece, entre otros, que :

- El Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que graven las ventas de los bienes materia del beneficio no serán trasladados al adquirente, los mismos que serán asumidos por el Estado. En tal caso, el vendedor emitirá las facturas o boletas de venta incluyendo los impuestos correspondientes y únicamente cobrará el valor de venta excluido los Impuestos.

- En las facturas o boletas de venta que emitan los vendedores sólo podrán incluirse bienes materia del beneficio, indicándose las partidas arancelarias correspondientes.

En dichas facturas o boletas de venta se deberá consignar la siguiente leyenda: VENTA SEGÚN LEY N° 27400 EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRARIO.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, los destinatarios finales del beneficio bajo análisis son los sujetos beneficiarios de la Ley N° 27360. Asimismo, de acuerdo con tales normas, las ventas materia del beneficio son las efectuadas exclusivamente para uso agrario, lo cual no se cumple en caso que los bienes adquiridos sean destinados a la exportación.

 

CONCLUSIÓN:

El Estado no asume el pago del Impuesto General a las Ventas a través de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, en la venta de abono de origen animal comprendido en la partida arancelaria 3101000000, cuyo destino sea la exportación, aún cuando dicha venta sea realizada a los beneficiarios de la Ley N° 27360.

Lima, 21 de noviembre de 2001.

 

ORIGINAL FIRMADO POR

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico

 

MAC/

19A0999D1

LEY N° 27400-DOCUMENTOS CANCELATORIOS-TESORO PUBLICO.