SUMILLA: El artículo 104° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por la Ley N° 27256, señala como uno de los medios de notificación de los actos administrativos, a los sistemas de comunicación por computación, electrónicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepción. La notificación puede también realizarse mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando la notificación no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario, no pueda efectuarse la notificación en alguna de las formas antes señaladas.

 

OFICIO N° 075-2000-KC0000

 

Lima, 04 de agosto del 2000

 

Señor

NOEL BARRENECHEA ALEMAN

Alcalde la Municipalidad de Aquia – Región Chavin

Presente.-

Ref. : Oficio N° 120-00-MDA/ALC-NBA

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si en opinión de esta Superintendencia Nacional la correspondencia remitida vía correo electrónico y/o e-mail, es confiable y segura para poder emplear este tipo de mecanismo en el envío de todos los actos administrativos y la emisión de documentos de modo simple, rápido y eficaz, por parte de la Municipalidad que representa.

Al respecto cabe manifestar que, de conformidad con el artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas únicamente sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Agrega el citado artículo que, las consultas que no se ajusten a los requisitos antes señalados, serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

En el presente caso nos encontramos imposibilitados de atender su consulta, dado que la misma no versa sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, sino respecto de su aplicación a un caso concreto como lo es el dar una apreciación respecto de la confiabilidad en el uso del correo electrónico y/o e-mail para envío de correspondencia y de los actos administrativos.

No obstante lo anteriormente señalado, debemos manifestarle a título ilustrativo que, el artículo 104° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por la Ley N° 27256, señala como uno de los medios de notificación de los actos administrativos, a los sistemas de comunicación por computación, electrónicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepción.

Asimismo la notificación puede también realizarse mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando la notificación no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario, no pueda efectuarse la notificación en alguna de las formas antes señaladas.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

 

ORIGINAL FIRMADO POR

ROXANA TERRONES L.

Gerente de Dictámenes Tributarios (e)

 

 

MAC/

11A0593D0

CT-ART.93°