SUMILLA: Los empleadores que abonan rentas de quinta categoría se encuentran obligados a efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta.

 

INFORME N° 118-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta sobre el procedimiento que se debe seguir para el pago de las obligaciones tributarias de ESSALUD, Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES, en el caso de copropietarios de un terreno que deciden efectuar una edificación para uso propio, de manera conjunta y bajo la modalidad de administración controlada, es decir, actuando ellos mismos como empleadores y adquirentes de los bienes e insumos necesarios para la construcción y contratando solamente la dirección técnica de la obra a un constructor.

Asimismo, se solicita se le indique si dicho procedimiento variaría en caso que uno de los copropietarios sea una persona jurídica.

BASE LEGAL:

- Artículos 34°, 46° y 75° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante TUO del Impuesto a la Renta).

- Artículos 40° y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

- Ley N° 26969.

- Ley N° 26233.

- Decreto Legislativo N° 870.

- Artículo 3° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

- Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT.

ANÁLISIS:

En principio, debemos manifestar que de acuerdo a lo señalado en la consulta, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar las obligaciones que el empleador tendría por los tributos materia de consulta, en relación con los trabajadores dependientes de construcción civil contratados para la ejecución de la obra.

Ahora bien, atendiendo a que en la consulta no se hace alusión a la adopción de alguna forma jurídica especial sino que se limita a hacer referencia a la existencia de una copropiedad tendría que determinarse si la comunidad de bienes tiene la calidad de empleador(1), toda vez que las obligaciones materia de consulta son de cargo del empleador, sea como contribuyente o responsable.

En ese sentido, a fin de atender la consulta se partirá de la premisa que la misma versa sobre el supuesto de una comunidad de bienes a la que se le ha atribuido la calidad de empleador.

Partiendo de lo señalado en los párrafos precedentes cabe indicarle lo siguiente:

1. IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 75° del TUO del Impuesto a la Renta, las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta Ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas en el artículo 46° de la propia norma.

Asimismo dicho artículo señala que esta retención deberá abonarse al fisco dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Por su parte, el artículo 34° del referido TUO establece que son rentas de quinta categoría, entre otras, las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y en general, toda retribución por servicios personales.

En consecuencia, los empleadores que abonan rentas de quinta categoría se encuentran obligados a realizar las correspondientes retenciones del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que el procedimiento para efectuar dicha retención se encuentra detallado en los artículos 40° y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD (IES)

En primer lugar cabe recordar que, mediante la Ley N° 26969, se sustituyó las Contribuciones al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES. De acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3° de la referida Ley, los sujetos, base imponible y alícuota del IES, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación son los establecidos para las citadas Contribuciones, que se encontraban vigentes a la fecha de aprobación de la mencionada Ley.

En ese sentido, resulta de aplicación al IES lo establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 26233, el cual considera que los empleadores son sujetos de este impuesto respecto de las remuneraciones que abonen a sus trabajadores.

Asimismo, cabe mencionar que mediante el Decreto Legislativo N° 870 se incluye como sujeto de este tributo a las empresas y entidades que paguen o abonen ingresos que constituyan rentas de quinta categoría, de acuerdo con los incisos d) y e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta(2), por el total de los ingresos que paguen o abonen.

Por consiguiente, los empleadores son sujetos de este tributo por los ingresos que paguen o abonen a sus trabajadores.

3. APORTES A ESSALUD

Conforme al artículo 3° de la Ley N° 26790, son asegurados del Seguro Social de Salud, entre otros, los afiliados regulares; encontrándose entre éstos los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

La citada norma dispone en su artículo 6° que el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, es de cargo de la entidad empleadora y equivale al 9% de la remuneración o ingreso.

Asimismo, indica que se entiende como entidad empleadora a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia y las cooperativas de trabajadores; y como remuneración la así definida por los Decretos Legislativos N° 728(3) y N° 650(3) y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios.

Como puede apreciarse de lo señalado en los párrafos precedentes, las entidades empleadoras se encuentran obligadas a efectuar aportes por afiliación al Seguro Social de Salud por sus trabajadores que laboran en relación de dependencia.

4. DECLARACIÓN DE LAS MENCIONADAS OBLIGACIONES

De acuerdo a las normas antes glosadas la entidad empleadora es contribuyente de las Contribuciones al Seguro Social de Salud y del IES respecto de sus trabajadores dependientes y actúa como agente retenedor, entre otros, por las rentas de quinta categoría.

Ahora bien, dichas obligaciones deben ser declaradas mediante el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones - PDT de Remuneraciones(4) o empleando el Formulario N° 402, según sea el caso.

Sobre el particular, cabe destacar que la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT establece el universo de los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los Programas de Declaración Telemática - PDT, entre los que está el PDT de Remuneraciones - Formulario Virtual N° 600.

De acuerdo a dicha Resolución están obligados a utilizar este Progama:

- Las entidades consideradas personas jurídicas para efecto del Impuesto a la Renta(5), con excepción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que no se encuentren en ninguno de los supuestos mencionados en el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución antes citada.

- Las EIRL, personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y entidades del sector público que cumplan por los menos con una de las condiciones que se detallan en el referido numeral(6).

Finalmente las entidades empleadoras que no se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones mediante el PDT - Remuneraciones, pueden optar por presentar su declaración a través de dicho medio(7) o empleando el Formulario N° 402.

CONCLUSIONES:

1. Los empleadores que abonan rentas de quinta categoría se encuentran obligados a efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta.

2. Los empleadores son sujetos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por los ingresos que paguen o abonen a sus trabajadores.

3. Las entidades empleadoras están obligadas a efectuar aportes por afiliación al Seguro Social de Salud por sus trabajadores que laboran en relación de dependencia.

4. Las declaraciones de las obligaciones aludidas en el presente Informe deben ser efectuadas mediante el PDT de Remuneraciones, tratándose de entidades obligadas a declarar sus obligaciones utilizando dicho Programa. En caso contrario, podrán optar por utilizar el citado Programa o el Formulario N° 402.

Lima, 27 de junio de 2001

ORIGINAL FIRMADO POR:

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico


(1) Siendo este un aspecto de índole laboral.

(2) El referido artículo establece que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: 

d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. 

e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

(3) Actualmente, la definición se encuentra recogida en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de    Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR. 

(4) Es un medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información y declaración de los citados tributos.

(5) Conforme a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 14° del TUO del Impuesto a la Renta, se considera como personas jurídicas, entre otras, a la comunidad de bienes que lleve contabilidad independiente de sus partes contratantes.

(6) En el mencionado numeral se establecen condiciones como por ejemplo: Haber sido notificado como Principal Contribuyente o tener cuatro o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

(7) En concordancia con lo antes señalado, de acuerdo con la Primera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT, los sujetos que por aplicación de esta Resolución ya no se encuentran obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del PDT, podrán optar por continuar utilizándolo.

 

RMT

2.A0645.1.D0

Impuesto a la Renta: Rentas de quinta categoría - Comunidad de bienes

IES: Empleadores - Comunidad de Bienes

ESSALUD: Empleadores - Comunidad de bienes