SUMILLA: Para efecto de la aplicación del beneficio del Impuesto a la Renta por las donaciones efectuadas a la Iglesia Católica, no es un requisito que el donante se encuentre inscrito en el Registro de Donantes.

INFORME N° 185-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si actualmente, en aplicación del Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú y el Decreto Supremo N° 042-92-PCM, las empresas que efectúen donaciones a favor de la Iglesia Católica no requieren inscribirse en el Registro de Donantes como un requisito para que proceda el beneficio del Impuesto a la Renta por tales donaciones.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El numeral 1.3 del inciso b) del artículo 58° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, tratándose de crédito por donaciones autorizadas, los donantes deberán inscribirse previamente en un Registro que al efecto llevará la SUNAT, debiendo proporcionar el nombre o razón social de los beneficiarios así como el monto o bienes que pretende donar; e información patrimonial y de ingresos de los últimos cuatro ejercicios.

Asimismo el numeral 1.4 del mencionado inciso dispone que el crédito sólo les será computable a los donantes si las entidades beneficiarias se encuentran inscritas en un Registro que para tal efecto llevará la SUNAT.

Por su parte el numeral 2 del citado artículo 58° establece, entre otros, que los donatarios deberán inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará la SUNAT. Dicha inscripción tendrá validez por tres años.

Por su parte, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 042-92-PCM precisa que las donaciones con beneficios tributarios a favor de la Iglesia Católica en el Perú, se conceden bajo los términos dispuesto por el artículo Octavo del Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú el 19 de julio de 1980; para ello bastará como único requisito formal, que los arzobispados, obispados, prelaturas y la conferencia episcopal peruana, se inscriban en el registro de entidades perceptoras de asignaciones cívicas deducibles (1).

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, en términos genéricos, las donaciones con beneficio tributario se encuentran sujetas al cumplimiento de determinados requisitos y formalidades, tanto para quienes efectúan la donación como para quien la recibe; tal como es el caso de la inscripción en el Registro de Donantes, y la inscripción en el Registro de Entidades Beneficiarias tratándose de los donatarios.

Sin embargo, en el caso de las donaciones a favor de la Iglesia Católica, el Decreto Supremo N° 042-92-PCM otorga un tratamiento de excepción, al establecer como único requisito formal de cargo de los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y la Conferencia Episcopal Peruana, aquél dispuesto por el numeral 1.4 del inciso b) del artículo 58° del Reglamento del Impuesto a la Renta; es decir, la inscripción en el Registro de la SUNAT como entidades beneficiarias (donatarias).

En consecuencia, para efecto de la aplicación del beneficio del Impuesto a la Renta por las donaciones materia de consulta, no es un requisito que el donante se encuentre inscrito en el Registro de Donantes.

CONCLUSIÓN:

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-92-PCM, para efecto de la aplicación del beneficio del Impuesto a la Renta por las donaciones efectuadas a la Iglesia Católica, no es un requisito que el donante se encuentre inscrito en el Registro de Donantes.

Lima, 21 de setiembre de 2001.

Original firmado por

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) El citado artículo Octavo establece lo siguiente: "El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora."

 

MAC/

17AO701D1

IR-DONACIÓN A FAVOR DE LA IGLESIA CATÓLICA.