SUMILLA: No puede considerarse como fecha de presentación del Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones -PDT de Remuneraciones, una fecha distinta a aquella en la que el deudor tributario hizo entrega del disquete correspondiente. 

INFORME N° 050-2001-SUNAT/K00000


MATERIA:

Se consulta si existe la posibilidad de considerar como fecha de presentación del PDT – Remuneraciones, una fecha distinta a la entrega del disquete.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.

- Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.

ANÁLISIS:

En principio entendemos que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT, en el supuesto analizado no existe ninguna causal de rechazo del disquete o de la información contenida en éste prevista en el referido artículo.

Sobre el particular, debemos manifestarle lo siguiente: 

1. El segundo párrafo del artículo 88° del TUO del Código Tributario, establece que la Administración Tributaria podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señale para ello.

2. En tal sentido, mediante el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, se establece que las entidades empleadoras presentarán las declaraciones determinativas de las Contribuciones al Seguro Social de Salud -ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional -ONP, así como del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría utilizando el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones -PDT de Remuneraciones, el cual es definido como el medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de la referida declaración.

Asimismo, el artículo 4° de la citada Resolución de Superintendencia, señala la forma, condiciones y lugar para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo precedente.

Así, se dispone que la citada declaración debe ser presentada en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, el cual debe presentarse, tratándose de entidades empleadoras no consideradas como principales contribuyentes, en los bancos autorizados por la SUNAT.

Finalmente cabe mencionar que, el artículo 6° de la Resolución bajo comentario, indica que de no mediar rechazo, el personal de recepción de la SUNA T o de los bancos autorizados, según corresponda, almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, debidamente sellada y/o refrendada, que será entregada a la entidad empleadora.

3. Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, para considerar como presentado el PDT de Remuneraciones resulta necesaria la entrega del disquete a la entidad receptora correspondiente. Por tal motivo, si el deudor tributario entrega dicho disquete en una fecha posterior a la cual realizó el pago de sus obligaciones tributarias, la declaración recién se reputará efectuada con la referida entrega; toda vez que la oportunidad en que se efectúe el pago es independiente de la fecha en que se dé cumplimiento a las obligaciones formales.

CONCLUSIÓN:

No puede considerarse como fecha de presentación del Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones -PDT de Remuneraciones, una fecha distinta a aquella en la que el deudor tributario hizo entrega del disquete correspondiente. 

Lima, 29 MAR. 2001

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

CCV/EHP
25AO238D1
PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMATlCA-PRESENTACIÓN.