SUMILLA: Los servicios notariales necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en la nueva Ley General de Sociedades, están gravados con el IGV.

INFORME N° 023-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Impuesto General a las Ventas (IGV) - Servicios notariales por adecuación a la nueva Ley General de Sociedades.

Se consulta si se encuentran exentos del IGV los servicios notariales necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en la nueva Ley General de Sociedades.

BASE LEGAL

- Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades.

- Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IGV").

- Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IR").

ANÁLISIS:

  1. La Sétima Disposición Final de la Ley General de Sociedades, señala que los actos y documentos legalmente necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en dicha Ley y en sus Disposiciones Transitorias, están exentos de todo tributo. Adicionalmente indica que los derechos de inscripción en el Registro Mercantil se aplicarán reducidos en cincuenta por ciento.

  1. De otro lado, el inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV dispone que se encuentra gravada con dicho Impuesto, la prestación o utilización de servicios en el país.

Para tal efecto, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del citado TUO señala que se entiende por servicio, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre afecto a este Impuesto.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 28° del TUO de la Ley del IR, los ingresos de los notarios califican como renta de tercera categoría.

  1. Por su parte, el artículo 8° del TUO de la Ley del IGV establece que las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al IGV y agrega que la exoneración de este impuesto debe ser expresa e incorporarse en los Apéndices I o II.

  1. Como puede apreciarse de las normas glosadas, los servicios notariales se encuentran afectos al IGV, toda vez que califican como una operación comprendida en el ámbito de aplicación de dicho tributo.

De otro lado, consideramos que la exención concedida en la norma materia de análisis constituye una exoneración, dado que esta tiene lugar cuando no obstante producirse el hecho imponible - como ocurre en el caso de los servicios notariales - no surge la obligación de pagar el tributo.

Sin embargo, dado que la citada exoneración no se encuentra referida a un tributo en particular, se trata de una exoneración genérica que no alcanza al IGV ni a cualquier otro tributo que requiere de norma exoneratoria expresa.

Cabe resaltar que lo señalado en los párrafos precedentes coincide con lo opinado por la Dirección General de Política Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 418-98-EF/66.01.

 

CONCLUSIÓN:

Los servicios notariales necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en la nueva Ley General de Sociedades, están gravados con el IGV.

Lima, 20 de febrero del 2001

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico

 

MAC/RMT

13A123.2D0

IGV-AFECTACION-SERVICIOS NOTARIALES