SUMILLA: En el supuesto que exista una Resolución de Intendencia que declara la pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, aprobado por el Decreto Legislativo N° 848, por no renovación de la carta fianza y que el contribuyente continúa renovando la misma antes de su vencimiento; dicha carta fianza se ejecutará cuando la resolución que declara la pérdida quede consentida o firme y mientras continúe vigente la mencionada garantía.

Si por causales no vinculadas a las garantías se produzca la pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, y la resolución que declara la misma hubiere quedado consentida o firme -pero el contribuyente ha cumplido con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos establecidos-, las mencionadas garantías se ejecutarán en forma inmediata y, tratándose de las cartas fianzas, dentro del tiempo de vigencia de éstas.

INFORME N° 090-2001-SUNAT-K00000

 

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1.      En el supuesto que la Administración Tributaria hubiera emitido una resolución de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, aprobado por el Decreto Legislativo N° 848, por no renovación de las garantías (carta fianza), pero se continúe renovando la carta fianza antes del vencimiento, ¿se debe ejecutar dicha garantía?.

2.      Si la pérdida al citado Régimen se produjera por las causales de no pago de obligaciones corrientes, la misma que fue impugnada y resuelta improcedente sin que medie apelación, pero se continúa renovando la carta fianza de manera sucesiva antes del vencimiento, ¿se debe ejecutar la garantía?.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 848, el cual establece el Régimen de Fraccionamiento Especial y normas modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 057-2000-SUNAT, la cual precisa los casos en los que la pérdida y/o aplazamiento de la deuda tributaria dará lugar a la ejecución de garantías otorgadas por el deudor tributario.

- Resolución de Superintendencia N° 079-2000/SUNAT, la cual modifica la norma anterior.

 

ANÁLISIS:

1. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 057-2000/SUNAT se precisaron los casos en los que la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria dará lugar a la ejecución de garantías otorgadas por el deudor tributario.

Así tenemos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Resolución modificado por la Resolución de Superintendencia N° 079-2000/SUNAT, la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento concedido al amparo del artículo 36° del TUO del Código Tributario (1) dará lugar a la ejecución de garantías otorgadas por el deudor tributario.

Agrega el citado artículo que, sin embargo, la SUNAT no ejecutará las referidas garantías en el caso que se hubiera interpuesto medio impugnativo en la vía administrativa contra la resolución que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o en el caso que no hubiera transcurrido el plazo legalmente previsto para interponer dicho medio, hasta que la referida resolución quedara consentida o firme en la vía administrativa, siempre que el deudor tributario cumpla con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos establecidos. Tratándose de carta fianza y a efecto que ésta no sea ejecutada, se entenderá renovada o sustituida por otra, si ello se efectúa antes del vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución.

Asimismo a tenor del artículo bajo comentario, en caso que el deudor tributario no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a la cobranza coactiva de la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas, sin que para tal efecto se requiera previamente resolver el recurso inicialmente interpuesto que se encontrara en trámite o esperar el vencimiento del plazo para interponer el medio impugnativo correspondiente.

2. Por su parte, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2000/SUNAT, cuyo texto también fuera modificado por la Resolución de Superintendencia N° 079-2000/SUNAT, dispone que si la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se hubiera declarado por no mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías, procederá la ejecución inmediata de las mismas, aún cuando se hubiera interpuesto recurso impugnativo que se encontrara en trámite, salvo que tratándose de cartas fianzas se hubieran renovado o sustituido las mismas por otras, antes de su vencimiento.

3. De las normas antes glosadas se aprecia que, en el caso que por causales no vinculadas a las garantías se produzca la pérdida de un aplazamiento y/o fraccionamiento comprendido en los alcances de la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 057-2000/SUNAT, tal como el Régimen de Fraccionamiento Especial, la regla es que deben ejecutarse inmediatamente las garantías otorgadas por el deudor tributario. Por excepción, dichas garantías no se ejecutarán de presentarse alguno de los siguientes supuestos:

a) Se hubiera interpuesto medio impugnativo en la vía administrativa contra la resolución que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento; o

b) No hubiera transcurrido el plazo legalmente previsto para interponer medio impugnativo.

Para que opere la excepción, en ambos casos es necesario cumplir con un requisito esencial, es decir, con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos establecidos (2). De ser esto así, la imposibilidad de ejecutar la garantía se extenderá únicamente hasta que la resolución que declara la pérdida quede consentida o firme. Después de ello, las garantías se ejecutarán, de ser el caso, en forma inmediata y, tratándose de las cartas fianzas específicamente, dentro del tiempo de vigencia de las mismas.

Ahora bien, si la pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial se ha producido con motivo de no haber mantenido, otorgado, renovado o sustituido las garantías debe procederse a la ejecución inmediata de las garantías, al margen que se hubiera interpuesto algún recurso impugnativo que se encontrara en trámite y, con mucha más razón, sin importar que se hubiera vencido o no el plazo para interponer dicho recurso.

Sin embargo, cuando la garantía otorgada por el deudor tributario constituye una carta fianza, se le reconoce un tratamiento diferenciado pues se ha previsto que en el supuesto bajo comentario no se ejecutarán las cartas fianzas si éstas se hubieran renovado o sustituido por otras antes de su vencimiento; en cuyo caso, entendemos que la posibilidad de ejecución de las cartas fianzas, en buena cuenta, se estaría difiriendo al momento en que la resolución que declara la pérdida quede consentida o firme y mientras continúe vigente dicha garantía.

CONCLUSIONES:

1. En el supuesto que exista una Resolución de Intendencia que declara la pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, aprobado por el Decreto Legislativo N° 848, por no renovación de la carta fianza y que el contribuyente continúa renovando la misma antes de su vencimiento; dicha carta fianza se ejecutará cuando la resolución que declara la pérdida quede consentida o firme y mientras continúe vigente la mencionada garantía.

2. En el caso que por causales no vinculadas a las garantías se produzca la pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial, y la resolución que declara la misma hubiere quedado consentida o firme -pero el contribuyente ha cumplido con mantener, otorgar, renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos establecidos-, las mencionadas garantías se ejecutarán en forma inmediata y, tratándose de las cartas fianzas, dentro del tiempo de vigencia de éstas.

Lima, 22 de mayo de2001

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Es del caso precisar que de acuerdo con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 057-2000/SUNAT, lo establecido en los artículos y disposiciones contenidos en dicha Resolución también son de aplicación, tratándose de otros aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con carácter general o particular, en tanto no existan normas sobre la materia que expresamente regulen los supuestos contemplados en la presente norma.

(2) Debe tenerse en cuenta que, tratándose de carta fianza y a efecto que ésta no sea ejecutada, se entenderá renovada o sustituida por otra, si ello se efectúa antes del vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución.

 

 

 

NCF

6-A0950.1-DO

6-A0403-D1

RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL-EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL.