SUMILLA: Está exonerado del Impuesto General a las Ventas el pescado salpreso y sellado al vacío comprendido en las Partidas Arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90, excepto el destinado para uso industrial.

 

INFORME N° 087-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si el pescado salpreso y sellado al vacío se encuentra comprendido en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante TUO de la Ley del IGV) y modificatorias.

ANÁLISIS:

El primer párrafo del artículo 5° del TUO de la Ley del IGV, señala que están exoneradas de este impuesto las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de dicho TUO.

De acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice I antes mencionado, se encuentra exonerada del IGV la venta e importación de los bienes comprendidos en las Partidas Arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto los destinados para uso industrial.

Ahora bien, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS, mediante el Informe N° 0367-2001-ADUANAS/INTA/GPNO/DNA.01(1), elaborado por la División de Nomenclatura Arancelaria de dicha Intendencia, ha señalado lo siguiente:

El pescado salado entero, en filetes, picado en trozos, etc, empacado al vacío, se considera en el Capítulo 3 de la Nomenclatura, debido a que el salado constituye una forma de conservación contemplada en dicho Capítulo. Asimismo, el sellado al vacío, que es una forma de empaque con fines de conservación, no altera la clasificación de esta mercancía en el Capítulo 3, puesto que no constituye una preparación de pescado, comprendido en el Capítulo 16; por lo que el pescado salpreso, sellado al vacío se clasifica en el Capítulo 03, Partida 0305, subpartidas:

0305.30.10.00 Bacalao en filetes, salados

0305.30.90.00 Los demás pescados, en filetes, salado

0305.61.00.00 Arenques, excepto los filetes, salados

0305.62.00.00 Bacalaos, excepto los filetes, salados

0305.63.00.00 Anchoas, excepto los filetes, salados

0305.69.00.00 Los demás pescados, excepto en filetes, salados.

Asimismo, indica que esta clasificación se efectúa en aplicación de las Reglas Generales 1era y 6ta para la interpretación de la Nomenclatura, y Regla General Complementaria Nacional del Arancel de Aduanas basada en la NANDINA y aprobada por Decreto Supremo N° 119-97-EF.

De lo informado por la Superintendencia Nacional de Aduanas fluye que el pescado salpreso y sellado al vacío se encuentra comprendido en las Partidas Arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90 y por consiguiente, exonerado del IGV, excepto aquél que se destina para uso industrial.

 

CONCLUSIÓN:

El pescado salpreso y sellado al vacío comprendido en las Partidas Arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90, excepto el destinado para uso industrial, está exonerado del Impuesto General a las Ventas.

Lima, 15 de mayo de 2001

ORIGINAL FIRMADO POR:

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico


[1) El cual fuera remitido a esta Intendencia Nacional Jurídica con el Oficio N° 264-2001-ADUANAS/INTA

 

 

RMT

1.A0439-D1

IGV. Apéndice I. Exoneración pescado