SUMILLA:

1) Las empresas comunales y multicomunales en su calidad de personas jurídicas, pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para tal efecto.

2) Las empresas comunales y multicomunales pueden gozar de los beneficios tributarios otorgados por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, como personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría del Impuesto a la Renta, en tanto cumplan con los requisitos expresamente contemplados en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF.

3) Adicionalmente, debe tenerse en consideración que la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía otorga otros beneficios adicionales a la exoneración del IGV e IES, tales como la aplicación de tasas distintas para efecto del Impuesto a la Renta, para lo cual se requiere que las empresas además de estar ubicadas en la Amazonía realicen las actividades a que se refiere el artículo 3° del citado Reglamento, entre las que se encuentran comprendidas tanto la extracción forestal, que incluye la venta de los productos obtenidos de ésta -entre ellos, la madera- siempre que sea realizada exclusivamente por el propio extractor de los mismos, así como la transformación forestal que igualmente considera la venta de los referidos productos cuando se efectúe exclusivamente por la persona que realiza la transformación de los mismos.

4) En cuanto a las obligaciones tributarias materia de consulta, vinculadas al RUC y a los libros contables, se sugiere remitirse a lo indicado por este Despacho mediante el Oficio N° 023-2000-KC0000. Sin embargo, cabe mencionar que, respecto de la contabilidad de los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tenemos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los mismos deberán llevar un libro de ingresos. Adicionalmente, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 85° del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 194-99-EF, respecto a que el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren las normas del IGV constituye el mencionado libro de ingresos.

5) Las empresas comunales y multicomunales estarían obligadas a emitir el comprobante de pago respectivo por las operaciones de venta que realicen, aún en el caso que dichas operaciones no se encontraran afectas a tributos, debiendo cumplir, adicionalmente, con las demás obligaciones que señale el Reglamento de Comprobantes de Pago bajo comentario.

 

OFICIO N° 061-2000-K00000

Lima, 09 de agosto del 2000

 

Doctor

AMÉRICO JAVIER AROCA MEDINA

Jefe del Programa Especial de Comunidades Nativas

Defensoría del Pueblo

Presente.-

Ref. : Oficio N° 192-2000-DP-PECN.

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual efectúa diversas consultas vinculadas al régimen tributario aplicable a las comunidades nativas, empresas comunales y multicomunales.

Sobre el particular debemos señalar que, de conformidad con los artículos 93° y 94° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, sólo se dará atención a las consultas que versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias y que se encuentren vinculadas a tributos que administra la SUNAT.

COMUNIDADES NATIVAS - LEY DE PROMOCION DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA:

1. Una comunidad nativa que vende madera exclusivamente para ser consumida en la región de la Amazonía, que tiene trabajadores en planilla y está inafecta al Impuesto a la Renta, ¿se encuentra obligada a tener RUC, entregar comprobantes de pago, tener permiso de extracción forestal, pagar el canon de reforestación, pagar y declarar todos los tributos laborales que se aplican a la Amazonía, declarar mensualmente el Impuesto General a las Ventas, tener sólo libros de registro de compras y de ventas así como de planillas?

2. Si dicha comunidad nativa vende madera para ser consumida en la región y también vende madera para ser consumida fuera de la misma, ¿tiene las mismas obligaciones enunciadas en el punto precedente, con la única diferencia que ahora además de declarar el IGV deberá pagarlo?

En principio entendemos que, las consultas 1 y 2 se encuentran orientadas a determinar si los beneficios tributarios contenidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037 (1), resultan de aplicación a las comunidades nativas que cuentan con personal contratado bajo relación de dependencia y que, además:

a) Vendan madera para ser consumida exclusivamente en la Amazonía y,

b) Vendan madera para ser consumida en la Amazonía y, además, tengan otros clientes que la consuman fuera de ella.

Sobre el particular debemos informarle que, respecto de dichos temas se ha formulado consulta a la Dirección General de Política Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES – RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA:

¿Las empresas comunales y multicomunales pueden estar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta?

Al respecto, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 045-93-AG faculta la constitución de empresas comunales de servicios agropecuarios como personas jurídicas de derecho privado y de responsabilidad limitada.

Por su parte, el artículo 27° de la Ley General de Comunidades Campesinas define a las empresas multicomunales como personas jurídicas de derecho privado, de responsabilidad limitada, cuyas participaciones son de propiedad directa de las comunidades socias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), podrán acogerse al Régimen Especial, entre otros, las personas jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo; siempre que sus ingresos netos (2) provenientes de rentas de tercera categoría en el ejercicio gravable anterior no hubieran superado el monto referencial (3) a que se refiere el artículo 118° del mismo dispositivo, multiplicado por 12 (doce).

