SUMILLA: Las plantas de hortalizas no se encuentran comprendidas en la relación de las Partidas Arancelarias consignadas en el Apéndice I del TUO del IGV, toda vez que a las mismas les corresponde la Partida S.A. 06.02, estando por ende gravadas con el IGV.

 

OFICIO N° 120-2000-KC0000

Lima, 27 de noviembre del 2000

 

Señor

JAIME RODRIGUEZ FAVARATO

Gerente General de la Asociación

de Exportadores - ADEX

Presente.-

Ref. : Carta GG. 323-2000

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual señala que en la actualidad los viveros vienen comercializando plantas de hortalizas a empresas exportadoras, lo cual ha generado ciertas dificultades de interpretación, respecto a la aplicación del Impuesto General a las Ventas - IGV a dichos bienes, por consiguiente, consulta si la comercialización de plantas de hortalizas se encuentra gravada o exonerada del referido Impuesto.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

El primer párrafo del artículo 5° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, señala que están exoneradas de este Impuesto las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de dicho TUO.

De acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice I se encuentran exoneradas del IGV la venta e importación de los bienes que taxativamente se indican en el citado Apéndice. Entre los referidos bienes, se encuentran algunas hortalizas, tales como:

PARTIDAS ARANCELARIAS

0702.00.00.00

Tomates frescos o refrigerados

 

0703.10.00.00/ 0703.90.00.00

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

 

0704.10.00.00/0704.90.00.00

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados

 

0705.11.00.00/0705.29.00.00

Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.

De otro lado, la Superintendencia Nacional de Aduanas, mediante el Informe N° 1014-2000-ADUANAS/INTA/GNVNO- DNNO-VA.01.,emitido por la División de Nomenclatura y Normas de Origen de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, ha señalado textualmente lo siguiente

"Desde el punto de vista de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en que se basa nuestro Arancel de Aduanas vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 119-97-EF; los productos del reino vegetal se encuentran comprendidos en la Sección II, el Capítulo 6 está referido a las plantas vivas y productos de la floricultura. De acuerdo a la Nota 1/6, dicho Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación.

En las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado relativas al Capítulo 6, se indica que este capítulo comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal, y que se excluyen las simientes y frutos, así como ciertos tubérculos, bulbos y cebollas (papas, cebollas hortenses, chalotes y ajos) que no se pueden diferenciar de los utilizados directamente en la alimentación. Por su parte en las Consideraciones Generales del Capítulo 7, en que se comprenden a las hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, señalan que este Capítulo no comprende las plantas de hortalizas para replantar o trasplantar las que se clasifican en la Partida S. A. 06.02".

De lo informado por la Superintendencia Nacional de Aduanas fluye que las plantas de hortalizas no se encuentran comprendidas en la relación de las Partidas Arancelarias consignadas en el Apéndice I del TUO del IGV, toda vez que a las mismas les corresponde la Partida S.A. 06.02, estando por ende gravadas con el IGV.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:

MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE

Gerente de Dictámenes Tributarios

 

 

RMT

XXIII. A0928-A0929D0

IGV. Exoneración Apéndice I