SUMILLA: En cuanto al Impuesto a la Renta se manifestó que, la inafectación del Impuesto a la Renta a favor de las Comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 18° del TUO de la Ley del citado impuesto, no es de aplicación a las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas.

Tratándose de las obligaciones relativas al Impuesto General a las Ventas se indicó que, en la medida que las comunidades nativas, empresas comunales y/o empresas multicomunales sean contribuyentes del IGV, de acuerdo al artíuclo 37° del TUO de la Ley del citado impuesto, se encontrarán obligadas a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que se anotarán las operaciones que realicen de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

Respecto de las obligaciones tributarias contempladas en el Código Tributario, debía tenerse en cuenta, entre otros aspectos, la obligación de los deudores tributarios de llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

 

OFICIO N° 023-2000-K00000

Lima, 01 de marzo de 2000

 

Doctor

AMÉRICO JAVIER AROCA MEDINA

Jefe del Programa Especial de Comunidades Nativas

Defensoría del Pueblo

PRESENTE.-

Ref. : 1) Oficio N° 355-99-DP-PECN

2) Oficio N° 003-2000-DP-PECN

Es grato dirigirme a usted en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales plantea diversas consultas en relación con el Régimen Tributario aplicable a las Comunidades Nativas y otras formas societarias adoptadas por dichas comunidades, a fin de dar respuesta a las mismas en el mismo orden en que fueron formuladas por su Despacho.

Asimismo, es del caso indicarle que conforme a lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, las consultas que se realizan a la administración Tributaria deben versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias; por tal motivo, se emitirá pronunciamiento sólo respecto de los temas de índole tributario.

Impuesto a la Renta

  1. ¿Se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta las empresas comunales?

  2. ¿Se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta las empresas multicomunales?

  3. Si una Comunidad Nativa decide organizarse como sociedad anónima, de responsabilidad limitada u otra forma asociativa, ¿se encuentra afecta al Impuesto a la Renta?

Con relación a dichas consultas cabe señalar lo siguiente:

El artículo 28° de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, disponía que las comunidades campesinas, sus empresas comunales, las empresas multicomunales y otras formas asociativas estaban inafectas de todo impuesto directo creado o por crearse que grave la propiedad o tenencia de la tierra, así como del Impuesto a la Renta, salvo que por ley específica en materia tributaria se las hubiera incluido expresamente como sujetos pasivos del tributo.

No obstante, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 618, a partir del 1 de enero de 1991 quedaron derogadas todas las disposiciones legales que otorgaban exoneraciones totales o parciales del Impuesto a la Renta concedidas a favor de cualquier actividad económica o sector económico, región o zona geográfica, así como las otorgadas con carácter subjetivo, con excepción de los supuestos expresamente contemplados en dicha Disposición Final, algunos de los cuales a la fecha están recogidos en la Ley del Impuesto a la Renta vigente, entre los que no se encuentra contenida la exoneración dispuesta en el artículo 28° de la Ley N° 24656, tratándose de empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas.

En efecto, debe considerarse que la propia Ley General de Comunidades Campesinas distinguía entre comunidades campesinas, empresas comunales, empresas multicomunales y otras formas asociativas respecto de la exoneración del Impuesto a la Renta.

Tan es así la distinción que, el artículo 98° del Reglamento del Título VII – Régimen Económico de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-92-TR, dispuso que la sola presentación del Acta de Constitución de la empresa comunal, certificada por Notario o por Juez de Paz, será suficiente para su inscripción registral. En mérito a esta inscripción el Órgano competente de la Administración Tributaria, extenderá a la Empresa, la respectiva libreta tributaria.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que artículo 1° del Decreto Supremo N° 045-93-AG faculta la constitución de empresas comunales de servicios agropecuarios como personas jurídicas de derecho privado y de responsabilidad limitada.

En cuanto a las empresas multicomunales, el artículo 27° de la Ley General de Comunidades Campesinas, define las mismas como personas jurídicas de derecho privado, de responsabilidad limitada, cuyas participaciones son de propiedad directa de las comunidades socias.

De las normas antes glosadas entendemos que, la inafectación del Impuesto a la Renta a favor de las comunidades campesinas y nativas, de acuerdo con lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 18° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del citado Impuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, no es de aplicación a las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas.

Registro Único del Contribuyente (RUC)

1. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una Comunidad Nativa, una Empresa Comunal y una Multicomunal, para obtener el RUC?

2. ¿Desde cuándo existe la obligación de inscribirse en el RUC?

En cuanto a su primera consulta, es del caso manifestarle que no existe un tratamiento específico aplicable a las comunidades nativas, empresas comunales o multicomunales. No obstante a título ilustrativo, a continuación se detallan los requisitos que debe cumplir una persona jurídica para efecto de su inscripción en el RUC, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-98-EF:

- Formulario 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos" firmado por el representante legal.

- Formulario 2046 "Establecimientos anexos" (En el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).

- Formulario 2054 "Representante legales, socios de sociedades de hecho e integrantes de asociación en participación".

- Fotocopia simple del testimonio de escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, o constancia de inscripción en los Registros Públicos.

- Fotocopia simple del último recibo de agua, luz, telefonía fija y contrato de alquiler; siendo suficiente la presentación, de manera indistinta, de dos de ellos.

- Documento de identidad original del representante legal que figure en el Formulario 2054.

- Documento original que acredita su representación.

- Original del testimonio de escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, o constancia de inscripción en los Registros Públicos.

- El original del último recibo de agua, luz, telefonía fija y contrato de alquiler disponibles.