Agrega el citado artículo 117° que, se encuentra incluida dentro de las actividades que puedan acogerse al Régimen Especial la fabricación de bienes por encargo. No pueden acogerse al presente Régimen las actividades que sean calificadas como servicios y contratos de construcción según las normas del IGV, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

Asimismo, el mencionado artículo establece que los contribuyentes que, adicionalmente a los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, perciban otros ingresos que constituyan rentas de tercera categoría, podrán acogerse al presente Régimen, siempre que la participación de estos últimos en el total de los ingresos netos de tercera categoría obtenidos en el ejercicio anterior, no excedan del veinte por ciento (20%). Los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades durante el ejercicio gravable anterior, considerarán como ingresos netos anuales señalados en los párrafos anteriores a los que resulten de dividir el total de ingresos netos obtenidos en dicho ejercicio entre el número de meses transcurridos entre la fecha en que inició actividades y la correspondiente al cierre del ejercicio, multiplicados por doce (12).

Ahora bien, también podrán acogerse al presente Régimen los contribuyentes a que se refiere el artículo 117° antes citado, que inicien actividades en el ejercicio, siempre que presuman que el total de sus ingresos netos provenientes de rentas de tercera categoría en dicho ejercicio, no superará el monto referencial (3), multiplicado por el número de meses transcurridos entre la fecha de inicio de actividades y la de cierre del ejercicio.

Agrega el mencionado artículo que los contribuyentes que, adicionalmente a los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, perciban otros ingresos que constituyan rentas de tercera categoría, podrán acogerse al presente Régimen, siempre que presuman que la participación de estos últimos en el total de los ingresos netos de tercera categoría obtenidos en el ejercicio, no excederá del veinte por ciento (20%)

De las normas glosadas se aprecia que, las empresas comunales y multicomunales en su calidad de personas jurídicas, pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para tal efecto.

EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES – LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA:

Una empresa comunal o multicomunal que vende madera que en parte es consumida en la región de la Amazonía y en parte fuera de la misma, ¿se encuentra obligada a tener RUC, entregar comprobantes de pago, tener permiso de extracción forestal, pagar el canon de reforestación, pagar y declarar todos los tributos laborales que se aplican a la Amazonía, declarar mensualmente el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, tener libros de registro de compras y de ventas así como de planillas y, en caso de estar en el Régimen Especial o el General del Impuesto a la Renta, debe cumplir con las obligaciones, pagos y llevar los libros contables que cada Régimen define?

Sobre el particular, entendemos que su consulta se circunscribe a los beneficios tributarios que otorga la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037, en relación con el Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

En este sentido, debe indicarse que la referida Ley establece diversos beneficios tributarios aplicables únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, y siempre que éstas cumplan con los requisitos expresamente señalados en su norma reglamentaria, la cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o producción.

Al respecto, el numeral 2) del artículo 1° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF, considera como "empresa", entre otras, a las personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

En este sentido, las empresas comunales y multicomunales podrían gozar de los beneficios tributarios otorgados por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, como personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría del Impuesto a la Renta, en tanto cumplan con los requisitos expresamente contemplados en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF.

Así tenemos que, conforme a lo establecido en el artículo 2° del mencionado Reglamento, los beneficios tributarios del IR, IGV e IES, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía. A tal efecto se entenderán ubicadas en dicha región cuando:

a) Su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Amazonía y coincida con el lugar donde se encuentre su sede central -es decir, el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad-.

b) Se encuentre inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

c) Se encuentre en la Amazonía como mínimo el 70% de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

d) No tenga producción fuera de la Amazonía. Tratándose de actividades extractivas, se entiende por producción a los bienes obtenidos de dicha actividad.

Los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios; en caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

Cabe tener en cuenta que, en virtud del artículo 7° del referido Reglamento, para el goce de las exoneraciones relativas al IGV e IES (4), las empresas deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Reglamento anteriormente mencionado, cualquiera sea la actividad económica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, debe tenerse en consideración que la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía otorga otros beneficios adicionales a la exoneración del IGV e IES, tales como la aplicación de tasas distintas para efecto del Impuesto a la Renta, para lo cual se requiere que las empresas además de estar ubicadas en la Amazonía realicen las actividades a que se refiere el artículo 3° del citado Reglamento, entre las que se encuentran comprendidas tanto la extracción forestal, que incluye la venta de los productos obtenidos de ésta -entre ellos, la madera- siempre que sea realizada exclusivamente por el propio extractor de los mismos, así como la transformación forestal que igualmente considera la venta de los referidos productos cuando se efectúe exclusivamente por la persona que realiza la transformación de los mismos.

