SUMILLA:   

1. A partir del 05.05.2001, se encuentra exonerada del IGV, la venta e importación de lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas incluidos en las Partidas Arancelarias 5101.11.00.00/5104.00.00.00.

2. Las normas que regulan los beneficios establecidos por la Ley N° 26564 consideran como productor agrario al agricultor que se dedica al cultivo de productos agrícolas.

3. La presencia de la Administración en los eventos feriales obedece al ejercicio de su función fiscalizadora y al cumplimiento de su obligación de brindar asistencia al contribuyente.

INFORME N° 184-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas a los beneficios tributarios en favor de los criadores dedicados a la producción de lana de ovino, fibra de alpaca y vicuña:

1.    Mediante el Decreto Supremo N° 074-2001-EF se ha excluido de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a diversos bienes, entre los que se encuentran las lanas y pelos finos y ordinarios. En ese sentido, se consulta si se encuentran exonerados del IGV los productores agrarios cuyas ventas anuales de lana de ovino y fibra de alpaca no superan las 50 UIT.

2.      ¿Cuál es la interpretación semántica del concepto "productor agrario"?.

3.      ¿A qué obedece la presencia de la Administración Tributaria en los eventos feriales?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante "TUO de la Ley del IGV").

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

- Ley N° 26564.

- Decreto Supremo N° 90-95-EF.

- Decreto Supremo N° 057-97-EF.

- Decreto Supremo N° 008-99-AG.

- Decreto Supremo N° 089-2001-EF.

 

ANÁLISIS:

1. En cuanto al primer tema cabe manifestar que, mediante el Decreto Supremo N° 089-2001-EF (vigente a partir del 05.05.2001) se han incluido diversos bienes en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, entre los cuales se encuentran los incluidos en las Partidas Arancelarias:

PARTIDAS ARANCELARIAS

BIENES

5101.11.00.00/

5104.00.00.00

Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas.

En ese sentido, a partir del 05.05.2001, la venta e importación de los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias antes mencionadas se encuentra exonerada del IGV.

2. En lo que respecta al concepto de "productor agrario", entendemos que la consulta se encuentra referida a la aplicación de la Ley N° 26564, la cual dispuso la exoneración del IGV, Impuesto a la Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT.

En este entendido cabe indicar que mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 057-97-EF se precisa que para efecto del mencionado beneficio resulta de aplicación -en lo que fuere pertinente- las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 90-95-EF, el cual define como productor agrario al agricultor que se dedica al cultivo de productos agrícolas.

Posteriormente, mediante la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 008-99-AG se precisa que los sujetos del beneficio bajo comentario, mantienen su condición de productores agrarios si también realizan los procesos primarios indicados en su artículo 1°, con excepción de lo previsto en el numeral 5 de dicho artículo referido a la crianza de animales (la cual incluye las actividades simples destinadas a la crianza; limpieza; selección; esquila y otras actividades anteriores al beneficio del ganado y otros animales menores.

Cabe indicar que en el antes mencionado artículo 1° se incluyen los siguientes procesos primarios siempre que los productos se comercialicen en su estado natural:

Cereales, granos, menestras, oleaginosas y especias

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de limpieza, zarandeo, trillado; selección y clasificación; envase sin preservantes y embalaje.

No incluye:

  • El desecado, deshidratado, trozado, molienda y enmelazado.
  • Elaboración de harinas, almidones, sémola, polvo y similares.
  • Descascarado, pilado, precocido y envasado de arroz.
  • Extracción, refinación y envasado de aceites.

Tubérculos, raíces, tallos, hortalizas y legumbres.

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo; selección y clasificación; refrigerado; envase sin preservantes y embalaje; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares directamente en el producto.

No incluye:

  • Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, picado, pelado, chancado y congelado.
  • Elaboración de harinas, almidones, sémola, polvo y similares.
  • Procesamiento de desechos para forrajes.
  • Extracción, preservación y envasado de jugos.
  • Concentrado de tomates y otras hortalizas.
  • Otros procesos aplicados a raíces.

Frutales

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo; selección y clasificación; envase sin preservantes y embalaje; refrigerado; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares directamente en el producto; y la aplicación de aceite o cera para proteger o mejorar la presentación del producto.

No incluye:

  • Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, enmelazado, picado, pelado, chancado y congelado y otros procesos aplicados a frutas.
  • Elaboración de harinas, sémola, polvo y similares.
  • Procesamiento de desechos de frutales para forrajes.
  • Extracción, preservación y envasado de jugos de frutas.

 

Floricultura

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de corte, limpieza, envase sin preservantes, embalaje y refrigerado.

No incluye:

Molienda, picado, pelado, chancado y secado.

Por consiguiente, las normas que regulan la materia, contienen una definición del término productor agrario, considerando como tal al agricultor que se dedica al cultivo de productos agrícolas.

3. En cuanto a la presencia de la Administración Tributaria en los eventos feriales, debe tenerse presente que ello obedece al ejercicio de su función fiscalizadora y al cumplimiento de su obligación de brindar asistencia al contribuyente.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° del TUO del Código Tributario, la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional e incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, el citado dispositivo establece diversas facultades discrecionales, entre las cuales se encuentra el investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor, y dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.

Asimismo, el artículo 84° del referido TUO establece que es obligación de la Administración Tributaria proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente

CONCLUSIONES:

1. A partir del 05.05.2001, se encuentra exonerada del IGV, la venta e importación de lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas incluidos en las Partidas Arancelarias 5101.11.00.00/5104.00.00.00.

2. Las normas que regulan los beneficios establecidos por la Ley N° 26564 consideran como productor agrario al agricultor que se dedica al cultivo de productos agrícolas.

3. La presencia de la Administración en los eventos feriales obedece al ejercicio de su función fiscalizadora y al cumplimiento de su obligación de brindar asistencia al contribuyente.

Lima, 21 de setiembre de 2001.

Original firmado por

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

MAC/

17A0653D1

IGV-EXONERACION A PRODUCTORES AGRARIOS

IPM-EXONERACION A PRODUCTORES AGRARIOS

I.R.-EXONERACION A PRODUCTORES AGRARIOS