En relación con su segunda consulta, cabe indicarle que mediante el artículo 1° del Decreto Ley N° 25734, vigente a partir del 25 de setiembre de 1992, se estableció la obligación de inscribirse en el RUC, a toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la SUNAT.

A su vez, el artículo 2° de la citada norma dispuso que a efecto de proceder a la inscripción en el RUC debía presentarse la información y documentación que la SUNAT requiriese. Además, señalaba que dicho organismo iba a disponer la incorporación gradual de contribuyentes y/o responsables al mencionado Registro, señalando para tal efecto los sujetos, plazos, formas y demás condiciones de la inscripción.

Así tenemos que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 016-93-EF/SUNAT, publicada el 19.02.93, se estableció que debían inscribirse en el RUC:

a) Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho, u otro ente colectivo, peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que sean contribuyentes de tributos que administra la SUNAT.

b) Los responsables que actúen en calidad de agentes de retención o percepción de tributos que administra la SUNAT.

La Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT si bien derogó la Resolución citada en el párrafo precedente, no obstante recoge la obligación de obtener el RUC por parte de los sujetos antes mencionados.

Obligaciones Tributarias

1. ¿Cuáles son las obligaciones contable-tributarias de una comunidad nativa, empresa comunal y multicomunal, al realizar actividades comerciales de manera habitual y qué libros contables deben llevar?

2. ¿Cuales son las obligaciones tributarias en caso que las empresas antes indicadas reciban recursos económicos de alguna institución nacional o internacional?

Respecto a su primera consulta, en principio es del caso indicar que las obligaciones tributarias que los contribuyentes y responsables deben cumplir ante la Administración, se encuentran reguladas en los diversos dispositivos legales que existen sobre la materia, tales como el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF; el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT; así como las leyes específicas que regulan cada tributo.

Así pues, deberá analizarse caso por caso, si las actividades que efectúen las comunidades nativas, empresas comunales o multicomunales encuadran en los supuestos regulados por las normas de cada tributo administrado y/o recaudado por la SUNAT y en las demás normas sobre la materia.

Por ejemplo, de realizar prestación de servicios o transferencia de bienes, se encontrarán en la obligación de emitir comprobantes de pago.

Igualmente, si una comunidad nativa, empresa comunal o multicomunal tuviera personal contratado bajo relación de dependencia, se encontrará afecta al Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), respecto de las remuneraciones que se abonen; así como estará obligada a efectuar las retenciones por concepto del Impuesto a la Renta de quinta categoría, de corresponder.

En cuanto a los libros contables que deben llevar los mencionados sujetos, cabe señalar lo siguiente:

El numeral 4) del artículo 87° del TUO del Código Tributario señala que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Por su parte, debe tenerse en consideración las reglas contenidas en el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Una de estas reglas es que las personas jurídicas deben llevar contabilidad completa.

Ahora bien, de acuerdo con las normas contenidas en el TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-99-EF, en el caso que las comunidades nativas no realicen actividad empresarial, serán sujetos del Impuesto sólo en tanto realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV de manera habitual. Tratándose de las empresas comunales y las empresas multicomunales se encontrarán afectas al IGV por las operaciones contenidas en el artículo 9° del TUO de la Ley del IGV e ISC.

Sin embargo, si los mencionados sujetos realizan exclusivamente las operaciones contenidas en el Apéndice I del mencionado TUO, se encontrarán exonerados del referido Impuesto.

De otro lado, en la medida que las comunidades nativas, empresas comunales y/o empresas multicomunales sean contribuyentes del IGV, conforme a lo establecido en el artículo 37° del TUO de la Ley del citado Impuesto, se encontrarán obligadas a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que se anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

En relación con la segunda consulta, debemos manifestarle que no entendemos los términos en los cuales ha sido planteada la misma, toda vez que desconocemos la naturaleza que tienen los "recursos económicos" a los que alude en dicha consulta, así como la condición bajo la cual son atribuidos u otorgados.

Tabla de sanciones

¿Qué Tablas de Infracciones y Sanciones se le aplicará a una comunidad nativa, empresa comunal y empresa multicomunal?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 180° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria aplicará por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del citado Código.

Es del caso precisar que las referidas Tablas se dividen en tres, dependiendo del tipo de contribuyente. Así tenemos que, tratándose de comunidades nativas, cabe indicar que les será de aplicación la Tabla II de Infracciones Tributarias y Sanciones del referido TUO, en la medida que no generan rentas de tercera categoría; mientras que a las empresas comunales y multicomunales así como a cualquier otra forma societaria, les será de aplicación la Tabla I en la medida que perciben rentas de tercera categoría.

Retención de tributos

¿Si una Comunidad Nativa contrata a profesionales independientes se encuentra obligada a la retención de tributos?

Al respecto, el inciso b) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

Por su parte, el artículo 74° del citado TUO establece que tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere la norma citada en el párrafo anterior, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el diez por ciento (10%) de las rentas brutas que abonen o acrediten.

Agrega el citado artículo que el monto retenido se abonará según los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

De otro lado, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-97-EF, señala que las personas o entidades que de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta estén obligadas a efectuar retenciones de dicho Impuesto por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar la retención y presentarán la declaración mensual de la Contribución al FONAVI (hoy Impuesto Extraordinario de Solidaridad-IES)1 .

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

JORGE LUIS PICON


1 De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26969, resulta de aplicación al Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) los sujetos, base imponible y alicuota del impuesto, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, establecidos para la Contribución al FONAVI, que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la citada Ley.

 

MCH/RTL/

10A1039-D9

10A0030-D0

RENTA – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES.

IGV-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES.

CÓDIGO TRIBUTARIO-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES.

IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD–OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, EMPRESAS COMUNALES Y MULTICOMUNALES.