Así, en relación con el Impuesto a la Renta, resulta claro que las empresas bajo comentario deben cumplir con las obligaciones formales y sustanciales contempladas en las normas que regulan dicho tributo, incluyendo la obligación de efectuar los respectivos pagos a cuenta y las retenciones correspondientes.

Por su parte, el artículo 13° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía dispone que los contribuyentes ubicados en la Amazonía estarán exonerados del IGV por la venta de bienes que efectúen en la zona para su consumo en la misma, entre otras operaciones. Caso contrario, la venta se encontrara gravada con el citado tributo, debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones formales y sustanciales correspondientes (5).

Ahora bien, en cuanto a las obligaciones tributarias materia de su consulta, vinculadas al RUC y a los libros contables, se sugiere remitirse a lo indicado por este Despacho mediante el Oficio N° 023-2000-KC0000. Sin embargo, cabe mencionar que, respecto de la contabilidad de los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tenemos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los mismos deberán llevar un libro de ingresos. Adicionalmente, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 85° del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 194-99-EF, respecto a que el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren las normas del IGV constituye el mencionado libro de ingresos.

Tratándose de la obligación de emitir comprobantes de pago cabe señalar que, el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, dispone que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

De otro lado, el numeral 1 del artículo 6° del referido Reglamento señala la obligación de emitir comprobantes de pago entre otros supuestos, cuando se realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso tales como las derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general en todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

Por su parte, el último párrafo del artículo 5° del Reglamento antes citado, establece que la obligación de emitir comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.

En este sentido, las empresas comunales y multicomunales estarían obligadas a emitir el comprobante de pago respectivo por las operaciones de venta que realicen, aún en el caso que dichas operaciones no se encontraran afectas a tributos, debiendo cumplir, adicionalmente, con las demás obligaciones que señale el Reglamento de Comprobantes de Pago bajo comentario.

No obstante cabe resaltar que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispone que las empresas ubicadas en la Amazonía, deberán emitir por sus operaciones exoneradas en virtud de dicha Ley, comprobantes de pago consignando la siguiente frase pre-impresa: "BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA", e incluirán en los mismos todas las operaciones efectuadas. En el caso de operaciones fuera de la Amazonía o para su consumo fuera de ella, emitirán el comprobante de pago sin la mencionada frase, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos. Se exceptúa de la obligación de consignar la frase en mención tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Finalmente, tal como se le ha manifestado anteriormente, debe tenerse en cuenta que las obligaciones tributarias de una entidad dependerán de cada caso en concreto, razón por la cual no resulta posible señalar una relación taxativa de las obligaciones tributarias que deben cumplir las comunidades nativas, empresas comunales o multicomunales.

Considerando lo mencionado en el párrafo anterior, resulta recomendable que los contribuyentes reciban la debida orientación e información verbal, en virtud del artículo 84° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, para lo cual contamos con oficinas de Atención al Contribuyente.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

Original firmado por:

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO


(1) Cabe indicar que no emitiremos pronunciamiento respecto al Régimen de las empresas ubicadas en la Región de Selva, contenido en el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, dado que el mismo sólo estuvo vigente hasta el 31.12.99, según lo dispuesto por la Décimo Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado dispositivo, salvo lo dispuesto en la Ley N° 27255.

(2) Para efecto de este Régimen, se entenderá como ingreso neto computable el total de ingresos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza incluyendo, de ser el caso,  la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 

(3 Se considera monto referencial para los efectos del Régimen Especial, al máximo monto de ventas mensuales previsto en la Tabla de las categorías del Decreto Legislativo N° 777 y normas modificatorias, vigente a partir del 1 de enero del ejercicio gravable. Dicho monto referencial es S/. 18,000 (dieciocho mil soles) para el presente ejercicio.  

(4) La exoneración del IES se aplica a las empresas ubicadas en la Amazonía, respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores dependientes que realicen sus actividades dentro de dicha Zona. Esta exoneración no exime de la obligación de efectuar las retenciones del IES que corresponden a otros sujetos de dicho Impuesto.

(5) De otro lado, cabe mencionar que si dichos contribuyentes se dedican principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11 de la referida Ley, gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el IGV.

 

EHP/MCH

19A0355.1D0

AMAZONÍA-COMUNIDADES NATIVAS, EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES.

COMPROBANTES DE PAGO - COMUNIDADES NATIVAS, EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES.

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA -EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES.

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