SUMILLA: A efecto del acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 para el ejercicio 2001 por los sujetos que realizan cultivos y/o crianza, incluyendo la avicultura; se requiere de la presentación del Formulario N° 4888, y que ésta deba haberse realizado hasta el 31 de enero de 2001.

INFORME N° 126-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 por el ejercicio 2001, se requiere la presentación del Formulario N° 4888.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 885 - Ley del Promoción al Sector Agrario (en adelante "D.Leg. N° 885").

- Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-AG (en adelante "Reglamento del D. Leg. N° 885").

- Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, con la inclusión dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 032-2000/SUNAT.

- Ley N° 27360 – Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.

ANÁLISIS:

En principio entenderemos que la consulta se encuentra referida al acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley N° 27360 por el ejercicio 2001, por parte de sujetos que desarrollen cultivos y/o crianza (incluido la avicultura) con excepción de la industria forestal, y no por aquellos que realizan actividad agroindustrial; habida cuenta que mediante el numeral 2.2. del artículo 2° de la referida Ley se ha supeditado la aplicación de los beneficios a esta actividad, a la dación de un decreto supremo que determine los porcentajes mínimos de utilización de los insumos agropecuarios para cada actividad agroindustrial, entre otros aspectos.

Bajo este supuesto cabe indicar los siguiente:

Decreto Legislativo N° 885

- Mediante el D. Leg. N° 885 se otorgó diversos beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.

Por su parte, el artículo 3° del Reglamento del D. Leg. N° 885 dispone, entre otros aspectos, que para acogerse a los beneficios establecidos en el D. Leg. N° 885, los beneficiarios deberán entregar a la SUNAT una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca. Adicionalmente, señala que dicha declaración jurada deberá ser presentada anualmente.

- Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT se aprueba el Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianza, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.

En el artículo 2° de la referida Resolución se indica que la presentación del citado Formulario se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponde al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal(1) .

De las normas antes glosadas se puede afirmar que las mismas dispusieron como condición para el acogimiento a los beneficios otorgados por el D. Leg. N° 885, que los beneficiarios entreguen a la SUNAT una declaración jurada (Formulario N° 4888) hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, otorgándole de este modo, carácter constitutivo a la presentación del referido formulario.

Ley N° 27360

- Mediante esta Ley se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciendo, entre otros, determinados beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.

- En lo que respecta a su reglamentación, la Primera Disposición Transitoria y Final establece que por decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Economía y Finanzas, Trabajo y Promoción Social y Salud se dictarán las medidas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la citada norma, así como las normas de simplificación de los registros correspondientes. Asimismo dispone que se mantienen vigentes las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885 y modificatorias, en tanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley y no se publique el reglamento correspondiente.

Como se podrá apreciar, la Ley N° 27360 no contiene disposiciones propias relativas al acogimiento a los beneficios establecidos por ella; motivo por el cual resultan de aplicación las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 y modificatorias, según la remisión dispuesta en su Primera Disposición Transitoria y Final.

Es más, dicha remisión es para efecto de su aplicación a los sujetos materia de consulta, habida cuenta que no se ha efectuado distinción alguna en cuanto a los beneficiarios a los cuales se les aplica.

En este sentido, en los casos materia de consulta son de aplicación las normas reglamentarias contenidas en el Reglamento del D. Leg. N° 885 y la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, en cuanto, entre otros aspectos, al carácter constitutivo de la presentación del formulario de acogimiento y el plazo para realizarla.

 

CONCLUSIÓN:

A efecto del acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 para el ejercicio 2001 por los sujetos que realizan cultivos y/o crianza, incluyendo la avicultura; se requiere de la presentación del Formulario N° 4888, y que ésta deba haberse realizado hasta el 31 de enero de 2001.

Lima, 04 de julio del 2001.

Original firmado por

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) El referido artículo señala adicionalmente que, tratándose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar el referido Formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades. Para tal efecto, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta.

 

 

 

MAC

15A395D1

AGRICULTURA-LEY N° 27360-ACOGIMIENTO

BENEFICIOS TRIBUTARIOS-LEY N° 27360-ACOGIMIENTO