SUMILLA: Los contribuyentes que opten por aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta mensuales de dicho Impuesto que sean de su cargo, ajustarán el referido saldo en su totalidad según la variación del IPM, entre el mes del balance y el mes anterior al del vencimiento del pago a cuenta; aún cuando para la generación del mencionado saldo hubiere incidido el pago a cuenta correspondiente al período diciembre.

INFORME N° 129-2001-SUNAT-K00000

 

MATERIA:

Se formula consulta en relación con la actualización del saldo a favor del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que el pago a cuenta correspondiente al período diciembre se efectúa en el mes de enero del ejercicio siguiente.

Específicamente se consulta si, dado que el saldo a favor determinado en la declaración pago de regularización del Impuesto a la Renta se origina entre otros, por los pagos a cuenta que se deben efectuar dentro del mismo ejercicio y del pago a cuenta del mes de diciembre cuyo vencimiento se produce en enero del siguiente ejercicio; la parte correspondiente a los pagos realizados en el ejercicio debe ser actualizada con la variación del IPM producida desde el mes del Balance General, en tanto que la parte correspondiente al pago a cuenta del mes de diciembre debe actualizarse con la variación del IPM ocurrida desde la fecha de origen (enero del siguiente ejercicio).

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO del IR).

- Decreto Legislativo N° 797, normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria.

ANÁLISIS:

El último párrafo del artículo 87° del TUO del IR dispone que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT.

De otro lado, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 797 establece que sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales del Impuesto a la Renta, que no resulten modificadas por dicho Decreto, a partir del ejercicio gravable de 1996, los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, deberán aplicar las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General(1), mediante las cuales se determinará la base imponible de este Impuesto, de acuerdo, entre otros, con lo siguiente:

· El ajuste por inflación es la reexpresión o actualización de todas las partidas no monetarias del balance general, en moneda con poder adquisitivo de la fecha de cierre del ejercicio. El "Resultado por Exposición a la Inflación» (REI) resulta del mayor valor nominal atribuido al activo no monetario, menos los mayores valores nominales atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto (inciso a).

· El factor de reexpresión o actualización a utilizar será el que resulte de dividir el índice de corrección de la fecha de reexpresión entre el correspondiente a la fecha de origen o, en su caso, el índice de la reexpresión anterior (inciso c).

Como se aprecia, esta norma está referida a la aplicación de las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General; ajuste que consiste en la actualización de todas las partidas no monetarias del Balance General, en moneda con poder adquisitivo de la fecha de cierre del ejercicio.

Ahora bien, el último párrafo del artículo 7° del referido Decreto Legislativo señala que los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Legislativo N° 774 y modificatorias, opten por aplicar sus saldos a favor contra los futuros pagos a cuenta que sean de su cargo, ajustarán dicho saldo según la variación del IPM, entre el mes del balance y el mes anterior al del vencimiento del pago a cuenta.

Como fluye de la norma anteriormente glosada, los contribuyentes que opten por aplicar el saldo a su favor contra los pagos a cuenta que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, ajustarán la totalidad de dicho saldo según la variación del IPM, entre el mes del balance y el mes anterior al del vencimiento del pago a cuenta.

En ese sentido, aún cuando para la generación del saldo en mención hubiera incidido el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período diciembre del ejercicio del que se trate, dicho saldo a favor se ajustará de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, teniendo en cuenta que las normas sobre la materia no han efectuado distinción alguna al respecto.

CONCLUSIÓN:

Los contribuyentes que opten por aplicar el saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta mensuales de dicho Impuesto que sean de su cargo, ajustarán el referido saldo en su totalidad según la variación del IPM, entre el mes del balance y el mes anterior al del vencimiento del pago a cuenta; aún cuando para la generación del mencionado saldo hubiere incidido el pago a cuenta correspondiente al período diciembre.

Lima, 5 de julio de 2001

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) El artículo 4° del referido Decreto señala los sujetos  que están exceptuados de dicha obligación.

 

 

NCF

7-A0482-D1

IMPUESTO A LA RENTA – AJUSTE DE SALDO A FAVOR