SUMILLA: Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, deberán emitir liquidaciones de compra en las adquisiciones efectuadas a las personas mencionadas en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, únicamente cuando estás últimas no otorguen comprobante de pago por carecer de número RUC.

En caso que los transferentes antes mencionados tengan número RUC, no procede que el adquirente emita liquidaciones de compra.

 

OFICIO N°123-2000-KC0000

Lima, 05 de diciembre de 2000

 

Doctora

JOSEFINA TAKAHASHI SATO

Jefa del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA

Presente.-

 

Asunto : Emisión de Liquidación de Compra

Ref. : Oficio N° 2434-2000-INRENA-J-DGF

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia mediante el cual consulta si existe alguna restricción que impida a los comerciantes de madera extender liquidaciones de compra a pequeños extractores que poseen RUC, habida cuenta que éstos últimos no emiten facturas o boletas.

Al respecto cabe indicar lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Por su parte, en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se dispone que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobante de pago por carecer de número RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra (1).

De lo anteriormente señalado se puede afirmar que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, deberán emitir liquidaciones de compra en las adquisiciones efectuadas a las personas mencionadas en el antes citado numeral 3 del artículo 6°, únicamente cuando estás últimas no otorguen comprobante de pago por carecer de número RUC.

En caso que los transferentes antes mencionados tengan número RUC, no procede que el adquirente emita liquidaciones de compra.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE

Gerente de Dictámenes Tributarios


(1) Cabe indicar que a la fecha la SUNAT no ha emitido Resolución de superintendencia que contemple otros supuestos de emisión de liquidaciones de compra.

 

 

MAC/

12A1001D0

CdeC-LIQUIDACION DE COMPRA-EMISIÓN