Sumilla: Los organismos públicos y privados no se encuentran en la obligación de efectuar la retención del IES a cargo de las empresas constructoras y/o proveedoras de bienes y servicios, cuando se ejecuten las obras a que se refiere la Ley N° 27224.

 

INFORME N° 146-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si es procedente la retención por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES, a los contratistas y proveedores que participan en la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento por mandato de la Ley N° 27224.

BASE LEGAL:

- Decreto Ley N° 22591 – Ley que crea al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI.

- Decreto Supremo N° 113-79-EF – Normas complementarias para aplicar las Contribuciones que crean recursos del FONAVI para ejecución de Programas de Vivienda.

- Decreto Legislativo N° 497 – Establece diversas normas sobre las contribuciones al FONAVI.

- Ley N° 26969 – Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

- Ley N° 27224 – Ley que dispone la culminación y ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana Básica de Agua Potable, Alcantarillado y/o Electrificación.

- Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT – Aprueba formularios y dicta disposiciones aplicables a la presentación de declaraciones tributarias.

ANÁLISIS:

1. El inciso d) del artículo 2° del Decreto Ley N° 22591 establece que constituyen recursos financieros del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, entre otros, la contribución obligatoria de las empresas constructoras que ejecuten viviendas financiadas por el FONAVI y de los proveedores de bienes y servicios que utilicen dichas empresas en la construcción de las mencionadas viviendas.

2. En tal sentido, el artículo 17º del Decreto Supremo N° 113-79-EF, dispone que están afectas a la referida Contribución, las empresas constructoras que realicen cualquiera de las actividades contenidas en la División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU) destinadas a implementar Programas de Vivienda para los trabajadores con los recursos financiados por el FONAVI.

Asimismo, el artículo 24° del mencionado Decreto Supremo, señala que se encuentran afectas a dicha Contribución, las empresas que provean de bienes y servicios a las empresas constructoras a que se refiere el artículo 17° antes glosado.

3. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 497, los organismos públicos y privados que efectúen pagos con recursos del FONAVI a empresas constructoras y proveedoras de bienes y servicios a que aluden los numeral precedentes, se constituyen en agentes de retención en las oportunidades en que efectúen dichos pagos, sin perjuicio de las retenciones que deban efectuar las empresas constructoras como agentes de retención a los proveedores de bienes y servicios a los que paguen directamente, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.

4. Es del caso indicar que, el artículo 3º de la Ley N° 26969 establece que, a partir del 1 de setiembre de 1998, se sustituye la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES, disponiéndose que los sujetos, base imponible y alícuota del IES, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los establecidos para la Contribución al FONAVI que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la citada Ley.

5. Como puede apreciarse de las normas anteriormente glosadas, los organismos públicos y privados se encuentran en la obligación de efectuar la retención del IES a cargo de las empresas constructoras y/o proveedoras de bienes y servicios.

A mayor abundamiento cabe indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT, la declaración y el pago de las retenciones del IES efectuadas a las empresas constructoras y/o proveedoras deberán ser realizados utilizando la boleta de pago N° 1062 o 1262 según corresponda, o conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 079-99/SUNAT. Para tal efecto deberán considerar como código de tributo:

- 5084 - IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD - Retenciones a empresas constructoras y proveedoras.

6. Ahora bien, respecto a si las empresas constructoras y/o proveedoras de bienes y servicios se encuentran en la obligación de pagar el IES cuando ejecuten cualquier tipo de obra, cabe indicar que no existe norma alguna que hubiere modificado el aspecto material de la Contribución al FONAVI aplicable a estas empresas. En efecto, la Ley de creación del FONAVI sólo consideraba, entre los recursos financieros del FONAVI, la contribución de las empresas constructoras y/o proveedoras que ejecuten viviendas financiadas con dichos recursos.

En tal sentido, y dado que los sujetos, base imponible y demás normas necesarias para la aplicación del IES son los establecidos para la Contribución al FONAVI, consideramos que se encontrarán gravadas con el IES las empresas constructoras y proveedoras de bienes y/o servicios que ejecuten las obras a que se refiere el párrafo precedente (viviendas).

En consecuencia, si bien mediante la Ley N° 27224 se ha dispuesto que la COLFONAVI será la encargada de la ejecución de los proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación – respecto de los cuales con anterioridad al 28 de agosto de 1998 se hubiera otorgado la buena pro a la empresa contratista en el correspondiente proceso de selección-, y que dichas obras serán atendidas principalmente con cargo a los recursos del FONAVI en liquidación; ello no significa que se hubiera ampliado el aspecto material del tributo, sino que únicamente se ha señalado uno de los destinos que se dará a tales recursos.

CONCLUSIÓN:

Los organismos públicos y privados no se encuentran en la obligación de efectuar la retención del IES a cargo de las empresas constructoras y/o proveedoras de bienes y servicios, cuando se ejecuten las obras a que se refiere la Ley N° 27224.

Lima, 19 de julio de 2001

 

Original firmado por

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

 

EHP/LMS

25A0097D1

25A0343D1

IES–EMPRESAS PROVEEDORAS Y CONTRUCTORAS.